Opinió

El autónomo integrado en Mutualidades de Previsión Social en los Reales Decretos-leyes dictados por la epidemia del COVID-19

04-04-2020 | Confilegal

Ayudas insuficientes a todas luces para quienes llevan sobre sus hombros la economía del país y peor van a poder soportar esta horrible crisis. Pero es que, dentro del colectivo, lo de los mutualistas

Desde el punto de vista político, como Portavoz Adjunto del grupo parlamentario Ciudadanos, quede dicho desde este primer párrafo que me parecen insuficientes las medidas de protección social que para los autónomos, cuya actividad se ha paralizado por completo o se ha reducido notablemente, se han adoptado en los Reales Decretos Leyes que a la fecha de escribir este artículo se han emitido.

 

Desde Ciudadanos hemos propuesto un plan de protección económica y social mucho más ambicioso que el Gobierno no ha querido plasmar en su integridad en las citadas normas.

 

Estas mejoras que planteamos son una cuestión de justicia y sentido común: los autónomos, las microempresas y las pequeñas empresas constituyen la columna vertebral de la economía española y de nuestro tejido productivo.

 

Pero no es este el objeto que aquí nos ocupa.

 

Si son insuficientes las medidas de protección para el autónomo que se encuentra de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que es directamente inconcebible es que se excluya de casi todos estos exiguos beneficios y ayudas a quienes, ostentando la misma condición de autónomos, lo están en alguna de las diez mutualidades que el Ministerio de Trabajo reconoce como alternativas al RETA.

 

Quien ejerce las profesiones concretas a las que ahora nos referiremos –todas ellas de colegiación obligatoria–, por cuenta propia, puede optar voluntariamente entre darse de alta y cotizar en el RETA o en la correspondiente Mutualidad de Previsión Social.

 

MUTUALIDADES DISCRIMINADAS

 

Existen dos de abogados, la de arquitectos superiores (que absorbió a la de químicos), la de aparejadores y arquitectos técnicos, la de procuradores, la de ingenieros civiles, de médicos, la de ingenieros industriales, de gestores administrativos e de ingenieros técnicos industriales.

 

Como se puede apreciar, un amplísimo colectivo de profesionales que han sido injustamente discriminados respecto al resto de trabajadores autónomos en las ayudas que prevén los Reales Decretos Leyes en cuestión –en particular, el 8 y el 11/2020– sólo por haber elegido una mutualidad de previsión social en lugar del RETA.

 

No resulta justificado.

 

Entre uno y otro sistema de Seguridad Social existen notables diferencias, sí, pero no olvidemos que las ayudas se prevén y se otorgan para proteger a quienes han visto suspendida por completo su actividad profesional –que es su sustento de vida– o la han visto reducido notablemente, como mínimo, en un 75%.

 

¿Qué sucede, que quien se encuentra en esa misma situación de penuria económica para subsistir, pero está encuadrado en de una mutualidad de previsión social, no tiene derecho a que el Estado le ampare?

 

No parece que esto tenga ningún sentido.

 

AYUDAS

 

Veamos las ayudas en concreto.

 

El artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 establece el derecho del autónomo a una prestación económica extraordinaria cuando se para por completo su actividad o se paraliza significativamente en al menos ese 75 % en el período temporal en el que rige el estado de alarma y mientras éste dure.

 

Se regula su cuantía, se atribuye su tramitación a las entidades gestoras de la Seguridad Social y expresamente se reconoce a los trabajadores cooperativistas que se encuadren en el régimen de trabajadores por cuenta propia “que corresponda”.

 

Lo que sucede es que dentro de los requisitos para ser acreedor de la prestación se indica, entre otros, el requisito de estar afiliado y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 

¿Y los mutualistas afiliados al régimen alternativo al RETA?

 

No están.

 

En mi opinión, como ya he dicho, siendo el fundamento de la norma la supresión o bajada significativa de los ingresos económicos del profesional autónomo, debe entenderse en el precepto que aquel que esté encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA debería poder pedir también esta prestación económica y, caso que la entidad gestora se la deniegue, creo que podría interponer con ciertas perspectivas de éxito, la correspondiente acción judicial.

