Estatutuak
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y características generales
- Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía es un partido político constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española que, como expresión del pluralismo político, concurre a la formación y manifestación de la voluntad popular y es instrumento fundamental para la participación política. Se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, las demás disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
- Su estructura interna y funcionamiento son democráticos, se somete a los principios de legalidad, tutela efectiva de los derechos y de transparencia. Actúa conforme al principio de unidad de acción.
- Tiene personalidad jurídica propia, desde su inscripción en el Registro del Ministerio del Interior, y plena capacidad jurídica y de obrar.
- La denominación del partido en Cataluña será Ciutadans, utilizándose también su nombre en español.
Artículo 2. Símbolo y siglas
- Las siglas del partido son Cs y su logotipo es un triángulo rectángulo de color naranja, situado bajo la C mayúscula de las siglas del partido. El símbolo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Nacional sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
- En aquellas Comunidades autónomas que tengan otra lengua cooficial, se utilizará indistintamente el nombre del partido en español y su traducción a la lengua cooficial que corresponda.
- Las siglas del partido en Cataluña serán Cs y su logotipo un triángulo rectángulo de color naranja, situado bajo la C mayúscula de las siglas del partido en esa comunidad. El símbolo podrá ser modificado por el Comité Autonómico, de acuerdo con el Comité Nacional, sin necesidad de modificar los Estatutos.
Artículo 3. Sede y sede electrónica
- La sede nacional del partido se establece en la ciudad de Madrid, calle Príncipe de Vergara, 109, 28002 Madrid. Podrá ser cambiada por acuerdo del Consejo general, a propuesta del Comité Nacional, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
- El sitio web del partido es www.ciudadanos-cs.org y su dirección oficial de correo electrónico es info@ciudadanos-cs.org.
Artículo 4. Ámbito y fines
- Ciudadanos es un partido político de ámbito nacional que también desarrolla su actividad política en la Unión Europea, sin perjuicio de la posibilidad de extender su ámbito de actuación a otros países u organizaciones internacionales.
- Ciudadanos se define como fuerza política liberal y se constituye, desde el convencimiento de que la Nación española está integrada por el conjunto de ciudadanos libres, iguales y solidarios, sin exclusión ni discriminación alguna, con el fin de contribuir democráticamente al progreso de la sociedad hacia más y mejores cotas de libertad individual, junto con la solidaridad con aquellos que la necesitan, mediante la acción política enfocada en las instituciones representativas, para lo que concurre a las elecciones con la presentación y apoyo de candidaturas.
Artículo 5. Principio de legalidad
- El partido se sujeta en todo momento y sin excepción alguna a la legalidad que le resulte aplicable. Cuenta con los mecanismos internos de garantía adecuados a tal fin previstos y regulados en estos Estatutos.
- Los Estatutos, así como las normas internas que los desarrollen serán de obligado cumplimiento para todos los órganos, los cargos, los afiliados, los simpatizantes, los grupos y los representantes institucionales del partido. Ante disposiciones en conflicto prevalecerá lo dispuesto en los presentes Estatuto
- Los Estatutos y demás normas internas serán publicadas para su general conocimiento. Entrarán en vigor, salvo que se establezca otra cosa, en el momento de su publicación.
Artículo 6. Principio democrático
Todas las decisiones de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, salvo que en estos Estatutos se exija otro quórum, después del debate correspondiente en el que los miembros han podido disfrutar de libertad para exponer y defender sus opiniones, en un contexto de respeto y de tolerancia.
Artículo 7. Principio de tutela efectiva de los derechos de los afiliados
Los afiliados disfrutan de la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos mediante los órganos y procedimientos regulados en los presentes Estatutos, en particular la Comisión de Garantías.
Artículo 8. Principio de transparencia y publicidad activa
- El partido hará pública de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con su funcionamiento y el control de su actividad pública. En particular, publicará la siguiente información:
- Toda la información relativa a las funciones que desarrolla.
- La normativa concreta que les sea de aplicación, en particular los Estatutos y cuantas normas internas los desarrollen.
- Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional, así como sus funciones y competencias orgánicas.
- Igualmente, hará pública la información económica, presupuestaria y estadística relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre otros, los que se indican a continuación:
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos anuales, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo.
- Además, el partido asumirá, de manera complementaria a las exigencias de la legislación de transparencia que le resulte aplicable, la obligación, en materia de publicidad activa, de publicar en el portal de transparencia de su página web, la información relativa a:
- El código ético que vincula a todos los afiliados, cargos y representantes institucionales del partido.
- Las donaciones percibidas, aun cuando no lo fueran de una Administración o entidad pública vinculada o dependiente de aquella.
- Los contratos celebrados, aun cuando no lo fueran con una Administración o entidad pública vinculada o dependiente de aquella.
- Los resultados del cierre contable del ejercicio anterior. Esta información se publicará en el portal de transparencia en el plazo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas.
- La información se publicará en la página web del partido de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formato reutilizable.
Artículo 9. Principio de unidad de acción
Todos los afiliados y los cargos se someterán a lo establecido en los Estatutos y cuantas normas reglamentarias los desarrollan, actuarán con lealtad, sentido del deber y disciplina, para que las resoluciones, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos del partido se ejecuten con la diligencia exigible y esperable. Una vez adoptada una decisión por el órgano al que competa, todos los afiliados y cargos tendrán un comportamiento de diligente cumplimiento y ejecución de lo decidido.
TÍTULO II. AFILIADOS
Capítulo 1. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA
Artículo 10. Condición
- Podrá ser afiliado cualquier persona física, mayor de edad, que no tenga limitada ni restringida su capacidad de obrar, sea ciudadano de la Unión Europea, con independencia de su lugar de residencia, o ciudadano extracomunitario, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
- A los efectos de los presentes Estatutos, los términos afiliados, militantes e inscritos se utilizan como sinónimos, reconociéndoseles los mismos derechos y deberes.
Artículo 11. Adquisición
- La afiliación se adquiere a título individual, previa solicitud del interesado, e implicará:
- La aceptación de los principios ideológicos que constituyen el substrato ideológico del partido, que se concretan en las resoluciones, acuerdos y demás documentos aprobados por la Asamblea General, así como de sus programas de acción política.
- La obligación de cumplir los Estatutos, los reglamentos y todas las normas internas del partido.
- La aceptación de un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes, sin incurrir en ningún acto de denigración, así como de respeto a los afiliados.
- El cumplimiento de las resoluciones acordadas por los órganos del partido.
- El consentimiento de que respetará la plena discreción y reserva respecto de las deliberaciones de los órganos del partido en el que participe, así como de sus trabajos y documentos.
- La solicitud de afiliación se dirigirá al órgano que establezca mediante Reglamento del Comité Nacional. El Comité Permanente designará el órgano que admitirá o rechazará las solicitudes de afiliación presentadas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
- Las altas y las bajas se anotarán en la correspondiente base de datos de afiliados cuya llevanza corresponde a la Secretaría responsable de la organización del partido. En todo caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Pérdida
- Cualquier afiliado podrá dejar de serlo, si así lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al Comité Nacional. Además, se consideran causas de pérdida de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:
- fallecimiento.
- El impago de las cuotas que le correspondan durante más de seis meses, consecutivos o alternos durante un periodo de dos años.
- La expulsión, como medida sancionadora contemplada en el régimen disciplinario regulado en estos Estatutos que, en el caso de infracciones muy graves, tendrá carácter definitivo e irrevocable.
- En todo caso, la baja deberá anotarse en la base de datos de afiliados y tendrá efecto desde el mismo momento de su comunicación, en el caso de la baja voluntaria, y en los demás casos, desde la notificación de la baja acordada por el Comité Nacional, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 13. Jóvenes de Ciudadanos
- Los afiliados cuya edad no sea superior a 35 años estarán adscritos, si así lo solicitan expresamente, a Jóvenes de Ciudadanos. Una vez alcanzada dicha edad, se extinguirá la adscripción a Jóvenes de Ciudadanos y los derechos que le son inherentes. En todo caso, los jóvenes ejercerán sus derechos estatutarios en la agrupación territorial que les corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 34 de los Estatutos.
- Jóvenes de ciudadanos desarrollará, bajo la dirección del Coordinador Nacional de Jóvenes y del Comité Nacional, la actividad adecuada al ámbito juvenil conducente a la realización de los objetivos del partido.
- El Coordinador Nacional de Jóvenes ostenta la representación política juvenil del partido y será elegido por y entre los afiliados adscritos a Jóvenes de Ciudadanos mediante voto libre y secreto, en los términos del artículo 21 de estos Estatutos, con un mandato de dos años de duración limitado a un máximo de dos mandatos.
- La organización, el funcionamiento, los procesos de primarias y la actividad general de Jóvenes de Ciudadanos se regulará por un Reglamento aprobado por el Comité Nacional a propuesta del Coordinador Nacional de Jóvenes.
Artículo 14. Veteranos de Ciudadanos
- Los afiliados cuya edad sea superior a 60 años estarán adscritos, si así lo solicitan expresamente, a Veteranos de Ciudadanos, una vez alcanzada dicha edad. En todo caso, los veteranos ejercerán sus derechos estatutarios en la agrupación territorial que les corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 34 de los Estatutos.
- Veteranos de Ciudadanos desarrollará, bajo la dirección del Coordinador Nacional de veteranos y del Comité Nacional, la actividad adecuada al ámbito de mayores, pensionistas y jubilados conducente a la realización de los objetivos del partido.
- El Coordinador Nacional de Veteranos ostenta la representación política de los mayores, pensionistas y jubilados del partido y será elegido por y entre los afiliados adscritos a Veteranos de Ciudadanos mediante voto libre y secreto, en los términos del artículo 21 de estos Estatutos, con un mandato de dos años de duración limitado a un máximo de dos mandatos.
- La organización, el funcionamiento, los procesos de primarias y la actividad general de Veteranos de Ciudadanos se regulará por un Reglamento aprobado por el Comité Nacional a propuesta del Coordinador Nacional de Veteranos.
Capítulo 2. DERECHOS
Artículo 15. Derechos
Todos los afiliados tienen los derechos que se enumeran en los siguientes artículos, que serán objeto de desarrollo mediante los reglamentos correspondientes a los efectos de su ejercicio con las garantías adecuadas.
