Notas de Prensa

La amenaza de 'expulsión' de los 'emigrantes' españoles de Alemania

09-09-2014 | C's

Este artículo lo voy a enfocar a dos de sus Estados miembros: Alemania y España, ambos firmantes de todos los Tratados de la Unión Europea

Estos últimos días han estado informando los medios de comunicación, sobre la posible “expulsión” de ciudadanos de la Unión Europea de Alemania, en el caso que no consigan trabajo o se queden desempleados durante más de seis meses, noticia que me preocupa no solo porque entre estos ciudadanos hay un considerable número de españoles, sino también por la falta de conocimiento a estas alturas del Derecho Comunitario aplicable en toda la Unión. Concretamente la semana pasada en una mesa de tertulia televisiva, se debatió sobre esta posible “expulsión” de los ciudadanos españoles de dicho país, con la sorprendente defensa por algún contertulio de dicha “expulsión”, basando su postura en el fin de evitar que los ciudadanos comunitarios no alemanes, abusaran del derecho de poder beneficiarse de unos 400 euros mensuales y ciertas ayudas para el alquiler de sus casas. En este debate televisivo, se podía leer en la pantalla lo siguiente: Posible amenaza de “expulsión” de los “emigrantes” españoles de Alemania.

Aunque parece ser que esta medida se está pensando para cualquier ciudadano de la Unión, que resida en este país sin tener trabajo, este artículo lo voy a enfocar a dos de sus Estados miembros: Alemania y España, ambos firmantes de todos los Tratados de la Unión Europea y por tanto sujetos a las reglas de juego establecidas, sin que se pueda aplicar un Derecho “a la carta”, según los intereses nacionales que se pudieran plantear.  

Todos estamos sujetos al cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, luego será prioritario recordar cuáles son algunas de estas normas. El Preámbulo del Tratado vigente de la Unión Europea -TUE- establece “la adhesión de los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de Octubre de 1961 y la Carta Comunitaria de los derechos sociales de los Trabajadores en 1989”, así como la Carta Social Europea revisada, de 3 de marzo de 1996, que recoge en su apartado 30, “toda persona tiene derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social”. 
 
Volviendo al Tratado de la Unión Europea, “La Unión ofrecerá a sus ciudadanos  un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que estará garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con las medidas de control de las fronteras exteriores, -art. 3,2- . “Los ciudadanos de la Unión tienen  derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. (ar.20.2 TUE).  En otras palabras: “Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión”, suponiendo la libre circulación de los trabajadores “la abolición de la discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros”, y con las solas excepciones de aquellos casos en los que pueda existir “razones de orden público, seguridad y salud pública”. ”La libre circulación de trabajadores implicaría el derecho a “responder a ofertas efectivas de trabajo”; “desplazarse libremente” para esto por los territorios de los Estados miembros; “residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales”,-en este caso sería de los trabajadores españoles y alemanes quienes deberían ser tratados de igual forma en esta situación de desempleo-, de modo que puedan “permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas reglamentariamente por la Comisión”-art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartados a,b,c, y d-. 
 
Recordemos que tanto Alemania como España, firmaron el Acuerdo de Schengen de 1985, que tenía por objetivo la supresión gradual de los controles en las fronteras interiores entre los Estados, así como el Convenio de Aplicación  del Acuerdo de Schengen, en vigor desde 1995, que recoge la supresión definitiva de los controles interiores-firmado por los Estados de la Unión, salvo alguna excepción como es el caso del Reino Unido e Irlanda, que siguen teniendo control fronterizo-.
En resumen, no existen controles fronterizos entre Alemania y España, que a fin de cuentas es el tema del cual nos estamos ocupando, por lo que procede hacernos las siguientes preguntas: Si Alemania quisiera sacar a los españoles de su territorio, ¿cómo lo piensa llevar a cabo?, ¿devolviendo a los ciudadanos comunitarios españoles a su país?, ¿poniendo a los españoles fuera de tu territorio, por ejemplo en Francia? Si fueran estas las opciones elegidas, en mi opinión contraria al ordenamiento jurídico comunitario de acuerdo a las normas que he expuesto anteriormente de los Tratados, ¿qué le impide a los españoles coger un vuelo o un coche el día siguiente y volver a Alemania si no hay fronteras interiores ni controles en las mismas?. ¿Es que les piensan negar la entrada de nuevo durante un tiempo con la creación de controles especiales?. No solo sería difícil llevar a cabo estas acciones, ya que no hay controles fronterizos, sino además una seria violación a la libre circulación de los trabajadores recogida en los Tratados y Acuerdos vigentes de la Unión. Es más, no hago referencia a un intento de entrar en Alemania a escondidas sino con toda libertad, amparados por todos los artículos ya mencionados de los Tratados de la Unión, así como los Acuerdos de Schengen y Carta Social Europea. No se pueden poner “puertas al campo” como se suele decir, salvo que incumplieran varios artículos de los Tratados de la Unión. Cierto es que esta libertad será regulada según los reglamentos de la Comisión Europea, pero estas “fuentes del derecho derivado”, deberán siempre ser aprobadas conforme a lo establecido en los Tratados y en caso contrario, podrían ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión para que se pronuncie sobre las mismas. 
 
