Notas de Prensa

¿Hacia partidos de barones?

15-07-2011 | La Vanguardia

El núcleo dirigente suele ser denominado 'aparato' del partido.

 

La Constitución obliga a los partidos políticos, en su artículo 6, a dotarse de estructuras internas democráticas, lo cual implica, entre otras cosas, que quienes mandan deben ser elegidos por los afiliados al partido. Así, en virtud de unos estatutos, se conforman unos órganos de dirección, de carácter colegiado o unipersonal, algunos más deliberativos y otros más ejecutivos que, en todo caso, directa o indirectamente, siempre son elegidos por los afiliados, desde el máximo dirigente estatal al último dirigente local.

Los titulares de estos órganos, en sus niveles superiores son, pues, quienes mandan en el partido. Dicho de manera formalmente correcta, aunque poco coincidente con su funcionamiento real, los afiliados dirigen las formaciones políticas a través de estos órganos electivos. En sentido despectivo, este núcleo dirigente suele ser denominado “aparato” del partido.

Sin embargo, desde hace ya unos años, y de manera acentuada en los últimos tiempos, en los partidos de ámbito estatal se han instituido órganos, unas veces informales o fácticos, es decir, no previstos en los estatutos; otras veces formalmente estatutarios, que se interfieren o suplantan de hecho a los órganos regulares centrales. En ocasiones, se trata de órganos colegiados de ámbito autonómico, con su jefe territorial al frente, que pueden tomar decisiones políticas de alcance limitado pero con repercusiones en el ámbito de todo el Estado. En otras ocasiones, estos jefes territoriales -llamados, en sentido peyorativo, “barones”- se reúnen de manera informal y, en connivencia con los máximos dirigentes del partido, sin tener competencias estatutarias para ello, toman decisiones que condicionan de forma determinante a los órganos previstos en los estatutos.

Hay ejemplos recientes que ilustran perfectamente lo que estamos diciendo. En la reciente elección del presidente de Extremadura, el grupo parlamentario de Izquierda Unida (IU) en aquella comunidad ha discrepado de la dirección central radicada en Madrid y ha otorgado dicha presidencia al PP. En este caso, los estatutos de IU respaldaban la competencia del grupo extremeño en dicho asunto. Se trata de una decisión acertada según una mayoría de los afiliados de IU de Extremadura, pero no compartida por la dirección central de IU y, probablemente, tampoco es entendida por muchos afiliados y votantes de dicha coalición en otras partes de España.

Por tanto, los intereses regionales de una fracción del partido se han impuesto a sus intereses en el ámbito estatal. Ello no es nuevo para IU: la participación de Esker Batua y de Iniciativa per Catalunya en los gobiernos del PNV o en el tripartito catalán, respectivamente, muy probablemente ha contribuido a su creciente debilitamiento electoral de los últimos años. Lo que es considerado acertado en el ámbito local puede ser perjudicial en otros ámbitos.

El comportamiento de IU de Extremadura ha sido ya muy comentado. Pero otro caso reciente de gran relieve ha pasado más desapercibido: la designación de Rubalcaba como candidato del PSOE. Si recuerdan, tras la repentina retirada de Carme Chacón, se desarrolló la siguiente secuencia. Primero se reúne Zapatero con los barones territoriales del PSOE y deciden que Rubalcaba sea propuesto como candidato, decisión que inmediatamente se hace pública y nadie pone en duda que es definitiva. A los dos o tres días, se reúne formalmente el comité federal del PSOE y un par de días más tarde la comisión ejecutiva, que ratifican formalmente el acuerdo tomado en la reunión informal de Zapatero con los barones territoriales.

Por tanto, en una decisión muy importante, los órganos previstos en los estatutos del partido para designar al candidato fueron relegados: el secretario general buscó primero el acuerdo de los barones territoriales, un simple poder fáctico interno, en detrimento del comité federal y de la ejecutiva del PSOE, los órganos competentes legitimados democráticamente. Otros ejemplos recientes podríamos aducir, entre ellos el caso de Álvarez-Cascos en Asturias y las muy diversas tensiones entre los aparatos de los partidos y sus secciones locales en el nombramiento de alcaldes.

Los problemas que todo ello plantea son, principalmente, dos. Primero, la cuestión de la democracia en los partidos. ¿Quién manda ahí: los órganos elegidos democráticamente o las reuniones públicas de los notables territoriales que suplantan de hecho la voluntad de estos órganos? Este es el caso de la designación de Rubalcaba. Segundo, una cuestión de funcionalidad. ¿Es acertado dejar en manos de los comités regionales y locales decisiones que afectan a la estrategia y a la imagen de un partido en ámbitos más amplios? Es el caso de IU en Extremadura.

Si esta tendencia tiende a crecer y a consolidarse, las direcciones de los partidos estatales se convertirán en meras coordinadoras de representantes de los intereses autonómicos en perjuicio de los intereses generales. Aquí el problema no será ya si esta estructura perjudica o beneficia a cada partido sino si beneficia o perjudica, si hace gobernable o ingobernable, al mismo Estado.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

Volver