Artículo 16. Derechos en el contexto de una organización transparente
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización transparente:
- A recibir y obtener todo tipo de información relevante sobre la organización y el funcionamiento del partido, así como, en particular, la composición de sus órganos de dirección y gobierno.
- A conocer las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del partido.
- A conocer la situación económico-financiera del partido.
- A conocer los requisitos y exigencias para participar en los procesos electorales convocados internamente para la provisión de los puestos en los órganos de dirección y gobierno del partido.
- A dirigir, por los cauces orgánicos, la petición de información que considere relevante para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
- A obtener información sobre las resoluciones, decisiones, acuerdos, documentos, programas, ponencias y otros documentos aprobados por los órganos del partido.
Artículo 17. Derechos en el contexto de una organización que valora el conocimiento
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización que valora el conocimiento:
- A que sus méritos y capacidades sean valorados para la participación en la articulación de políticas, estrategias y decisiones, en los términos de estos Estatutos y, en su caso, del reglamento correspondiente. A tal fin, el partido contará con los mecanismos que permitan a los afiliados que así lo deseen poner en conocimiento de los órganos de dirección la información relevante a los efectos de que sus méritos y capacidades sean valorados. También se establecerán grupos de trabajo sectoriales donde afiliados y simpatizantes tendrán la ocasión, de acuerdo con su experiencia y conocimientos, de aportar propuestas de carácter técnico que sirvan de base para el desarrollo de políticas públicas en diferentes ámbitos.
- A recibir la formación que sea adecuada para participar en las actividades del partido y conocer las normas para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como las normas éticas y disciplinarias del partido.
Artículo 18. Derechos en el contexto de una organización democrática
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización democrática:
- A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del partido, en particular en las agrupaciones, órgano esencial para la deliberación democrática en el seno del partido.
- A participar en los procedimientos de decisión del partido, conforme a lo establecido en estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
- A ser elector y elegible, en los términos previstos en el Capítulo 3 de estos Estatutos.
- A elegir el sistema de ejercicio del voto, en los términos del reglamento regulador correspondiente. En todo caso, todos los sistemas dispensarán la máxima seguridad.
Artículo 19. Derechos en el contexto de una organización participativa
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización participativa:
- A participar en las actividades del partido, contribuyendo activamente a la formación de la voluntad de sus órganos mediante el ejercicio de la libre expresión en su seno.
- A presentar propuestas o proyectos, así como enmiendas, en el seno de la agrupación para su toma en consideración a los efectos de su remisión a los órganos superiores del partido.
- A participar y colaborar en las actividades públicas del partido, en particular, en las campañas electorales.
- A participar en los procesos internos de consulta a los afiliados en orden a tomar conocimiento de su opinión respecto de cualquier asunto de interés cuando así lo decida el Comité Nacional.
- A formar parte de los órganos, grupos, comisiones o comités que se puedan constituir, en los términos del reglamento regulador correspondiente.
- A asistir, como compromisario, a la Asamblea general, salvo que tenga carácter universal, en los términos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 20. Derechos en el contexto de una organización garantista
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización garantista, comprometida con la legalidad y el respeto a los derechos:
- A recurrir a la Comisión de Garantías si considera que sus derechos han sido vulnerados por algún órgano o miembro del partido, y a solicitar su amparo.
- A acudir ante la Comisión de Garantías denunciando cualquier incumplimiento de los Estatutos y demás normativa interna del partido por parte de afiliados, simpatizantes, cargos y representantes institucionales.
- A poner en conocimiento del Gabinete de Cumplimiento cualquier ilegalidad constitutiva de delito cometida por afiliados, cargos o representantes institucionales. En ningún caso, se derivará ninguna amenaza, represalia o castigo por esta denuncia. En todo caso, se protegerá la identidad del denunciante.
Capítulo 3. DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
Artículo 21. Régimen general
- Todos los afiliados tienen derecho a participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido en los términos que se detallan en este artículo y en los reglamentos que lo desarrollen.
- Serán considerados electores y elegibles todos los afiliados que se encuentren en plenitud de sus derechos, cuenten con una antigüedad mínima, como afiliado, de seis meses anteriores a la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes y estar al corriente de sus obligaciones, en particular, las económicas a la que se refiere el artículo 107.2.e) de los Estatutos.
- No podrán ejercer el derecho al sufragio activo o pasivo los afiliados que, en la fecha del acuerdo de la convocatoria de las elecciones correspondientes, se hallasen en alguna de estas dos circunstancias:
- Los sancionados con la suspensión de la condición de afiliado por incurrir en alguna de las infracciones muy graves o graves de los artículos 119 y 120 de los Estatutos, siempre que la sanción impuesta sea firme o se hubiere adoptado una medida cautelar en los términos del artículo 132 de los Estatutos, en el contexto de procedimientos disciplinarios derivados de hechos que pudieran incurrir en las infracciones indicadas.
- Los sancionados con la inmediata expulsión contemplada en el artículo 125 de los Estatutos, sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso.
- Los afiliados que cumplan las condiciones anteriores ejercerán su derecho al sufragio activo y pasivo en la Agrupación en la que se encuentren adscritos en la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes.
- Los elegibles deberán poder acreditar que han superado el curso telemático sobre las normas disciplinarias y éticas del partido organizado por el Gabinete de cumplimiento.
- No se permitirá el voto delegado en la elección de ningún órgano de gobierno del partido, sin perjuicio de las votaciones que conforme a estos Estatutos puedan realizarse por compromisarios.
Artículo 22. Régimen especial
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, para poder ser considerado como elegible al Consejo general o a la Comisión de Garantías, además de cumplirse con las obligaciones generales del artículo anterior, deberá contarse con una antigüedad mínima de doce y dieciocho meses respectivamente.
Artículo 23. Incompatibilidades
- Será inelegible el que hubiese sido acusado judicialmente de la comisión de un delito grave por una resolución firme que acuerde la apertura de la fase de juicio oral, al tiempo de la presentación de la candidatura, por la comisión de cualquier delito.
- Antes de declararse la inelegibilidad a la que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente, en atención a las circunstancias del caso, podrá valorar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la adopción de las correspondientes medidas cautelares o incluso la expulsión directa.
- El Comité Nacional podrá levantar, para los afiliados, esta incompatibilidad de forma motivada, excepto cuando se trate de delitos comprendidos en los Títulos I, VI, VII, VIII, XIII bis, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal.
- En cualquier caso, si el procedimiento judicial motivador de la ilegibilidad terminase en sentencia absolutoria firme, el partido se compromete a restablecer el buen nombre de la persona afectada de manera pública, notoria y a través de sus canales de comunicación externa e interna.
Capítulo 4. DEBERES
Artículo 24. Enumeración
Todos los afiliados tienen los siguientes deberes:
- Compartir los principios, fines e ideario del partido, así como los acuerdos, resoluciones, documentos, programas y cualquier decisión sobre estrategia, posicionamiento político y actividades dirigidas a la realización de los fines a los que se refiere el artículo 4 de estos Estatutos.
- Colaborar en la defensa y en la realización de los fines, objetivos, estrategia y otras resoluciones y acuerdos del partido.
- Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, así como las normas éticas del partido.
- Acatar, cumplir, así como ejecutar los acuerdos, resoluciones y todas las decisiones adoptadas por los órganos del partido en el ámbito de la competencia delimitado por los presentes Estatutos.
- Respetar públicamente la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados, así como la dignidad de sus miembros.
- Asistir y participar, en la medida de sus circunstancias personales, en cuantos actos y actividades organice el partido para la difusión de sus propuestas, proyectos e ideario.
- Colaborar de manera activa, en la medida de las circunstancias personales, en las campañas electorales en las que participe el partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos o a los reglamentos de desarrollo, puedan establecerse.
- Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y tareas asumidas o que sean inherentes al cargo desempeñado.
- Participar, en la medida de las circunstancias personales, en los procesos electorales como apoderados del partido cuando se les requiera para ello. Los representantes institucionales y cargos orgánicos deberán comunicar al Comité Nacional las circunstancias personales, familiares y laborales que les impiden el cumplimiento de este deber. El Comité, o el órgano al que se le delegue el ejercicio de esta facultad, deberá aceptar la excusa para que surta efectos.
- Guardar reserva de las deliberaciones de los órganos del partido en los que participe o sea miembro, así como de cualquier otra información de la que tuviera conocimiento y cuya reserva hubiese sido decidida por los órganos competentes del partido.
Artículo 25. Consecuencia disciplinaria
El incumplimiento de los deberes del artículo anterior podrá dar lugar a la imposición de una sanción en los términos que establece el régimen disciplinario contenido en el Título VI de los presentes Estatutos.
Capítulo 5. SIMPATIZANTES
Artículo 26: Condición
- Son simpatizantes aquellas personas que, reuniendo los requisitos del artículo 10 de los Estatutos, deciden, por afinidad ideológica o política, participar, de manera libre y voluntaria, en el proyecto político del partido, pero sin querer asumir la condición de afiliado.
- La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud dirigida al órgano que establezca el Reglamento del Comité Nacional al que se refiere el artículo 11.2 de estos Estatutos.
- La condición de simpatizante se pierde voluntariamente mediante comunicación dirigida al órgano del partido al que se refiere el reglamento del apartado anterior. Además, el Comité Nacional podrá acordar la pérdida por realizar actividades contrarias a los intereses, objetivos y normas del partido, en virtud de un procedimiento en el que, al menos, se garantiza la audiencia del interesado, regulado en el citado Reglamento.
- Las altas y las bajas se anotarán en la base de datos de simpatizantes cuya llevanza corresponde a la Secretaría responsable de la organización del partido. En todo caso, se deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Igualmente, cumpliendo dicha Ley orgánica, se dará acceso a la base de datos de los simpatizantes a las Juntas de las Agrupaciones para mejorar la comunicación entre ambas partes. Al menos, los simpatizantes estarán incluidos en la herramienta de comunicados de las agrupaciones.
- Tendrán la condición de simpatizante juvenil aquellas personas de entre 16 y 18 años que hubieran solicitado participar en las actividades sociales, formativas, informativas o de campaña que el partido lleve a cabo. Los simpatizantes juveniles tendrán asegurada la participación en dichas actividades, particularmente en aquellas desarrolladas a través de Jóvenes de Ciudadanos.
