FUNDACIÓN TRIBUNA CÍVICA
Como indica el artículo 3 de los Estatutos de la Fundación Tribuna Cívica: La fundación tiene como fin promover el estudio y conocimiento del sistema democrático, de sus instituciones y principios fundamentales en que se sustenta. Para ello fomentará la reflexión sobre los valores de pluralismo, tolerancia, solidaridad, responsabilidad, convivencia y civismo sobre la base del respeto a los derechos humanos. Para alcanzar dichos fines, la Fundación podrá organizar seminarios, cursos, encuentros y jornadas de toda clase, así como la edición de libros, monografías, revistas y toda clase de publicaciones, todo ello con carácter enunciativo y no limitativo. El Patronato tendrá plena libertad para seleccionar los medios más adecuados para realizar las actividades encaminadas a la consecución de los fines fundacionales.
Tribuna Cívica figura ubicada en Madrid, e inscrita en el registro de fundaciones del Ministerio de educación, cultura y deportes del gobierno de España.
ASOCIACIÓN CATALUÑA CONSTITUCIONAL
La Asociación Cataluña Constitucional fue creada con la idea de defender los valores y principios constitucionales de libertad e igualdad de todos los ciudadanos de Cataluña y los derechos que derivan de aquellos reconocidos en la Constitución.
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO CIUDADANO POR LA REGENERACIÓN
La Asociación Movimiento Ciudadano se crea con la finalidad de presentar a la sociedad española una propuesta clara de regeneración política y social, que pase por la recuperación de los valores de ciudadanía, igualdad ante la ley y solidaridad entre los distintos territorios de España, y recoger apoyos a esta propuesta con el objetivo de, si se estiman suficientes, culminar en la creación de un instrumento de participación política que incorpore dicha propuesta como propia.
Partidos que la componen:
Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía y Con Guadalajara
Partidos que la componen:
Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía y Participa Utrera
Ámbito de representación:
Utrera
Partidos que la componen:
Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía y Tú Aragón
Ámbito de representación:
Aragón
Partidos que la componen:
Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía y Vecinos por Sanse
Ámbito de representación:
San Sebastián de los Reyes
Partidos que la componen:
Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía y Futuro Alcobendas
Ámbito de representación:
Alcobendas
Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del Partido:
Asimismo, los representantes institucionales y los cargos orgánicos del Partido deberán poner su cargo, y en su caso el Acta, a disposición del Comité Ejecutivo en los siguientes casos:
COMITÉ PERMANENTE
Artículo 83 de los Estatutos (competencias del Coordinador Nacional)
Artículo 83. Competencias
1. El Coordinador Nacional ostenta las siguientes competencias:
Artículo 82.1 Elección (del Coordinador Nacional)
Artículo 82. Elección
COMITÉ NACIONAL
Artículo 64. Elección (del Comité Nacional)
1. Son miembros natos del Comité Nacional, siempre que tengan la condición de afiliado y se hayan constituido los grupos institucionales correspondientes:
2. Los miembros no natos del Comité Nacional serán elegidos por todos los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 21 de estos Estatutos mediante voto libre, igual, directo, secreto y listas cerradas, encabezada por los candidatos a Secretario general y a Portavoz político en la que deberá especificarse quién opta, además, a la Vicesecretaría general, así como a Coordinador nacional. Será elegida la lista que obtenga más votos. La elección tendrá lugar una vez convocada la Asamblea General.
3. En el caso de que en alguna de las personas elegida como miembro no nato del Comité Nacional concurriese, simultáneamente, la condición de miembro nato conforme al apartado 1 de este artículo, será sustituido como miembro nato del Comité Nacional:
4. El Comité Permanente podrá designar, a propuesta del Secretario general, hasta tres vocales adicionales del Consejo Nacional.
5. El Comité Nacional podrá ser destituido, sin afectar a los cargos de los miembros natos, mediante la aprobación de una moción de censura. A tal fin, se requiere que, al menos, un tercio de los afiliados promuevan la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria en los términos del artículo 54 de los Estatutos con el único punto del orden del día el relativo al debate y aprobación de la moción. La moción deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. En el caso de prosperar, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
CONSEJO GENERAL
Artículo 59 de los Estatutos (organización y funcionamiento del Consejo General)
Artículo 59. Organización y Funcionamiento.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General podrá prever la existencia de comisiones especializadas para el desarrollo y desempeño de actividades concretas, entre las que deberán constituirse, como mínimo, una Comisión de Transparencia y una Comisión de Asuntos Económicos.
Artículo 61 de los Estatutos (competencias)
Artículo 61. Competencias
1. Las competencias del Consejo General son las siguientes:
Los representantes institucionales y los cargos orgánicos definidos en los términos del artículo anterior soportan, además de los deberes del artículo 24 de los Estatutos, los siguientes:
a) Mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta, velando siempre por el interés general y el servicio a los ciudadanos. Se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen o legitimidad de la organización o institución en la que prestan servicio.
b) Actuar, en el desarrollo de sus funciones o tareas encomendadas, de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno.
c) Ejecutar, respetando la legalidad aplicable, las instrucciones, directrices, resoluciones, acuerdos y cualquier otra decisión que adopte el órgano competente del partido en relación con el ejercicio de sus funciones, salvo que fueran incompatibles con el marco regulador de la institución correspondiente y, en particular, con la independencia que las leyes garantizan a dicha institución.
d) Cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose en particular de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda implicar un conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja respecto de los demás ciudadanos.
1. Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido deberán poner su cargo y, en su caso, el acta, a disposición del Comité Nacional o el Comité Autonómico, según se trate de un cargo nacional o territorial, en caso de que concurriese el supuesto previsto en el artículo 23.1 de estos Estatutos.
2. En el caso de que un representante institucional o cargo orgánico del partido hubiera dejado su cargo por la causa prevista en el apartado anterior del presente artículo y la causa penal en la que se le hubiera abierto juicio oral fuese definitivamente archivada o concluyese mediante sentencia firme absolutoria, el partido se compromete a:
a) Siempre que sea posible, reintegrar a la persona afectada dentro de la organización con funciones y responsabilidades similares a las que ostentaba en el momento de su dimisión o cese.
b) Restablecer el buen nombre de la persona afectado de manera pública, notoria y a través de sus canales de comunicación externa e interna.
3. La dimisión será aceptada o se acordará el cese del cargo afectado. En el caso de los representantes institucionales, se promoverá el cese ante el órgano que lo hubiese nombrado por la falta de confianza del partido.
4. El Comité Nacional o el Comité Autonómico, según se trate de un cargo nacional o de ámbito inferior al nacional, respectivamente, podrá, tras consultar al órgano que hubiera designado a la persona afectada, mantener la confianza en el representante o cargo, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes, excepto cuando se trate de delitos de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o la falta de acatamiento de las resoluciones dictadas por el Comité Nacional o el Comité Autonómico relativas a esta cuestión será considerado como infracción muy grave en los términos del artículo 117 de los Estatutos.
6. Si, encontrándose en la situación descrita en el apartado primero del presente artículo, el representante o cargo público se hubiera negado a poner su cargo o acta a disposición de los órganos competentes y recayese sobre él una sentencia condenatoria firme, su actuación será considerada como infracción muy grave.
7. En todo caso, si el representante o cargo fuere condenado en los términos del primer apartado de este artículo, sin que se hubiesen cumplido las determinaciones de este artículo, será considerado como infracción muy grave que deberá ser sancionada con la expulsión del partido conforme a lo previsto en el artículo 118 de los Estatutos.
Actualmente, Ciudadanos tiene alrededor de 5.000 afiliados.