 

Fíjense que aunque entre los requisitos generales para que autónomo tenga derecho a la prestación se indica la afiliación al RETA sin citar las mutualidades, sin embargo, al citar a los cooperativistas de trabajo asociado, se hace referencia al régimen de trabajo autónomo “que corresponda” y perfectamente abogados, ingenieros, gestores, etc., aunque no es habitual, podrían estar trabajando en régimen de cooperativa.

 

Lógicamente, la prestación debería pagarse a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social y no a cargo de los fondos propios de la Mutualidad, al tratarse de una ayuda pública extraordinaria que trata de garantizar mínimos vitales de subsistencia a estos profesionales.

 

Si esta obligación se atribuyera a cada mutualidad, podríamos llevarlas a la quiebra o a que no cumplieran sus preceptivos requisitos de solvencia.

 

Por otro lado, artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2002 se refiere a la posibilidad de obtener moratorias en el pago de las cotizaciones al RETA de los autónomos.

 

La norma se emite justo cuando ya se han girado las cuotas correspondientes al primer trimestre y por eso se refiere a las que se devenguen durante los meses de mayo y junio de 2020.

 

TAMPOCO LOS MUTUALISTAS PUEDEN APLAZAR SU PAGOS

 

El artículo 35 establece la posibilidad de aplazamientos, además, en el pago de estas contribuciones a un tipo de interés de 0,50 %.

 

Tampoco están los mutualistas.

 

Y de nuevo, el fundamento de la norma es el mismo para unos y para otros autónomos sea cual sea el régimen de Seguridad Social en el que se encuentren encuadrados: la situación económica de falta de ingresos por la llamada “hibernación de la economía”.

 

Por mi profesión, sé que la mutualidad de previsión social de la abogacía ha ofrecido a sus afiliados la posibilidad de posponer el pago del trimestre en períodos posteriores cuando suponemos que la actividad económica ya se habrá reanudado y los ingresos empiecen a producirse.

 

Un aplazamiento parece que sin intereses. Y es que lógicamente cada mutualidad tendrá que examinar sus condiciones económico-financieras para valorar si tienen músculo para poder ofrecer esta moratoria a sus afiliados.

 

También el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha ofrecido esta posibilidad de aplazamiento sobre las cuotas colegiales.

 

Más valiente, más decidida, ha sido la Comunidad de Madrid, a iniciativa de su Vicepresidente, de Ciudadanos.

Cuando escribo esto, el Consejo de Gobierno de la CAM ha aprobado una ayuda a los autónomos de 268 euros por dos meses, marzo y abril. ¡Y se han acordado de los mutualistas, que también serán beneficiarios de la prestación!

 

¿No podría haber hecho esto también el Estado a nivel nacional, sin hacer incurrir a las mutualidades en riesgos financieros?

 

Por último, en el artículo 28 de este Real Decreto Ley, se establece la consideración de los autónomos como consumidores vulnerables del Real Decreto 897/2017, en el que se regula el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

 

Se hace referencia solo a la desaparición o disminución significativa de ingresos pero no al régimen de Seguridad Social en el que el autónomo se encuentra encuadrado, por lo que deberían entenderse comprendidos también los mutualistas. Pero, claro, en este caso, son obligaciones que se imponen a las empresas comercializadoras de electricidad, gas natural, agua, etc., en lugar del Estado, cuyo compromiso con los autónomos mutualistas se adivina inexistente a medida que uno avanza e los decretos.

 

En esta línea el artículo 42 permite la flexibilización de los contratos de suministros de energía eléctrica para cambiar la potencia contratada sin coste, el 43 establece una regulación semejante sobre el gas natural y el 44 establece la posibilidad de suspender el pago de facturas sin corte del suministro de estos productos.

 

Pues sí, aquí sí, cuando de lo que se trata es de establecer las obligaciones de las empresas privadas que realizan este suministro mediante precio, expresamente se refieren los preceptos a los autónomos en alta en el RETA “o asimilable”.

 

Ayudas insuficientes a todas luces para quienes llevan sobre sus hombros la economía del país y peor van a poder soportar esta horrible crisis. Pero es que, dentro del colectivo, lo de los mutualistas clama al cielo.

 

Abandonados a su suerte.

 

Edmundo Bal es portavoz adjunto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, portavoz en la Comisión de Justicia y abogado del Estado en servicios especiales.