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La Generalitat aprovecha la lentitud judicial para desoír los fallos en favor del castellanoVarias sentencias obligan a la Generalitat a permitir el uso de la lengua castellana en los colegios públicos de Cataluña, pero ésta hace caso omiso.
La Justicia es lenta y muchísimo más en la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que acuden los ciudadanos cuando consideran injustas las resoluciones de las administraciones públicas. En esta vía judicial, las causas tardan años en resolverse debido a la acumulación de recursos y las tácticas dilatorias de algunos abogados. Superar todos esos obstáculos no garantiza que la sentencia final se cumpla. En ocasiones, ni siquiera se ejecutan las medidas provisionales que ordena el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en previsión de esa demora. Eso es precisamente lo que ha ocurrido con los recursos presentados contra la política lingüística de la Conselleria de Educación de la Generalitat. Hasta tres resoluciones están pendientes de cumplimiento: la que obliga a aplicar la tercera hora de castellano en los colegios, la referente a la inclusión en la preinscripción de una casilla que permita elegir el idioma de escolarización en la lengua materna y, la más reciente, la que prohíbe el uso exclusivo del catalán en las actividades de acogida matinal que se realizan en las escuelas y guarderías públicas.
Si bien es cierto que la sentencia de 2004 que obliga a introducir la citada casilla en las preincripciones está recurrida ante el Tribunal Supremo y, por tanto, el Gobierno catalán estaría eximido de aplicarla, lo cierto es que la lentitud judicial es aprovechada por el Gobierno catalán para desoír los fallos judiciales en favor del castellano. Eso y que el Tribunal Constitucional (TC) nunca haya tenido la oportunidad de valorar la ley de política lingüística de la Generalitat de 1998, que sustituyó a la aprobada en 1983. Convivencia Cívica Catalana (CCC), una de las asociaciones más activas en defensa del bilingüismo, instó en su día al Defensor del Pueblo a que presentara un recurso ante el Constitucional. Cuarenta y ocho horas antes de acabar el plazo, CCC recibió una llamada del Defensor en la que anunciaba que impugnaría la ley.
Pero el Gobierno de Jordi Pujol se movilizó, amenazó con romper el pacto de gobernabilidad entre CiU y PP, y finalmente, el Defensor del Pueblo decidió no presentar recurso ante el TC. En estos 25 años, ningún juez se ha atrevido a cuestionar la «ley del catalán», pero sí se han declarado ilegales algunos reglamentos que desarrollan esta legislación en distintos ámbitos sociales.
La primera sentencia que abordó la inconstitucionalidad de la ley se remonta a enero de 2001, en relación al reglamento de uso de la lengua catalana en la Universidad Rovira i Virgili (URV) de Tarragona. Esta sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, marcó la pauta del resto de fallos judiciales al declarar la constitucionalidad de la ley, cuando establece que el catalán «como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos». Sin embargo, los jueces anularon varios preceptos referentes a la obligación de conocer el catalán de los profesores contratados y de rotular exclusivamente en ese idioma.
Posteriormente, el TSJC rechazó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la fijación de cuotas lingüísticas en emisoras comerciales, pero anuló el procedimiento sancionador por incumplimiento de esas cuotas.
Los abogados de Manel Nevot, el único ciudadano que se ha atrevido a recurrir una multa por rotular su comercio en castellano, quieren propiciar que el TSJC o el Tribunal Supremo interponga la cuestión de inconstitucionalidad de la ley, al menos respecto al capítulo de sanciones. Pero eso puede tardar muchos años.
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