- Tendrán la condición de simpatizante veterano aquellas personas de más de 60 años que hubieran solicitado participar en las actividades sociales, formativas, informativas o de campaña que el partido lleve a cabo. Los simpatizantes veteranos tendrán asegurada la participación en dichas actividades, particularmente en aquellas desarrolladas a través de Veteranos de Ciudadanos.
Artículo 27. Derechos
- Los simpatizantes tienen derecho a:
- Participar en todos los actos públicos convocados por el partido.
- Ser informados de las actividades del partido.
- Participar en las campañas electorales.
- Ser interventores y apoderados en los procesos electorales.
- Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo a las que sean invitados.
- Colaborar económicamente a través de una donación.
- Participar, con voz, pero sin voto, cuando la Junta directiva de la Agrupación lo autorice, en las reuniones de la Agrupación más próxima a su domicilio, salvo que se vayan a tratar asuntos internos o que requieran de la reserva como los de carácter estratégico.
- Los simpatizantes no tendrán derecho al sufragio activo o pasivo en ningún proceso electoral interno.
- Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar, no denigrar y proteger la imagen del partido y de sus órganos, así como la dignidad de sus dirigentes y afiliados.
Capítulo 6. REPRESENTANTES Y CARGOS
Artículo 28. Enumeración
- Se consideran representantes institucionales del partido los que se hallaren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los cargos electos en virtud de la participación en listas electorales del partido o avaladas por el partido.
- Los que formen parte de cualquier grupo institucional del partido.
- Los que ocupen un puesto en cualquier institución o ente público o privado como consecuencia de la designación efectuada por los órganos del partido o por sus cargos electos o grupos institucionales
- Se consideran cargos orgánicos los que forman parte de la estructura orgánica o funcional del partido o directamente dependiente del mismo.
Artículo 29. Deberes
Los representantes institucionales y los cargos orgánicos definidos en los términos del artículo anterior soportan, además de los deberes del artículo 24 de los Estatutos, los siguientes:
- Mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta, velando siempre por el interés general y el servicio a los ciudadanos. Se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen o legitimidad de la organización o institución en la que prestan servicio.
- Actuar, en el desarrollo de sus funciones o tareas encomendadas, de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno.
- Ejecutar, respetando la legalidad aplicable, las instrucciones, directrices, resoluciones, acuerdos y cualquier otra decisión que adopte el órgano competente del partido en relación con el ejercicio de sus funciones, salvo que fueran incompatibles con el marco regulador de la institución correspondiente y, en particular, con la independencia que las leyes garantizan a dicha institución.
- Cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose en particular de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda implicar un conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja respecto de los demás ciudadanos.
Artículo 30. Dimisión y cese en casos de apertura de juicio oral en el marco de un procedimiento penal
- Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido deberán poner su cargo y, en su caso, el acta, a disposición del Comité Nacional o el Comité Autonómico, según se trate de un cargo nacional o territorial, en caso de que concurriese el supuesto previsto en el artículo 23.1 de estos Estatutos.
- En el caso de que un representante institucional o cargo orgánico del partido hubiera dejado su cargo por la causa prevista en el apartado anterior del presente artículo y la causa penal en la que se le hubiera abierto juicio oral fuese definitivamente archivada o concluyese mediante sentencia firme absolutoria, el partido se compromete a:
- Siempre que sea posible, reintegrar a la persona afectada dentro de la organización con funciones y responsabilidades similares a las que ostentaba en el momento de su dimisión o cese.
- Restablecer el buen nombre de la persona afectado de manera pública, notoria y a través de sus canales de comunicación externa e interna.
- La dimisión será aceptada o se acordará el cese del cargo afectado. En el caso de los representantes institucionales, se promoverá el cese ante el órgano que lo hubiese nombrado por la falta de confianza del partido.
- El Comité Nacional o el Comité Autonómico, según se trate de un cargo nacional o de ámbito inferior al nacional, respectivamente, podrá, tras consultar al órgano que hubiera designado a la persona afectada, mantener la confianza en el representante o cargo, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes, excepto cuando se trate de delitos de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o la falta de acatamiento de las resoluciones dictadas por el Comité Nacional o el Comité Autonómico relativas a esta cuestión será considerado como infracción muy grave en los términos del artículo 117 de los Estatutos.
- Si, encontrándose en la situación descrita en el apartado primero del presente artículo, el representante o cargo público se hubiera negado a poner su cargo o acta a disposición de los órganos competentes y recayese sobre él una sentencia condenatoria firme, su actuación será considerada como infracción muy grave.
- En todo caso, si el representante o cargo fuere condenado en los términos del primer apartado de este artículo, sin que se hubiesen cumplido las determinaciones de este artículo, será considerado como infracción muy grave que deberá ser sancionada con la expulsión del partido conforme a lo previsto en el artículo 118 de los Estatutos.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PARTIDO
Capítulo 1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 31. Principios generales
- La organización del partido responde a los principios de democracia, eficacia, eficiencia, coordinación y unidad de acción.
- Los integrantes de los órganos de dirección y gobierno del partido se elegirán, con las excepciones establecidas en los Estatutos, por votación entre los afiliados o compromisarios, según corresponda en cada caso, de acuerdo con los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
- Sin perjuicio de las excepciones que fijen estos Estatutos, la elección se producirá por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas cerradas, en el que cada afiliado tendrá un voto. Ningún afiliado podrá formar parte de más de una candidatura que concurra en las mismas elecciones a un mismo órgano del partido.
Artículo 32. Órganos
- Los órganos del partido son los siguientes:
- Órganos de deliberación y asistencia
- Agrupaciones.
- Órganos territoriales
- Comités Autonómicos.
- Comités Provinciales e Insulares.
- Comités Locales.
- Órganos nacionales colegiados
- Asamblea General.
- Consejo General.
- Comité Nacional.
- Comité Permanente.
- Órganos nacionales unipersonales de dirección
- Secretario general
- Portavoz político
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- Coordinador nacional
- Órganos de garantía:
- Comisión de garantías
- Comisión de Régimen disciplinario.
- Gabinete de cumplimiento.
- Órganos institucionales: Grupos institucionales.
- La constitución, la organización, el funcionamiento y las competencias de los órganos están reguladas en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
Capítulo 2. ÓRGANOS DE DELIBERACIÓN Y ASISTENCIA
Sección 1. Agrupaciones
Artículo 33. Naturaleza
- La Agrupación es el órgano básico de participación de los afiliados en la vida orgánica y en la acción política del partido. Para constituir y mantener una Agrupación, será necesario un mínimo de quince afiliados o de un tercio del número de concejales a elegir en el municipio correspondiente, según resulte más conveniente a las necesidades organizativas del partido. En todo caso, el número de cargos integrantes de la junta directiva no podrá ser superior a la cuarta parte del número total de afiliados adscritos a la agrupación.
- Las agrupaciones serán responsables, bajo la dirección de los órganos superiores, del desarrollo y la ejecución de la acción política en su ámbito territorial, en coordinación, si los hubiese, con los grupos institucionales.
Artículo 34. Ámbito
- El ámbito de las Agrupaciones es el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, la Agrupación podrá estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio o por uno o más municipios de la misma provincia.
- A falta de Agrupación local, el Comité Provincial será responsable de la creación de grupos locales en aquellos municipios en los que, existiendo afiliados, no se haya creado todavía una Agrupación en los términos establecidos en el Reglamento al que se refiere el apartado tercero del artículo 36 de estos Estatutos.
- Las Agrupaciones creadas fuera de España recibirán el nombre de Agrupaciones Exteriores. Su actividad se centrará en la difusión del ideario y valores del partido en el extranjero, el fortalecimiento de las relaciones con los partidos de ideología homóloga en los países donde se constituyan, colaborar con la acción política internacional del partido, así como mantener los lazos con los ciudadanos españoles residentes en el exterior. Asimismo, las Agrupaciones Exteriores harán llegar al partido propuestas en materia de políticas públicas y buenas prácticas existentes en otros países que puedan enriquecer las medidas programáticas a desarrollar a nivel estatal, autonómico o municipal.
Artículo 35. Composición
- Los afiliados estarán adscritos a una única agrupación que corresponderá a su lugar de residencia, trabajo, estudio o, en defecto de todas ellas, a la más cercana a uno de estos ámbitos.
- Los afiliados podrán, en las agrupaciones, ser electores y elegibles y ejercer su derecho a voto en los diferentes procesos internos. Igualmente, será el ámbito primario para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estatutarios.
Artículo 36. Organización
- Las Agrupaciones contarán con una Junta directiva responsable de la dirección, gobierno y administración de la agrupación, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a los presentes Estatutos y demás normas del partido.
- El Coordinador de la agrupación será elegido por los afiliados que están adscritos a la Agrupación correspondiente mediante voto libre, igual, directo, secreto y en listas cerradas. La agrupación constará de una Junta directiva presidida por un Coordinador que será, además, miembro del comité provincial y, en su caso, del comité local correspondiente en caso de haberlo.
- Un Reglamento del Consejo General regulará la organización y el funcionamiento de la Agrupación, en particular, el procedimiento de elección de la Junta directiva. Además, regulará los mecanismos de coordinación con los grupos institucionales de ámbito local y, en su caso, provincial, así como la colaboración con otras agrupaciones y demás órganos del partido.
Sección 2. Oficina del Cargo Municipal
Artículo 37. Naturaleza.
Artículo 38. Organización y áreas de trabajo
Capítulo 3. ÓRGANOS TERRITORIALES
Sección 1. Comités autonómicos
Artículo 39. Naturaleza y funciones
- El Comité Autonómico es el órgano del partido que, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, dirige, coordina y ejecuta las actividades necesarias para la implementación de las resoluciones, acuerdos, programa, documentos y demás decisiones adoptadas por los órganos superiores del partido.
- Corresponde al Comité Autonómico:
- Elaborar las candidaturas del partido a procesos electorales de ámbito autonómico, provincial, insular o municipal, que deberán contar con la aprobación del Comité Permanente.
- Elaborar propuestas de negociación y pacto con otros partidos políticos en instituciones de ámbito autonómico, provincial, insular o municipal y someterlas a la aprobación del Comité Permanente. En aquellos casos en los que la negociación o pacto tenga lugar en una institución de ámbito inferior al autonómico, el Comité Autonómico tendrá en cuenta, al elaborar su propuesta, la opinión del grupo institucional de que se trate, de la agrupación o, en su caso, del comité local competente.
