Notas de Prensa

Curioso desacato al TC

04-11-2010 | La Vanguardia

El Parlament y el Ayuntamiento de Barcelona practican un claro desacato a la sentencia del TC sobre el Estatut.

 

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya aprobó la semana pasada el auto mediante el cual se suspendían de forma cautelar siete preceptos del reglamento de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Barcelona; igual decisión se adoptaba respecto a un reglamento similar de la Diputación de Lleida. Como el tema de la lengua es algo sagrado en Catalunya y, al parecer, algunos se consideran los únicos sumos sacerdotes que están en posesión de la verdad, el rechazo a la resolución judicial ha sido contundente.

En efecto, PSC, CiU, ERC e ICV, los cuatro partidos que siempre coinciden en estas cuestiones, han tocado a rebato. Ricard Gomà, de ICV, ha aprovechado para decir que se trata de la "agresión antidemocrática" de una coalición formada por "el PP, el Tribunal Constitucional y unos cuantos jueces". Jordi Pujol pidió una "actitud de resistencia y de rechazo a esta política de agresión". Joan Ridao fue más allá y propuso un pacto para "no acatar" la sentencia del Estatut y practicar la insumisión ante otras sentencias que "sean injustas".

Pero la respuesta de mayor gravedad fue la resolución del pleno del Ayuntamiento de Barcelona ratificando el reglamento parcialmente suspendido. El desacato a la autoridad alcanza cotas peligrosas en Catalunya, porque quien lo lleva a cabo es, precisamente, la misma autoridad, un mal ejemplo de incalculables consecuencias. Con estos precedentes, ¿debo yo pagar la multa por exceso de velocidad, a mi parecer injusta, que me impuso la Guardia Urbana hace un mes?

El meollo de todo este asunto está en la sentencia del TC sobre el Estatut. En dicha sentencia se declaraba nulo el precepto que establecía el catalán como lengua oficial "preferente", es decir, en posición de primacía sobre el castellano. A juicio del tribunal, esta situación producía un desequilibrio en el régimen constitucional de cooficialidad al no respetar la igualdad de los poderes públicos y de los ciudadanos en relación con las dos lenguas oficiales. Sin perjuicio de todo ello, añadía el tribunal, nada impide que el legislador adopte medidas adecuadas y proporcionadas de fomento con el objetivo de corregir situaciones históricas de desequilibrio entre ambas lenguas.

Por tanto, se distinguía entre la actividad regular de la Administración que limita derechos o impone deberes de forma coactiva y la actividad de fomento que va encaminada a promover medidas de protección de un bien jurídico sin usar la coacción. Las condiciones y los efectos de la oficialidad de una lengua son propias de la esfera coactiva, porque afectan a la libertad, las medidas correctoras de desequilibrios están en el campo del fomento.

Así lo entendió el TC, así lo han aplicado los magistrados del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Pero también aplicó esta doctrina, como no podía ser menos, el Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya tras ser consultado sobre la adecuación a la Constitución y al Estatut de la recién aprobada ley 35/2010, de 1 de octubre, del Parlament de Catalunya, que lleva por título el pintoresco nombre de Llei de l'occità, aranès a l'Aran, que es algo así como decir Llei del català, valencià al País Valencià.

Lean el debate (sic) del pleno del Parlament en que se aprobó dicha ley, se lo pasarán bien. El vicepresidente Carod-Rovira, aquel día muy inspirado, abre la sesión con un discurso más propio de unos Juegos Florales que de una asamblea democrática y la mayoría de los siguientes oradores intentan, sin conseguirlo, estar a su altura. Todos muy emocionados, sólo los diputados del PP y de Ciutadans hicieron referencia a un pequeño detalle que, por supuesto, ni siquiera fue discutido: el Consell de Garanties, antes citado, propuso en su dictamen, aprobado por unanimidad, la supresión del término "preferente" del apartado 3 del art. 2 de la ley por no ser ajustado a la Constitución de acuerdo con la jurisprudencia del TC establecida en la sentencia sobre el Estatut. A pesar de ello, dicho precepto seguía figurando en la ley que estaba a punto de aprobarse.

Es decir, la mayoría del Parlament había hecho caso omiso del dictamen del Consell y aprobó la ley sin seguir su criterio. Paradójicamente, pudo hacerlo porque la sentencia sobre el Estatut había declarado también inconstitucional que los dictámenes del Consell de Garanties referidos a derechos fueran vinculantes para el Parlament, porque si no hubiera sido así, la Cámara no habría podido obviar la conclusión del dictamen.

Dos últimas consideraciones. La primera es obvia y escandalosa: el Parlament y el Ayuntamiento de Barcelona practican un claro desacato a la sentencia del TC sobre el Estatut. Segunda, y más esclarecedora de la situación, cuando dicha sentencia la aplican los jueces –que, naturalmente, son considerados agentes del Estado español– se les tacha de cometer una agresión antidemocrática; cuando la aplica el Consell de Garanties, una institución de la Generalitat, no se le hace caso, pero, simplemente, ni se le menciona. Es difícil justificar que dicho Consell sea también un agente de Madrid. Doble vara de medir, curiosa forma de desacato al TC.

Francesc de Carreras Serra, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (U.A.B.).

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