Notas de Prensa

Posicionamiento político de C's ante el Estatuto de Cataluña del 2006

31-08-2009 | C's

Más allá de señalar su marcada inconstitucionalidad, C's manifiesta su desacuerdo político y oposición a los siguientes aspectos recogidos en el estatuto de Cataluña.


1) Incluir la palabra nación en el preámbulo aunque éste carezca de valor jurídico o normativo, así como la calificación de símbolos nacionales para referirse a la bandera, la fiesta y el himno de Cataluña. En C’s sabemos muy bien como el nacionalismo acaba por dotar de valor jurídico aquello que inicialmente no lo tiene: es el caso de la definición de lengua propia. El nacionalismo aprovecharía la pésima redacción y la confusión de ambos párrafos para reclamar para las nacionalidades la misma equiparación que la nación española, única que reconoce la Constitución. Supondría abrir una puerta al fraccionamiento de la soberanía nacional que constitucionalmente reside exclusivamente en el conjunto del pueblo español y someterlo a continuas reivindicaciones separatistas.

2) Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña (artículo 2.4.) Según este artículo el pueblo de Cataluña reviste una cualidad constituyente y soberana desde la cual transmite su poder a la Generalitat y así la autonomía catalana no puede emanar de la Constitución Española. Ni la Constitución ni el resto del cuerpo legislativo pueden negar la existencia de ese poder popular catalán porque el mismo históricamente antecede y moralmente supera al orden jurídico español. Sin embargo para C’s, tal como establece la Constitución, Los poderes del Estado emanan del pueblo español, es en el conjunto de los españoles y no en una parte de ellos donde descansa el poder constituyente, el poder de crear o establecer los diferentes poderes  del Estado y la Generalitat es parte del entramado de poderes e instituciones del Estado autonómico español por lo que su poder no puede emanar del pueblo de Cataluña sino del conjunto del pueblo español. Los gobiernos autonómicos y los estatutos de autonomía no son expresión de soberanía sino de autonomía.

3) Los derechos históricos del pueblo catalán como fundamento del autogobierno. En un Estado de derecho no existe más legitimidad política que la derivada de la soberanía de los ciudadanos que, a través del poder constituyente, se dotan de una Ley de Leyes. La Constitución no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores como estableció el propio TC. Es decir, la legitimidad democrática no se funda en la historia sino en la soberanía popular, de la cual emana todo poder.

4) La lengua propia de Cataluña es el catalán. Los territorios no tienen lenguas, son los ciudadanos. Las lenguas propias de los catalanes son el catalán y el castellano y el respeto a los derechos lingüísticos exige que ambas lenguas sean de uso normal en las administraciones públicas y en los medios de comunicación públicos. Exige igualmente que ambas lenguas se empleen normalmente como vehiculares y en el aprendizaje en la educación.

5) Derecho y deber de conocer el catalán para los ciudadanos de Cataluña. Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento y, con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen lo que se fundamenta en la singularidad de este idioma como común a todos los españoles y lengua oficial de todo el Estado. Por eso no cabe sostener que, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, la Comunidad Autónoma pueda establecer respecto de aquélla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento idéntico al previsto para el castellano. En los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística es un derecho de las personas el uso de los particulares de cualquier lengua oficial en las relaciones que mantengan con cualquier poder público radicado en dicho territorio; lo que obliga a todos los poderes públicos como tales, pero no a todos y cada uno de los servidores públicos y menos aún a todos los ciudadanos.

6) La competencia exclusiva del Sindic de Greuges (defensor del pueblo catalán) en la defensa y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos de Cataluña. La redacción actual del Estatuto conlleva que haya ciudadanos que no están en igualdad con otros españoles en lo que concierne a las garantías para sus derechos fundamentales, dado que ya no podrán elegir entre el Sindic y el Defensor del Pueblo español como sucede en el resto de España.

7) El Poder Judicial.  Con el Estatuto se pretende la implantación de un Poder Judicial estrictamente catalán, distinto del resto de España; un Poder judicial a medida del nacionalismo con unas Instituciones cargadas de identidad catalana y al servicio de la misma que tendría su propio órgano de gobierno, crearía sus propios tribunales, determinaría la demarcación judicial y seleccionaría sus propios jueces. La conversión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en última instancia jurisdiccional relega al Tribunal Supremo, constitucionalmente establecido como Órgano  jurisdiccional superior en todos los órdenes, a un papel residual en Cataluña sin otra función que la unificación de la doctrina e impidiendo así que los ciudadanos de Cataluña recurramos al Tribunal Supremo y provocando una nueva desigualdad entre españoles. Igualmente el Estatuto relega en Cataluña al  CGPJ, Órgano de gobierno del poder judicial establecido en la Constitución, ocupando su lugar el Consejo de justicia de Cataluña nombrado exclusivamente por el Parlamento catalán.

8) Bilateralidad. La bilateralidad es uno de los resultados lógicos de la filosofía nacionalista. Puesto que Cataluña es una nación portadora de derechos históricos fundacionales, "forzada" a estar en el Estado Español (carente de sustancia nacional si no es la que le ofrecen las nacionalidades que existen en su marco jurídico), y puesto que el poder catalán es anterior a un ordenamiento jurídico al que no le cabe más que reconocerlo, ampararlo y regularlo sin cercenar su voluntad, lo lógico es que Cataluña mantenga con el Estado una relación de igual a igual. Mediante el Estatuto se pretende que Cataluña se iguale al Estado porque su autonomía viene dada por el poder y la voluntad del pueblo catalán y no por la Constitución de 1978. El Estatuto introduce confusamente una relación bilateral entre la Generalitat y el Estado más propio de un modelo confederal o un federalismo asimétrico que de un modelo autonómico o federal. Para C’s resulta inaceptable  que, frente a las regiones, las nacionalidades obtengan mejor trato y más capacidad de autogobierno lo que daría lugar a autonomías de primera y de segunda.

9) Competencias. El Estatuto cambia el sistema de competencias construido en 30 años de jurisprudencia constitucional y de desarrollo legislativo, de tal manera que Cataluña pasa a asumir competencias que son responsabilidad del Estado.

10) Financiación. El sistema de financiación que establece el Estatuto obliga al Estado a reservar un 17% de las inversiones para Cataluña (el porcentaje que ésta aporta al PIB nacional). Para C’s supone una intromisión en la capacidad de asignación de recursos del Estado y en sus políticas de reequilibrio y cohesión territorial que deben ser pactadas y establecidas en los Presupuestos Generales del Estado y no en un Estatuto de autonomía.
 
                                                                                                                                                
 

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