- Formular propuestas en el ámbito de sus competencias a los órganos competentes del partido.
- Elaborar y aprobar el plan estratégico, así como constituir cuantos grupos de trabajo fueran necesarios en las distintas áreas sectoriales, para alcanzar los objetivos fijados, todo ello en coordinación con la Oficina del Cargo Municipal cuando el plan incluya cuestiones relevantes para la acción municipal.
- Elaborar los programas electorales autonómicos, siguiendo las directrices fijadas por el Comité Nacional.
- Realizar la gestión económica de la financiación que le corresponde como Comité Autonómico, bajo las directrices y control de los órganos nacionales, de la cual se encargará uno de los miembros del Comité Autonómico.
- Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en estos Estatutos.
Artículo 40. Ámbito
- El Comité Autonómico comprende una Comunidad Autónoma. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también contarán con su propio Comité Autonómico cada una.
- La totalidad de las agrupaciones exteriores se integran en un órgano que recibe el nombre de Comité Internacional. El Comité Internacional estará compuesto por un portavoz, un secretario de organización, un secretario de relaciones institucionales, un secretario de comunicación, así como hasta 10 vocales. Los portavoces de las agrupaciones en el exterior son miembros natos del Comité Internacional, pudiendo ser vocales o portavoz/secretario. Su funcionamiento se establecerá en un reglamento cuyo desarrollo corresponde al Consejo General.
Artículo 41. Composición
Son miembros del Comité Autonómico:
- El Presidente del Comité Autonómico, que será la persona que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.b) de los Estatutos, hubiera sido elegida como candidato a la presidencia de la comunidad autónoma correspondiente, y ejercerá como portavoz de dicho Comité Autonómico.
- Los Coordinadores de los Comités provinciales o insulares. En el caso de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y archipiélagos, los coordinadores de los Comités provinciales o insulares, y los coordinadores de las agrupaciones que cubran una población igual o superior a 50.000 habitantes. En el caso de las Comunidades Autónomas de una sola provincia o de las ciudades autónomas, los coordinadores lo serán de las agrupaciones o, si los hubiese, los de los Comités Locales. No formarán parte del Comité Autonómico los coordinadores de aquellas agrupaciones que formen parte de un comité local, correspondiendo al coordinador de dicho comité local la representación en el Comité Autonómico de todas las agrupaciones de su ámbito territorial.
- Hasta un máximo de cuatro miembros no natos nombrados por el Comité Permanente a propuesta del Presidente del Comité Autonómico.
- El responsable autonómico a quien reglamentariamente corresponda la coordinación Jóvenes de Ciudadanos en la Comunidad Autónoma de que se trate será miembro nato del Comité Autonómico, con voz y voto, siempre y cuando se hubiese constituido y esté operativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma “Jóvenes de Ciudadanos”.
- El responsable autonómico a quien reglamentariamente corresponda la coordinación de Veteranos de Ciudadanos en la Comunidad Autónoma de que se trate será miembro nato del Comité Autonómico, con voz y voto, siempre y cuando se hubiese constituido y esté operativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma “Veteranos de Ciudadanos”.
Artículo 42. Organización
- El Comité se encarga de dirigir, coordinar y ejecutar la acción del partido en el ámbito autonómico, ajustándose a las resoluciones, acuerdos, programas y demás decisiones de los órganos superiores nacionales.
- El Presidente del Comité Autonómico presidirá y dirigirá las deliberaciones del Comité y desempeñará su portavocía. En este último cometido, podrá ser sustituido, cuando así lo considerase oportuno, en atención a los temas a tratar, por otro miembro del Comité Autonómico.
- El Comité Autonómico dispondrá de financiación propia en los términos del artículo 110.3 de los Estatutos. Podrá solicitar al Comité Nacional asignaciones por motivos de su actividad, que podrá, además, elaborar un presupuesto anual.
- El Presidente del Comité Autonómico asignará a los miembros no natos del Comité Autonómico las áreas de responsabilidad que estime oportunas, debiendo dichas áreas tener la denominación y funciones que determine, con carácter general para todos los comités autonómicos, el Comité Permanente.
- Por Reglamento del Consejo General se regulará más detalladamente y sobre estas bases la organización y el funcionamiento de los Comités Autonómicos.
Sección 2. Comités provinciales e insulares
Artículo 43. Naturaleza y funciones
El Comité provincial o insular es el órgano del partido que, en el ámbito territorial provincial o insular, dirige, coordina y ejecuta, bajo la dirección del Comité Autonómico y, en última instancia, del Comité Nacional, las actividades que sean necesarias y adecuadas para la realización de las resoluciones, programas y todas las decisiones de los órganos superiores del partido. Los Comités también podrán formular propuestas dentro del ámbito de sus competencias a los órganos competentes del partido.
Artículo 44. Ámbito
- El ámbito del Comité provincial es la provincia o, en su caso, la isla. Existirá un Comité por cada provincia, cabildo insular o consejo insular.
- En el caso de las Comunidades Autónomas de una única provincia, y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no existirá Comité provincial.
Artículo 45. Composición
Son miembros del Comité Provincial o Insular:
- El Coordinador del Comité Provincial o Insular, que será elegido por los afiliados del ámbito territorial correspondiente.
- Los coordinadores de las Agrupaciones o, en su caso, de los Comités locales de ámbito provincial o insular correspondiente.
- Hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité Autonómico a propuesta del Coordinador provincial.
Artículo 46. Organización
- El Comité Provincial o Insular ejercerá la dirección y coordinación de la acción del partido en el ámbito provincial e insular, ajustándose, mediante la intermediación del Comité Autonómico a las resoluciones, acuerdos, programas y demás decisiones de los órganos superiores del partido, en particular del Comité Nacional.
- El Coordinador presidirá y dirigirá las deliberaciones del Comité, desempeñando además su portavocía. En este último cometido, podrá ser sustituido, cuando así lo considerase oportuno, en atención a los temas a tratar, por otro miembro del Comité.
- Los Comités provinciales e insulares no dispondrán de financiación propia. Podrán solicitar al Comité Autonómico asignaciones por motivos de su actividad, quién podrá, además, elaborar un presupuesto anual.
- Por un Reglamento del Consejo General se regulará más detalladamente y sobre estas bases la organización y el funcionamiento de los Comités Provinciales e Insulares.
Sección 3. Comités locales
Artículo 47. Naturaleza
Los Comités locales dirigen y coordinan, bajo la dirección de los órganos superiores, la actividad del partido en su territorio. Cuando las peculiaridades de la estructura territorial y la operatividad política lo aconsejen, el Comité autonómico podrá crear comités locales.
Artículo 48. Ámbito
Podrá constituirse comités locales en aquellos municipios en los que exista más de una agrupación y en los que haya, como mínimo, cien afiliados.
Artículo 49. Composición
Son miembros del Comité Local:
- El Coordinador del Comité Local, que será elegido por los afiliados del ámbito territorial correspondiente.
- Los coordinadores de las Agrupaciones.
- Hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité Autonómico a propuesta del Coordinador del Comité Local, pudiendo ser uno de ellos nombrado a propuesta del responsable autonómico Jóvenes de Ciudadanos y otro a propuesta del responsable autonómico de Veteranos de Ciudadanos, cuando hubiera un número suficiente de jóvenes y de veteranos adscritos a agrupaciones bajo la competencia del Comité Local.
Artículo 50. Organización
- El coordinador presidirá y dirigirá las deliberaciones del Comité, así como desempeñará su portavocía. En este último cometido, podrá ser sustituido, cuando así lo considerase oportuno, en atención a los temas a tratar, por otro miembro del Comité Local.
- Los Comités locales no dispondrán de financiación propia. Podrán solicitar al Comité autonómico asignaciones para sufragar su actividad, quien podrá, además, elaborar un presupuesto anual.
- Por Reglamento del Consejo general se regulará la organización y el funcionamiento de los Comités locales.
Capítulo 4. ÓRGANOS NACIONALES COLEGIADOS
Sección 1. Asamblea general
Artículo 51. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo que decide sobre todos los asuntos constituyentes del partido que sientan sus bases ideológicas, políticas y estatutarias, en particular, decide sobre los Estatutos, la ideología, los derechos y deberes de los afiliados, la estrategia, la acción política y la configuración organizativa del partido. Igualmente, es la competente para decidir sobre su disolución.
Artículo 52. Composición
La Asamblea general está integrada por:
- Los compromisarios elegidos por los afiliados que estuviesen en pleno ejercicio de sus derechos, en los términos del artículo 21 de los Estatutos.
- Los integrantes electos del Consejo General, a los que se refiere el artículo 57.1.a) de estos Estatutos.
- Los miembros del Comité Nacional.
- Los miembros del Comité Permanente. En el caso de que se produjese la finalización del mandato sus miembros participarán, igualmente, en la Asamblea hasta la toma de posesión ante la misma del nuevo Comité que hubiese resultado elegido en las elecciones correspondientes.
El número de compromisarios y el procedimiento para su elección serán establecidos por Reglamento del Consejo General, aprobado a propuesta del Comité Nacional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- El número de afiliados en plenitud de ejercicio de sus derechos y su distribución territorial, así como el resultado electoral obtenido por el partido en la provincia en las últimas elecciones generales celebradas.
- Las agrupaciones exteriores, en su conjunto, tendrán un número fijo de compromisarios, que será un mínimo de dos.
- Se asegurará una representación mínima a cada provincia.
- La elección de los compromisarios se realizará mediante sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas, una vez convocada la Asamblea General.
- Jóvenes de Ciudadanos dispondrá de un número fijo de compromisarios determinado por el porcentaje de afiliados jóvenes del partido a nivel nacional asegurando un mínimo de un compromisario por comunidad autónoma.
- En el caso de que durante un plazo no superior a un año se sucediese la convocatoria de varias Asambleas, no será necesario convocar un nuevo procedimiento de elección de compromisarios, salvo que la Asamblea a convocar fuese ordinaria, en los términos de estos Estatutos.