Habrá observado el lector desde un primer momento, que las palabras “expulsión” y “extranjeros” -como si fueran inmigrantes- van entre comillas, porque en mi opinión es una expresión errónea existiendo una Ciudadanía común en la Unión. Si al Gobierno de Alemania, con una tasa de paro de un 5,2%,-datos de abril del 2014-, les preocupa el cobro de las pensiones de 400 euros y las ayudas de alquiler por aquellos ciudadanos comunitarios, que sin haber trabajado en ese país se desplacen hasta allí pensando exclusivamente en  beneficiarse, simplemente que cambien sus leyes y modifiquen quien tendría derecho a recibir estas ayudas y plazos para poder recibirlas, pero siempre de conformidad con las normas comunitarias. Recordemos que cualquier ciudadano de la Unión tiene el derecho a  “residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales”. En otras palabras, se tienen que beneficiar en este caso los españoles de los mismos derechos que los alemanes en caso de quedarse sin empleo, ya que al firmar los Tratados de la Unión Europea, todo el derecho alemán queda supeditado a lo establecido en el ordenamiento jurídico comunitario, aplicable directamente en los Estados miembros desde la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia Van Gend en Loos de 5 de Febrero de 1963. Por tanto, si Alemania insiste en la idea de querer sacar de su territorio a los ciudadanos españoles que se queden sin empleo, el paso siguiente sería acudir al Tribunal de Justicia de la Unión, para que se pronuncie sobre las medidas que se adopten en dicho país y nos aporte una vez más a través de su valiosa jurisprudencia, la correcta interpretación de los Tratados y normas comunitarias, como en casos anteriores en el proceso de creación de la Unión.
 
No quisiera dejar la imagen de Alemania, como el único Estado miembro de la Unión que quiere interpretar las normas de los Tratados “a la carta” en su propio beneficio, ya que todos sus Estados antes o después, han sido objeto de recursos y sentencias del Tribunal de Justicia, teniendo que corregir sus actuaciones y adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario. En otras palabras, forma simplemente parte del mecanismo normal de funcionamiento de la Unión en el marco de su desarrollo jurídico e institucional. Sinceramente no es la salida de ciudadanos españoles de Alemania lo que más me preocupa, sino que este tipo de anuncios por algunas administraciones de los Estados miembros, sean aprovechadas para alimentar la creciente corriente euroescéptica que se ha instalado ya en el Parlamento Europeo, hasta el punto de llegar a dar la espalda algunos de estos eurodiputados al himno europeo en la Sesión de apertura del pasado mes de Julio, desafiando el objetivo final de unidad de todos los ciudadanos de la Unión, inspirado “en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa”, y “recordando la importancia histórica de que la división del continente europeo haya llegado a su fin”-Preámbulo del TUE-. 
 
Mi vocación y convencimiento sobre el proyecto de la Unión, se lo debo en gran parte a mi maestro el Profesor Ferdinad Kinsky, alemán y federalista convencido, quien nos advertía ya hace más de veinte años cuando era estudiante en Múnich, sobre las consecuencias del posible fracaso del proyecto de integración europeo, justificado simplemente por el período de paz más amplio que se recuerda en Europa, en el que se cambió el campo de batalla por la “mesa” de las negociaciones, con la creación de un mercado común como primer paso para alcanzar la unidad económica y política, para finalmente crear los Estados Unidos de Europa.
 

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