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NOTA DE PRENSA publicada por C's el 15/09/2009
Posicionamiento político: 'Referendum ilegales'

Posicionamiento político: 'Referendum ilegales'

En un estado democrático de derecho, tan importante como la participación en las decisiones, es la regulación y el respeto a los procesos de decisión así como la defensa de la legalidad democrática.

 

Las sociedades modernas basan su organización y convivencia en dos pilares: la democracia y el estado de derecho. Ello supone que en los países políticamente más avanzados los enfrentamientos y las discrepancias se resuelven en el parlamento y bajo el imperio de la Ley.

La legalidad democrática se convierte así en el principal instrumento para garantizar la paz social, alejando de la confrontación y la crispación la defensa de los diferentes intereses y facilitando el desarrollo de sociedades más prósperas y cohesionadas.

Hoy España es una sociedad democrática, pero vive permanentemente amenazada por los nacionalistas e independentistas. Éstos cuestionan sistemáticamente la legitimidad de sus instituciones e incumplen impunemente las leyes. El penúltimo de sus órdagos a nuestra democracia son las convocatorias de consultas pretendidamente populares en diferentes municipios de Cataluña. Estas consultas ilegales pretenden ser una herramienta de zapa contra nuestra democracia y están planificadas por los mismos cargos públicos que prometieron cumplir y hacer cumplir las leyes, unas leyes que les otorgan su legitimidad como gobernantes. 
 
El Estado de Derecho es aquel en que ningún ciudadano está por encima de la ley. Porque en un estado democrático de derecho, tan importante como la participación en las decisiones, es la regulación y el respeto a los procesos de decisión así como la defensa de la legalidad democrática.  
 
¿Por qué se opone C’s a los referéndum independentistas en los ayuntamientos?
 

  1. Porque vulneran el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local: “De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
  2. Porque según el artículo 122 del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.”
  3. Porque la Constitución Española en su artículo 149.1.32 atribuye al Estado "la competencia exclusiva en materia de autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".
  4. Porque estos referéndums son un instrumento de los separatistas para violentar el Estado de Derecho vulnerando los procedimientos legales que dan sustentan nuestra democracia.
  5. Porque la verdadera democracia es aquella que se sustenta en el respeto de las leyes y sus procedimientos.
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