Artículo 53. Organización
- La Asamblea general estará presidida por el presidente que la Asamblea designe por mayoría, asistido por la mesa que igualmente se acuerde por mayoría. A tal fin, una vez constituida la Asamblea, se elegirá una mesa de edad que dirigirá el proceso hasta el nombramiento de la presidencia y mesa.
- La Asamblea se organizará como estime oportuno para el mejor desempeño de sus competencias, en particular, podrá constituir grupos de trabajo en los que se integrarán los compromisarios. En todo caso, un Reglamento del Consejo General regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 54. Reuniones
- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.
- Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro años y serán convocadas por el Comité Nacional.
- Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
- Por acuerdo del Comité Permanente o del Consejo General, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios.
- Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados en plenitud de derechos, mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluirse el orden del día. La solicitud se dirigirá al Consejo General que procederá a formalizar la convocatoria.
- La Asamblea se reunirá previa convocatoria en la que se deberá incluir un orden del día que será fijado por el órgano convocante. Las deliberaciones y acuerdos deberán sujetarse al orden del día, sin posibilidad de alteración o cambio.
- La convocatoria se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todos los afiliados y con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha señalada para su celebración.
Artículo 55. Competencias
La Asamblea general será competente para:
- Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
- Debatir y, en su caso, aprobar resoluciones, acuerdos, programas o cualquier documento relativo a cuestiones ideológicas, políticas, programáticas, estratégicas o de cualquier otro tipo que comprometa la acción del partido en relación con los objetivos a perseguir y las actividades a desarrollar tanto a corto como a medio y largo plazo.
- Elegir a los miembros del Consejo General que le correspondan y a los integrantes de la Comisión de Garantías, en los términos que establecen los presentes Estatutos.
- Aprobar los informes de gestión del Comité Permanente y del Consejo General salientes.
- Aprobar la moción de censura en los términos del artículo 64.5 de estos Estatutos.
- Conocer del estado de cuentas del partido.
- Aprobar la disolución del partido o su integración en otro.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes. En cambio, será necesario una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros cuando los acuerdos se refieran a la disolución del partido o a su integración en otro.
Sección 2. Consejo general
Artículo 56. Naturaleza
El Consejo General es el máximo órgano del partido entre Asambleas generales.
Artículo 57. Composición
- El Consejo general estará integrado por:
- 125 miembros elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas, con antigüedad mínima de militancia de 6 meses el momento de la convocatoria de la Asamblea.
- Los integrantes del Comité Nacional.
- Los miembros electos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior lo serán, como máximo, por el plazo que media entre dos asambleas generales ordinarias. En caso de producirse vacantes que, en total, supongan al menos el veinticinco por ciento de total de los electos, serán cubiertas mediante la elección por los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 21 de los Estatutos. La convocatoria de las elecciones se producirá por acuerdo del Consejo general, a propuesta de su presidente. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo general regulará la provisión de las plazas vacantes.
Artículo 58. Presidencia y mesa
- El Consejo General estará dirigido por una presidencia formada por un presidente elegido por y entre los miembros del propio Consejo.
- La presidencia dirige las deliberaciones y acuerdan la convocatoria del Consejo General, asistidos por una Mesa, en los términos del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 59. Organización y Funcionamiento.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General podrá prever la existencia de comisiones especializadas para el desarrollo y desempeño de actividades concretas, entre las que deberán constituirse, como mínimo, una Comisión de Transparencia y una Comisión de Asuntos Económicos.
Artículo 60. Reuniones
- 1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses convocado por su presidente y en sesión extraordinaria si así lo solicitara el Comité Permanente o un tercio de los miembros del propio Consejo. En este caso, la petición deberá incluir, necesariamente, el punto del orden del día a tratar.
- 2. Las reuniones podrán tener lugar en formato presencial o, cuando las circunstancias lo aconsejen, en formato híbrido, presencial y telemático. Cuando las circunstancias políticas u orgánicas del momento lo justifiquen, las reuniones del Consejo, a propuesta motivada del Comité Nacional, podrán celebrarse en Comunidades Autónomas distintas a aquélla en la que el partido tenga su sede.
Artículo 61. Competencias
1. Las competencias del Consejo General son las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de la Asamblea General o del propio Consejo General.
- Supervisar la actuación del Comité Permanente y del Comité Nacional.
- Fijar las grandes líneas de actuación política del partido, dentro del marco de los acuerdos, las resoluciones y demás decisiones aprobadas por la Asamblea General.
- Debatir y, en su caso, aprobar acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión sobre la organización, estrategia, ideario y programas del partido, a propuesta del Comité Nacional.
- Aprobar, a propuesta del Comité Nacional, los programas o programas marco de las distintas convocatorias electorales en los distintos ámbitos territoriales.
- Aprobar, a propuesta del Comité Nacional, el documento de estrategia política de carácter anual, así como el informe de gestión.
- Aprobar los presupuestos anuales del partido, acompañado de su memoria explicativa, que el Comité Nacional debe someter a su consideración.
- Resolver los recursos de los que conozca, en su caso, por razón de estos Estatutos.
- Aprobar, a propuesta del Comité Nacional, los Reglamentos del Consejo General en los casos y supuestos contemplados en los presentes Estatutos y, en general, cuando el Comité proponente entienda que el reglamento a aprobar afecta a una materia estatutaria relativa a cualquier asunto instituyente del partido.
- Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General.
- Conocer los nombramientos realizados por el Comité Nacional en los distintos ámbitos en los que se incorporen.
- Elegir los miembros de las Comisiones especializadas que se hayan creado dentro del Consejo General.
2. El Consejo General podrá delegar, total o parcialmente, en el Comité Nacional alguna de sus competencias, que deberá especificarse, así como el tiempo, en su caso, de la delegación. En todo caso, el Consejo podrá recuperar cuando quiera y sin detallar el motivo, la competencia delegada, así como impartir las instrucciones a las que se vincula su ejercicio. No son delegables las competencias, salvo las de las letras c), d), e) y h) del apartado anterior.
Sección 3. Comité Nacional
Artículo 62. Naturaleza
El Comité Nacional, bajo la presidencia del Secretario general del partido, es el órgano de dirección, gobierno y administración del partido entre Asambleas.
Artículo 63. Composición
El Comité Nacional estará compuesto por un máximo de veinticuatro miembros natos, por hasta tres vocales designados por el Comité Permanente y por entre quince y treinta miembros elegidos por los afiliados conforme a lo previsto en el artículo 64.2 de los Estatutos, siendo a su vez estos últimos, en los términos del artículo 69.d de los presentes Estatutos, los miembros del Comité Permanente, incluyendo al Secretario general y al Coordinador nacional. También forma parte del Comité Nacional el portavoz político del partido
Artículo 64. Elección
- Son miembros natos del Comité Nacional, siempre que tengan la condición de afiliado y se hayan constituido los grupos institucionales correspondientes:
- Los diecisiete presidentes de los Comités Autonómicos de las Comunidades Autónomas.
- El portavoz y el secretario general del grupo parlamentario del partido en el Congreso de los Diputados.
- El portavoz del grupo parlamentario del partido en el Senado.
- El portavoz del grupo parlamentario del partido en el Parlamento Europeo.
- El Coordinador Nacional de Jóvenes.
- El Coordinador Nacional de Veteranos.
- Los miembros no natos del Comité Nacional serán elegidos por todos los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 21 de estos Estatutos mediante voto libre, igual, directo, secreto y listas cerradas, encabezada por los candidatos a Secretario general y a Portavoz político en la que deberá especificarse quién opta, además, a la Vicesecretaría general, así como a Coordinador nacional. Será elegida la lista que obtenga más votos. La elección tendrá lugar una vez convocada la Asamblea General.
- En el caso de que en alguna de las personas elegida como miembro no nato del Comité Nacional concurriese, simultáneamente, la condición de miembro nato conforme al apartado 1 de este artículo, será sustituido como miembro nato del Comité Nacional:
- En el caso de un Presidente del Comité Autonómico, por el miembro de su comité autonómico a quien el primero designe como sustituto.
- El Comité Permanente podrá designar, a propuesta del Secretario general, hasta tres vocales adicionales del Consejo Nacional.
- El Comité Nacional podrá ser destituido, sin afectar a los cargos de los miembros natos, mediante la aprobación de una moción de censura. A tal fin, se requiere que, al menos, un tercio de los afiliados promuevan la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria en los términos del artículo 54 de los Estatutos con el único punto del orden del día el relativo al debate y aprobación de la moción. La moción deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. En el caso de prosperar, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 65. Organización
- 1. El Secretario general organiza y asigna las responsabilidades de cada uno de los miembros del Comité Nacional según considere conveniente para garantizar la eficacia de la acción política del partido, con las excepciones del Portavoz político y del Coordinador nacional, cuyas responsabilidades y funciones son las que se establecen en los presentes Estatutos, y de los miembros natos del Comité. En todo caso, podrán existir, a elección del Secretario general, vocales sin responsabilidad asignada.
- 2. Por Reglamento del propio Comité Nacional se regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 66. Reuniones
- El Comité Nacional se reunirá previa convocatoria del Secretario general del partido, debiendo enviarse con una antelación mínima de tres días a la fecha de la celebración, salvo que razones de urgencia aconsejen otro plazo. La convocatoria incluirá el orden del día.
- El Reglamento del Comité Nacional de organización y funcionamiento regulará, entre otros asuntos:
- La convocatoria urgente del Comité cuando concurran razones apremiantes apreciadas por el Secretario general.
- Los miembros del Comité podrán promover la convocatoria para lo que, en todo caso, se requerirá la petición de un tercio de sus miembros. Esta petición incluirá, necesariamente, el asunto del orden del día a tratar.
- El procedimiento para la inclusión de asuntos en el orden del día.
- Las decisiones se toman por mayoría simple, contando el Secretario general con voto de calidad en caso de empate.
Artículo 67. Competencias
1. Las competencias del Comité Nacional son las siguientes:
- Dirigir, con carácter general, la actividad del partido, en el marco de los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General y el Consejo General.
- Ejecutar los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de la Asamblea General y del Consejo General.
- Elaborar y someter anualmente a la aprobación del Consejo General un informe de gestión y un documento de estrategia política.
- Aprobar la participación del partido en los procesos electorales, así como cualquier acuerdo de coalición con otros partidos en el ámbito autonómico o nacional.
