Sala de Prensa

Bildu ¿es o no es ETA?

12-05-2011 | La Vanguardia

si, como me temo, Bildu es Batasuna y sus candidatos ocupan cargos políticos en los ayuntamientos, las juntas generales y el Parlamento Foral, habremos retrocedido diez años en la lucha contra ETA.

 

Cuando comencé a escribir este artículo, se conocía el fallo pero no se había publicado todavía la sentencia del Tribunal Constitucional que ha dado luz verde a la presentación en las próximas elecciones de la coalición Bildu, formada por [presuntos] independientes y por los partidos Eusko-Alkartasuna (EA) y Alternatiba Eraikitzen.
 
Como es sabido, Bildu fue considerada por el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, como una coalición con peso determinante de la antigua Batasuna, en su momento un partido ilegalizado por formar parte del entramado de ETA. Ningún problema de legalidad ofrecía EA, durante largos años aliado del PNV, ni Alternatiba, una reciente escisión de Esker Batua, la rama vasca de Izquierda Unida. Sin embargo, de acuerdo con la ley electoral, el TS consideró que la presencia en Bildu de tantos independientes contaminaba a toda la coalición y, por tanto, sus candidaturas no podían presentarse a las elecciones en el País Vasco y Navarra.  
 
El TC, en sentencia posterior, ha enmendado la plana al Supremo y, en una decisión contraria, ha dado vía libre a la coalición abertzale, tal como ya intuía, curiosamente, la semana pasada, el presidente del Gobierno tras advertirle Iñigo Urkullu que se rompería el precario acuerdo entre el PSOE y el PNV en el Congreso. Así pues, la escenificación de esta sentencia anunciada no podía ser más clarificadora, un paso más en el lamentable derribo en el imaginario  público de la imparcialidad e independencia del TC que, aprovechemos para recordarlo, todavía está pendiente de la renovación de cuatro magistrados, uno desde hace tres años y los demás desde primeros de noviembre pasado.
 
Para llegar a tiempo en la entrega de este artículo sólo he podido leer en diagonal los fundamentos de la sentencia y algún voto discrepante de los cinco emitidos. No puedo, pues, dar una opinión completa sobre la misma. Ahora bien, tras esta lectura apresurada, queda claro que, además de confundir “indicios” con “sospechas”, el TC se extralimita en sus funciones y al exceder el margen que le permite el art. 123.1 de la Constitución, invade las competencias del Supremo en la valoración de la prueba y se constituye, de hecho, en un tribunal de apelación en lugar de limitarse a ser, en jurisdicción de amparo, lo que constitucionalmente es: un orden distinto ceñido, únicamente, a la defensa en último término de los derechos fundamentales. En otra ocasión examinaremos en detalle el significado de este conflicto que afecta, de modo claro, al principio de división de poderes.          
 
Vayamos ahora, como era la intención inicial, a las posibles consecuencias políticas de la elección de los candidatos que figuran en las listas de Bildu.
 
Previamente, cabe advertir que los candidatos “independientes” son ampliamente predominantes, tanto por ocupar puestos preferentes como por superar en casi todas las listas la suma de los candidatos de los otros dos partidos. A su vez, advirtamos también que en estos casos las sentencias judiciales establecen la verdad procesal, es decir, aquella que puede deducirse mediante pruebas fácticas a través de un procedimiento predeterminado por la ley. Esta verdad procesal puede coincidir o no con la real.
 
Así pues, esta verdad real puede ser la que establece la sentencia del TC, a saber, que Bildu no es Batasuna y, por tanto, no es ETA; puede ser lo contrario, que Bildu sea un simple instrumento de Batasuna-ETA, un entramado fraudulento para engañar a los jueces, tesis que mantiene la sentencia del TS; o bien puede ser algo intermedio: que algunos de los que figuran en las candidaturas como independientes en realidad no lo sean, sean miembros de Batasuna, y otros, de buena fe, sean realmente independientes y contrarios a los métodos violentos que propugna la banda terrorista y partidarios de una izquierda abertzale libre de la hipoteca etarra.  
 
En el primer caso, si Bildu no es Batasuna y, por tanto, el TC ha acertado en su juicio, se habría dado un enorme paso adelante para la democracia en el País Vasco y Navarra. Se produciría el aislamiento social completo de la banda terrorista, la cual quedaría reducida a quiénes, es un decir, manejan las pistolas: como en sus tiempos las Brigadas Rojas en Italia, la Baader-Meinhof en Alemania o, más atrás, la OAS en Francia o, quizás en la actualidad, Al Qaeda. Su final sería cuestión de tiempo, de poco tiempo. También sería positiva para la democracia la situación intermedia: el movimiento de la izquierda abertzale se estaría resquebrajando.
 
Ahora bien, si, como me temo, Bildu es Batasuna y sus candidatos ocupan cargos políticos en los ayuntamientos, las juntas generales y el Parlamento Foral, no es que se trate sólo de algo negativo sino que habremos retrocedido diez años en la lucha contra ETA. Los terroristas, de nuevo, cobrarán de las instituciones públicas sus buenos sueldos y desde estas instituciones ejercerán la violencia que no sólo es muerte sino también miedo, en el más puro estilo nazi. Aunque entonces sabremos, desgraciadamente, quiénes han sido los responsables del retorno a tan terrorífica situación.        

Francesc de Carreras Serra, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (U.A.B.).

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