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Símbolos

  Ciudadanos defiende la utilización de los símbolos del Estado tal y como marca la Constitución y las leyes que compartimos. Así, la bandera Española debe estar situada en el interior y exterior de los edificios de los ayuntamientos y otras instituciones, junto a la bandera de la comunidad autónoma. Es necesario erradicar la demagogia que rodea a los símbolos, que a menudo son utilizados por los nacionalistas (catalanes, vascos, españolistas…) para la exaltación del sentimiento nacionalista y reivindicar derechos de los territorios. Los derechos no son de los territorios, sino de los ciudadanos.

 
mayo 2007   Moción presentada por Ciudadanos en los municipios catalanes
  Moción sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (20070901)
 
  Los ciudadanos de numerosos municipios de Cataluña han podido observar que en los edificios correspondientes a las dependencias municipales de sus localidades no ondea la enseña nacional española, como manda el artículo 3 de la ley 39/1981, de 28 de octubre:
 
  “La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.”
 
  Ello es debido a la deliberada actitud de insumisión legal que numerosos equipos de gobierno municipales siguen en lo relacionado al cumplimiento de la ley 39/1981, sin entender que el mandato legal no puede ser ignorado e incumplido por la institución que a la representan, ya que no solo son los ciudadanos, sino también los poderes públicos, sin excepción, los están sujetos al ordenamiento jurídico (art. 9 de la Constitución).
  Es por ello, y en relación a la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 24/7/2007, no deja lugar a dudas sobre la interpretación de la ley, ratificándose en el criterio que ya siguió en la sentencia de 14 de abril de 1988, y que reproducimos textualmente,
 
 
Es por ello, y en relación a la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 24/7/2007, no deja lugar a dudas sobre la interpretación de la ley, ratificándose en el criterio que ya siguió en la sentencia de 14 de abril de 1988, y que reproducimos textualmente,
 
  el grupo municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía propone al pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:
 
  1. Expresar el respeto y acatamiento de la Ley 39/1981 en la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
 
  2. Exigir a la Delegación de Gobierno, que vele y haga cumplir la legislación vigente en el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, evitando el cumplimiento de la ley por los representantes públicos que la vulneren.



  INSTANCIA PARA PRESENTAR EN AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
  Cualquier ciudadano puede presentar esta instancia si observa que no se están utilizando correctamente las banderas, tanto la española como la autonómica. El ejemplo que se adjunta es para la bandera española.
  instancia_ley_banderas.pdf







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