- Proponer al Consejo General los programas o programas marco de las distintas convocatorias electorales en los distintos ámbitos territoriales.
- Acordar la posición del partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten que no estuvieran expresamente contempladas en las resoluciones, acuerdos, programas y documentos aprobados por la Asamblea general o por el Consejo General
- Dirigir la gestión patrimonial, económica, financiera y administrativa del partido.
- Elaborar los presupuestos anuales del partido, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa, para su aprobación por el Consejo general.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la posibilidad de su actualización anual de acuerdo con el IPC o índice equivalente que lo sustituya.
- Crear comisiones y órganos para llevar a cabo las tareas que se considere conveniente, nombrar a sus miembros, designar a sus responsables, así como nombrar a asesores.
- Nombrar gestoras que gobiernen transitoriamente los órganos territoriales, cuando concurran graves circunstancias que así lo aconsejen. El mandato de la gestora no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período deberá procederse, dentro de los dos meses siguientes, al nombramiento de los nuevos órganos de gobierno de conformidad con los procedimientos regulados en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.
- Adoptar las medidas inmediatas que fueran necesarias para garantizar que los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de órganos inferiores se ajustan a la ley, a los Estatutos y a los reglamentos que los desarrollen, así como a las resoluciones, instrucciones y directrices de los órganos superiores.
- Aprobar, a propuesta del Secretario general, el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Nacional y del Comité Permanente.
- Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes Estatutos o que no sea de la competencia de ningún otro órgano por expresa determinación estatutaria.
El Comité Nacional podrá, a propuesta del Secretario general, delegar, total o parcialmente, alguna de sus competencias al Comité Permanente, así como atribuir su ejercicio, en nombre del Comité, a alguno de sus integrantes. Dicha delegación podrá ser revocada por el Comité Nacional en cualquier momento.
Sección 4. Comité Permanente
Artículo 68. Naturaleza
El Comité Permanente es, bajo la presidencia del Secretario general del partido, el órgano permanente de dirección y gobierno del partido.
Artículo 69. Composición
El Comité Permanente estará integrado por:
- El Secretario general del partido.
- El Coordinador nacional del partido
- El Portavoz Político.
- Hasta 12 miembros no natos del Comité Nacional, a los que se refiere el artículo 64.2 de los presentes Estatutos, designados por el Secretario general, salvo que, en atención a razones de conveniencia, conocimiento, experiencia o especialización, dicho Secretario considerase necesario que, de tal número, cuatro, como máximo, fuesen miembros natos o ajenos a tal Comité.
Artículo 70. Organización
- El Comité Permanente estará presidido por el Secretario general del partido. Se organizará como resulte más conveniente al desempeño de sus competencias, según decida el Secretario general siguiendo un modelo de secretarías. Cada secretaría será la responsable de la dirección, ejecución y coordinación de la acción del partido en el ámbito correspondiente, así como la de los servicios y medios que tenga asignados, siempre bajo la dirección del Secretario general.
- Las secretarías serán de tres tipos:
- Las secretarías ejecutivas comprenderán las áreas de la organización del partido que revisten una singular relevancia estructural y estratégica por lo que requieren de una especial dedicación y compromiso.
- Las secretarías directivas comprenderán las áreas de responsabilidad dedicadas al diseño y ejecución de políticas en los ámbitos correspondientes.
- Las secretarías de acción política abarcarán sectores de acción política de relevancia desde el punto de vista de los objetivos, la estrategia y las prioridades políticas establecidas por el propio Comité Permanente en el marco de los Estatutos y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea general.
- El Secretario general podrá realizar los cambios que considere necesarios y oportunos en la organización del Comité Permanente, así como cesar a alguno de sus miembros no natos, y nombrar a otros, con la excepción del Coordinador nacional, que únicamente podrán cesar en sus cargos por terminación temporal del mandato del Comité o a través de la moción de censura prevista en el artículo 64.5. Tampoco podrá cesar al Portavoz político.
- El Comité Permanente se reunirá cuando lo decida el Secretario general, con un mínimo de una reunión mensual. La convocatoria y la constitución del órgano deberá permitir atender a la urgencia que requiere la eficacia de la acción política del partido, así como la naturaleza de órgano permanente de dirección y gobierno del partido.
- Por reglamento del Comité Nacional se regulará la organización y funcionamiento del Comité Permanente, que deberá atender a la naturaleza y las circunstancias a las que el Comité se enfrente en el desarrollo de sus funciones y competencias.
Artículo 71. Competencias
Las competencias del Comité Permanente son las siguientes:
- Dirigir e impulsar la actividad del partido en atención a las circunstancias, las necesidades y las conveniencias del mismo.
- Ejecutar las decisiones del Comité Nacional.
- Adoptar decisiones de carácter urgente cuando sean necesarias para el buen funcionamiento del partido o de sus grupos institucionales, sin perjuicio de su posterior ratificación, en su caso, por el Comité Nacional.
- Dirigir y coordinar las áreas, departamentos y organizaciones funcionales y territoriales del partido, en particular, los grupos institucionales. A tal fin, podrá dirigirles instrucciones y directivas de obligado cumplimiento. Igualmente, podrá convocar reuniones de convenciones, comisiones o cualquier otro órgano, incluso, ad hoc, para tratar los asuntos que se consideren convenientes para la acción política del partido.
- Elevar propuestas al Comité Nacional o al Consejo general.
- Dirigir los servicios técnicos y administrativos del partido, así como la jefatura de personal y la de contratación de proveedores de bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias que en los ámbitos territoriales pueda corresponderles a otros cargos.
- Dirigir, coordinar y supervisar la llevanza ordinaria del patrimonio, las finanzas el partido y la contratación.
- Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas efectuadas por los comités autonómicos en el marco de sus competencias estatutarias.
- Ratificar, a propuesta del Presidente del Comité Autonómico correspondiente, a los miembros no natos de los comités autonómicos conforme a lo dispuesto en el artículo 41.c) de los Estatutos.
- Establecer, a los efectos de lo previsto en el artículo 42.4 de los Estatutos, la denominación y funciones de las áreas de responsabilidad que deberán asignarse a los miembros no natos de los comités autonómicos.
- Autorizar la contratación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad del partido.
- Cualesquiera otras competencias que le pudiera delegar el Comité Nacional.
Capítulo 5. ÓRGANOS NACIONALES UNIPERSONALES DE DIRECCIÓN
Sección 1. Secretario General
Artículo 72. Naturaleza
El Secretario General ostenta la representación política y legal del partido. Preside el Comité Nacional y del Comité Permanente. Dirige, gestiona y administra el partido a través de la presidencia de los anteriores órganos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Portavoz Político. En todo caso, el cargo de secretario general será incompatible con el de portavoz político, no pudiendo concurrir en la misma persona.
Artículo 73. Elección
- El Secretario General es elegido por los afiliados con derecho a sufragio, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 de estos Estatutos.
- Si por cualquier causa sobrevenida cesara en sus funciones con carácter permanente, el Comité Nacional, con el refrendo por mayoría simple del Consejo General, convocará en el plazo máximo de treinta días un proceso electoral para la renovación del cargo de Secretario General. Todo el proceso electoral estará sometido a las condiciones y garantías establecidas en el Reglamento Electoral. Mientras dure la situación de interinidad, el Coordinador Nacional ejercerá, con plenitud, las facultades y competencias propias del Secretario general, en particular, las de la representación política y legal del partido, así como las de los artículos 72 y 74 de los Estatutos. La situación de interinidad durará un máximo de tres meses, prorrogables por periodos idénticos hasta un máximo de 9 meses, mediante acuerdo del Comité Nacional, ratificado por el Consejo General19.
- El Coordinador Nacional rendirá cuentas, mensualmente, ante el Comité Nacional y, trimestralmente, ante el Consejo General en sesión ordinaria, a los que deberá informar exhaustivamente de las decisiones que ha adoptado en ejercicio de las competencias del Secretario General.
Artículo 74. Competencias
1. El Secretario General ostenta las siguientes facultades:
- Presidir el Comité Nacional y el Comité Permanente, cuyas reuniones convocará y dirigirá. En dichos órganos dispone de voto de calidad en caso de empate.
- Ejecutar la acción política del partido fijada por los órganos regulados en el Título III, Capítulo 4 de estos Estatutos.
- Definir las competencias de cada uno de los miembros del Comité Permanente, en particular, las asignadas a las distintas secretarías, con la excepción del Portavoz Político y el Coordinador Nacional, cuyas competencias serán las establecidas en estos Estatutos.
- Dirigir y coordinar las distintas secretarías del Comité Permanente en el ejercicio de las competencias que estatutariamente le correspondan, con el concurso del Coordinador Nacional.
- Nombrar a los miembros no natos del Comité Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y con la excepción del Portavoz Político y el Coordinador Nacional, que sólo podrán ser cesados de sus cargos a través de la moción de censura prevista en el artículo 64.5 de los Estatutos.
- Presentar ante el Consejo General, en sus reuniones ordinarias, el informe de gestión de la actividad del Comité Nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 77.b) respecto del informe del Portavoz Político.
2. El Secretario General podrá delegar el ejercicio de algunas de sus funciones a cualquier miembro del Comité Permanente, fijando las reglas y condiciones oportunas, sin perder su titularidad y la consiguiente posibilidad de recuperar su ejercicio cuando así lo considere.
Sección 2 Portavoz Político
Artículo 75. Naturaleza
- El Portavoz Político ejerce con carácter ordinario la representación político-institucional del Partido, en los ámbitos español e internacional, así como en el seno de la Unión Europea. En esos ámbitos y con carácter ordinario, también difundirá los posicionamientos políticos del Partido.
Artículo 76. Elección
- El Portavoz Político es elegido por los afiliados con derecho a sufragio, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 de estos Estatutos.
- Si por cualquier causa sobrevenida cesara en sus funciones con carácter permanente, el Comité Nacional, con el refrendo por mayoría simple del Consejo General, convocará en el plazo máximo de treinta días un proceso de primarias para la renovación del cargo de Portavoz Político. Todo el proceso electoral estará sometido a las condiciones y garantías establecidas en el Reglamento de Primarias. En todo caso, la celebración de las elecciones no podrá superar el plazo de tres meses desde su convocatoria.
Artículo 77. Competencias
El Portavoz Político ostenta las siguientes facultades:
- Exponer ante el Consejo General las cuestiones más relevantes derivadas de su actividad de representación político-institucional del Partido en los ámbitos español e internacional, así como en el seno de la Unión Europea, rindiendo ante dicho órgano el preceptivo informe.
- Difundir los posicionamientos políticos del Partido que estén relacionados con sus ámbitos de actuación.
- Ejercer el liderazgo político del Partido, siguiendo las directrices emanadas de los documentos orgánicos de estrategia política y los acuerdos que a tal efecto sean tomados por los órganos colegiados de dirección.
Sección 3 Vicesecretario General
Artículo 78. Naturaleza.
Artículo 79. Elección
Artículo 80. Competencias.
Sección 4. Coordinador Nacional
Artículo 81. Naturaleza
El Coordinador Nacional es la persona a cargo de dar impulso y ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones de los órganos superiores del partido, así como de la implantación nacional del mismo. A tal fin, realizará, bajo la superior dirección del Secretario General, la supervisión de las secretarías designadas, en los términos del artículo 70 de los Estatutos, en el seno del Comité Permanente y, en su caso, adoptará las instrucciones y directivas adecuadas para la correcta realización de lo acordado.
Artículo 82. Elección
- El Coordinador Nacional es elegido por los afiliados con derecho a sufragio, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 de estos Estatutos.
- Si por cualquier causa sobrevenida cesara en sus funciones, el Secretario General, con el refrendo por mayoría simple del Comité Nacional, propondrá un nuevo Coordinador Nacional al Consejo General, que deberá aprobar la propuesta por una mayoría absoluta del total de sus miembros. Concluido el trámite, el designado se incorporará al Comité Nacional, formando parte además del Comité Permanente.
Artículo 83. Competencias
1. El Coordinador Nacional ostenta las siguientes competencias:
- En caso de ausencia del Secretario General, presidir las reuniones y deliberaciones del Comité Nacional y del Comité Permanente.
- Impulsar la ejecución de las decisiones y acuerdos del Comité Nacional y del Comité Permanente.
- Impulsar la planificación y acción estratégicas del partido implicando a las secretarías y demás órganos del partido, para su aprobación, conforme a los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional
- Supervisar y coordinar, en colaboración con el Secretario General, a las secretarías del Comité Permanente a la que se refiere el artículo 70 de los Estatutos y sus relaciones con el resto de los órganos del partido.
- Solicitar de cualquier miembro del Comité Nacional la emisión de informes, así como encargar la formulación de propuestas y la elaboración de estudios sobre cualquier asunto que sea relevante.
- Dirigir, supervisar y autorizar la política de recursos humanos, las finanzas y la tesorería del partido, en coordinación con el Secretario General y los órganos colegiados con competencias en la materia.
2. Bajo la dependencia del Coordinador Nacional se crea la Oficina del Cargo Municipal para la atención a los representantes institucionales del partido en el ámbito municipal, a los que les prestará los servicios que resulten adecuados al desarrollo de su acción institucional en su ámbito de representación, en particular, desarrollará las siguientes funciones:
- Prestar asesoramiento técnico y legal a los cargos municipales del partido cuando lo necesiten y siempre que no cuenten con recursos técnicos adecuados.
- Facilitar, coordinar e impulsar la acción política del partido en todas las instituciones municipales.
- Contribuir a las mayores capacidades y competencias de los cargos municipales en la acción institucional y dar coherencia a la ejecución del programa político del partido.
Capítulo 6. ÓRGANOS DE GARANTÍAS
Sección 1. Comisión de Garantías
Artículo 84. Naturaleza
La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto por los órganos, cargos y afiliados de los Estatutos y otras normas y, en particular, de garantizar los derechos de los afiliados. Su organización y funcionamiento será regulado por un Reglamento del Consejo general, aprobado por el Consejo a propuesta de una comisión compuesta por dos miembros de la Comisión de Garantías, dos del Consejo General y dos del Comité Nacional.
Artículo 85. Composición
La Comisión de Garantías estará formada por nueve miembros elegidos en la forma prevista en los presentes Estatutos. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano de gobierno o dirección del partido. Su mandato expirará en el momento de la designación y toma de posesión de una nueva Comisión, lo que se producirá necesariamente con la elección por la Asamblea General ordinaria de los vocales cuya designación le compete.
Artículo 86. Elección
1. Los nueve integrantes de la Comisión de Garantías serán elegidos del siguiente modo:
- Cuatro miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por la Asamblea General.
- Dos miembros nombrados por el Comité Nacional, que deberán ser juristas.
- Tres miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por el Consejo General en su primera reunión una vez finalizada la Asamblea.
- A los efectos del apartado anterior, sólo son elegibles los afiliados que disfruten, con plenitud de los derechos reconocidos en estos Estatutos, cuenten con una antigüedad mínima de, al menos, dieciocho meses a contar desde la fecha en que se produzca la designación por la Asamblea General de los vocales cuya elección le compete.
- Los miembros de la Comisión de Garantías podrán optar a ser elegidos a cualquier órgano del partido, pero deberán abstenerse de participar, en ese caso, en el control de las elecciones correspondiente. Cesarán inmediatamente si resultaren elegidos.
- En el caso de que se produjeren vacantes, cada órgano que hubiese elegido o nombrado a aquél que hubiese cesado, proveerá, lo más rápidamente posible, el sustituto. Si la vacante afectase a los de la Asamblea General, la provisión será acordada por el Consejo General.
Artículo 87. Organización
La Comisión de Garantías contará con un presidente y un secretario, elegidos por la Comisión de entre sus miembros.
Artículo 88. Competencias
La Comisión de garantías será competente para:
- Garantizar los derechos de los afiliados reconocidos en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen frente a aquellas actuaciones lesivas de órganos del partido.
- Velar por la legalidad de las decisiones y de los procesos electorales internos.
- Resolver los recursos contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Régimen Disciplinario en los procedimientos disciplinarios, incluidas, las relativas a las medidas cautelares adoptadas.
- Informar, a requerimiento del Consejo General, del Comité Nacional, o del Gabinete de cumplimiento, sobre la interpretación de los Estatutos o los reglamentos del partido respecto de un concreto asunto que forme parte de su ámbito de funciones.
- Invalidar cualquier proceso electoral interno cuando se estime que ha existido incumplimiento singularmente grave de las normas que la regulan de modo que se ha alterado su resultado. En tal caso, la Comisión ordenará la repetición de las elecciones.
- Estar presente durante la Asamblea General para el desempeño de sus funciones. No podrán ser compromisarios y carecerán de voz y voto durante el transcurso de las sesiones de la Asamblea General. Sí apreciase alguna circunstancia relacionada con las funciones enumeradas en este artículo, se podrán dirigir a la presidencia de la Asamblea manifestando lo que considere oportuno a los fines indicados.
- Presentar un informe anual, ante el Consejo General, de su actividad.
Artículo 89. Procedimiento
- La Comisión de Garantías actúa a requerimiento de cualquier afiliado u órgano del partido, y de conformidad con su reglamento.
- La Comisión siempre resolverá motivadamente sus procedimientos, en particular, aquellos que tienen una incidencia directa en los derechos y garantías de los afiliados. El procedimiento no podrá tener una duración superior a los seis meses. En caso de que se superase dicha duración máxima, se considerará caducado el procedimiento.
- Las resoluciones de la Comisión de Garantías no admitirán recurso alguno. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 130.3 de estos Estatutos sobre el recurso extraordinario ante el Consejo General para el supuesto de procedimientos disciplinarios que afectaren a miembros de la Comisión de Garantías.
Sección 2. Comisión de Régimen Disciplinario
Artículo 90. Naturaleza
La Comisión de régimen disciplinario es el órgano competente para incoar, tramitar y resolver, en primera instancia, los expedientes disciplinarios conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
Artículo 91. Composición y Organización
La Comisión de Régimen Disciplinario estará compuesta por:
- Dos miembros nombrados por el Comité Nacional, que deberán ser juristas.
- Tres miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por el Consejo General en su primera reunión una vez finalizada la Asamblea.
La organización de la Comisión de Régimen Disciplinario se determinará por Reglamento aprobado por el Consejo General a propuesta del Comité Nacional.
Sección 3. Gabinete de cumplimiento
Artículo 92. Naturaleza
El Gabinete de Cumplimiento es el órgano permanente, delegado por el Consejo General, previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, encargado de desplegar, con poderes autónomos de información, inspección y control, la supervisión de la organización y la gestión del partido, para prevenir, identificar y gestionar cualquier posible delito en el seno o nombre del partido, así como de velar y supervisar el cumplimiento de la legislación, de la normativa interna y de los compromisos voluntariamente adquiridos por el partido en orden a la prevención de los delitos.
Artículo 93. Organización
- El Gabinete estará a cargo de un director, nombrado por el Consejo General, con las competencias requeridas por el estándar UNE-19601.
- El Comité Permanente dotará al Gabinete con los medios y los recursos necesarios, humanos, económicos y materiales, para el mejor desempeño de su labor.
- Un Reglamento del Consejo general regulará la organización y el funcionamiento del Gabinete.
Artículo 94. Competencias
1. El Gabinete de cumplimiento tiene las siguientes funciones:
- Velar por la implantación y el desarrollo dentro del partido de la cultura de cumplimiento de la legalidad, atendiendo al espíritu y a la finalidad de las normas.
- Monitorizar y supervisar el cumplimiento de la legalidad de acuerdo con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas previsto en el Código Penal.
- Velar por el respeto del partido a los estándares establecidos en la UNE 19601 Sistemas de gestión de cumplimiento normativo penal, en la ISO-UNE 19600 Sistemas de gestión de cumplimiento normativo y en otras normas de referencias y estándares internacionales.
- Supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
- Supervisar la eficacia de los controles internos del partido.
- Informar y formar al personal del partido sobre el modelo de prevención y sus responsabilidades.
- Gestionar el Canal Ético confidencial y el canal de denuncias, con los correspondientes mecanismos de protección del denunciante conforme a la legislación vigente.
- Verificar que el modelo de organización y gestión del partido esté debidamente actualizado y sea eficaz en relación con los objetivos que define la misión del Gabinete en el artículo 92 de estos Estatutos. A tal fin, lo revisará periódicamente con el apoyo del Comité Permanente y el Consejo general, a los que informará a los efectos oportunos.
- El Gabinete podrá dirigir, para el mejor desempeño de sus funciones, solicitudes o peticiones de información a cualquier órgano del partido. Deberán ser atendidas con la mayor diligencia y rapidez posible. Todos los empleados y cargos del partido deberán prestar la colaboración que les sea requerida para el adecuado ejercicio de sus funciones. En el caso de que surgiese cualquier controversia sobre esta cuestión, será resuelta por el Comité Nacional.
- El Director del Gabinete podrá convocar reuniones periódicas con los responsables de las secretarías del Comité Permanente en relación con los asuntos que formen parte de su ámbito de competencias.
Capítulo 7. ÓRGANOS INSTITUCIONALES
Naturaleza
Se entenderá por grupos institucionales los grupos parlamentarios de las Cortes generales, Parlamento europeo y Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas, y los de los representantes en las Administraciones locales de ámbito provincial, comarcal, municipal e insular, así como cualquier otro de análoga naturaleza que represente al partido en cualquier institución.
Artículo 96. Respeto a los Estatutos
- Los grupos institucionales y sus miembros actuarán con respeto estricto a los principios y valores del partido, así como a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del partido de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a responsabilidad disciplinaria como falta muy grave de las del artículo 117 de estos Estatutos, sin perjuicio de la infracción tipificada en el artículo 124 en caso de desobediencia a las resoluciones de los órganos del partido.
- Los miembros de los grupos institucionales asumen la obligación de renunciar al acta de cargo si causaren baja en el partido por cualquier motivo o si, no siendo militantes, no cumpliesen las obligaciones que estos Estatutos imponen a los representantes institucionales.
Artículo 97. Organización
- Los grupos institucionales y sus miembros se regirán por los principios de unidad de acción y disciplina de voto.
- Cada grupo institucional aprobará el proyecto de reglamento interno, conforme al modelo aprobado por el Comité Nacional, que será sometido a la ratificación de éste. Una vez ratificado, será la norma básica de organización y funcionamiento del grupo, sin posibilidad de modificación, alteración o reforma, salvo por la misma vía seguida para su aprobación y ratificación.
- Los grupos son titulares de un patrimonio separado del partido, constituido por la subvención o dotación que se le otorga a cargo del presupuesto de la Cámara o Corporación que corresponda. Para la efectiva y transparente gestión de la subvención, los grupos deberán llevar una contabilidad específica de carácter anual, cerrada a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha de finalización del mandato corporativo correspondiente. Todo ello será sin perjuicio de las normas específicas contempladas por parte de la Cámara o Corporación correspondiente.
- En el caso de que algún grupo institucional en el ámbito municipal no recibiera subvención alguna por parte de la entidad local, las aportaciones voluntarias de los miembros del grupo municipal se destinarán en su integridad a la Agrupación Local, en caso de existir esta o al grupo local en su defecto.
- Los grupos municipales ejercerán el liderazgo político y de representación institucional en su ámbito territorial, de acuerdo a los valores y principios del partido, así como a los programas, posicionamientos y líneas marcadas en el plan estratégico de actuación correspondiente. Adicionalmente, es un deber del mismo grupo la puesta en conocimiento a la afiliación de la actualidad política del municipio, siempre a través de los canales oficiales de participación de la afiliación.
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 98. Participación
Ante la convocatoria o la inminencia de la convocatoria de un proceso electoral, ya sea de ámbito local, autonómico, nacional o europeo, el Comité Nacional resolverá sobre la conveniencia o no de la participación del partido.
Artículo 99. Elecciones locales
- El Comité Permanente deberá, un año antes de los comicios de ámbito local, trasladar a las agrupaciones los criterios que deberán cumplir los municipios para que el partido presente candidatura en las elecciones, sin que ello implique la aprobación automática de la participación en los comicios en municipio alguno.
- Una vez el Comité Nacional haya aprobado, conforme a lo establecido en el artículo anterior, la participación en los comicios de ámbito local, las Juntas directivas de las Agrupaciones o los Comités Locales podrán proponer al Comité Permanente la participación del partido en los municipios de su demarcación, siempre que se cumplan los requisitos especificados por el Comité Permanente conforme al anterior apartado.
- Una vez aprobada por el Comité Permanente la participación del partido en los comicios municipales de una determinada localidad, corresponderá al Comité Autonómico competente, aprobar, modificar o rechazar la candidatura propuesta por la agrupación o agrupaciones del municipio. En caso de que el comité autonómico correspondiente decidiera, por mayoría absoluta de sus miembros, modificar o rechazar la candidatura, su decisión deberá ser ratificada por el Comité Nacional.
Artículo 100. Comités electorales
- Una vez el Comité Nacional haya acordado la participación del partido en unas elecciones, el Comité permanente podrá nombrar comités electorales. En las elecciones de ámbito inferior al nacional, dicha facultad corresponderá a los comités autonómicos.
- Los comités electorales son órganos delegados del Comité Permanente o, en su caso, de los comités autonómicos, encargados de prestar apoyo en relación con:
- la elaboración del programa y de las candidaturas; y
- la dirección de la campaña electoral en el ámbito territorial asignado.
3. El Consejo General podrá acordar, a propuesta del Comité Permanente o, en su caso, de los comités autonómicos, que los comités electorales actúen durante el periodo electoral, cuando la efectividad y la conveniencia políticas lo aconsejen, como órganos superiores a cualquier otro en el mismo ámbito territorial, sin que ello implique la modificación de la estructura orgánica, sólo la afectación funcional. En tal caso, el comité electoral pasará a ejercer las competencias de los otros órganos relacionadas con su ámbito electoral, al mismo tiempo que puede dirigirles instrucciones y directivas para la debida coordinación.
Artículo 101. Programas electorales
- Los afiliados tienen derecho a formular propuestas para su incorporación en los programas electorales en los ámbitos territoriales correspondientes.
- Los órganos del partido deberán recoger las propuestas para que, una vez seleccionadas aquellas que tengan relevancia e interés según los objetivos, fines e intereses del partido, así como su acomodo al ideario, programas, estrategia y otros documentos, sean elevadas a los órganos inmediatamente superiores en un proceso de sucesiva decantación y consolidación programática.
- El Comité Nacional con la información y las propuestas elaborará el programa y, en su caso, el programa marco que servirá de estructura común y general a cualquier otro programa de alcance territorial inferior al nacional. El Comité propondrá al Consejo General la aprobación de los programas, así como, en su caso, los programas marco.
- En el caso de las elecciones autonómicas, sobre la base del programa Marco General, cada Comité Autonómico podrá elaborar un programa específico adaptado a las particularidades de la comunidad autónoma correspondiente, que deberá ser refrendado por el Comité Nacional.
- En el caso de las elecciones municipales, sobre la base del programa Marco General, cada agrupación local o, en aquellos casos en los que existan varias agrupaciones en un mismo municipio, el Comité local, podrá elaborar un programa específico adaptado a las particularidades del municipio correspondiente, que deberá ser refrendado por el Comité autonómico.
Artículo 102. Elecciones primarias
1. Se elegirán mediante elecciones primarias los siguientes candidatos electorales del partido:
- El candidato a la presidencia del Gobierno de España.
- Los candidatos a la presidencia de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- Los candidatos a las alcaldías de las capitales de provincia, así como de las presidencias de los cabildos insulares y Juntas Generales, siempre que el censo electoral de afiliados en la circunscripción electoral correspondiente sea superior a ciento cincuenta afiliados. Cuando no se supere dicho umbral de afiliados, los candidatos serán designados por el Comité Permanente a propuesta del Comité Autonómico pertinente, quien elevará su propuesta de acuerdo con la agrupación o, en caso de existir, del Comité Local del municipio. De no ser posible alcanzar un acuerdo, la decisión final le corresponderá al Comité Permanente.
- Los candidatos a las alcaldías de los municipios, siempre que el censo electoral de afiliados en la circunscripción electoral sea superior a ochenta afiliados. Cuando no se supere este umbral, los candidatos serán designados por el Comité Permanente a propuesta del Comité Autonómico pertinente, quien elevará su propuesta de acuerdo con la agrupación o, en caso de existir, del Comité Local del municipio. De no ser posible alcanzar un acuerdo, la decisión final le corresponderá al Comité Permanente.
- El cabeza de lista de las elecciones europeas.
- Para la confección del resto de listas electorales, así como para completar las listas referidas en el número anterior, cada uno de los correspondientes Comités Autonómicos aprobará una propuesta que deberá ser ratificada por el Comité Permanente. Esta propuesta deberá procurar que la lista electoral refleje, en cuanto a su composición, las diversas sensibilidades y opiniones existentes de que se trate.
- Son elegibles en el proceso de elecciones primarias aquellos afiliados que cuenten, además de cumplir con los requisitos generales del artículo 21 de estos Estatutos, con una antigüedad mínima como afiliado de, al menos, doce meses de militancia en el momento de la convocatoria del proceso y que esté al corriente en el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 24.h) de estos Estatutos. El Comité Permanente podrá dispensar el cumplimiento de este requisito de forma motivada por mayoría absoluta de sus miembros.
- Son electores todos aquellos afiliados que disfruten, en el ámbito territorial de la candidatura cuya elección es el objeto del proceso de primarias, de la plenitud de los derechos al sufragio en los términos del artículo 21 de estos Estatutos. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra a) del presente artículo, el Consejo General podrá, a propuesta del Comité Nacional, aprobar que sean electores todos los ciudadanos a los que, conforme a la legislación vigente, correspondiese el derecho de sufragio activo en las elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado.
- Un Reglamento del Consejo General regulará el procedimiento de confección de las candidaturas electorales en el que se determinarán los requisitos generales de elegibilidad, facultades y funciones de los distintos órganos del partido en el proceso y sistema de garantías electorales.
- Los candidatos a elecciones primarias deberán reunir, para poder presentar su candidatura, el aval de, como mínimo, el 10 por 100 de los afiliados adscritos al ámbito territorial correspondiente.
Artículo 103. Obligaciones de los candidatos
- El candidato elegido o designado está obligado a defender y promover el cumplimiento del programa electoral del partido, así como el resto de sus principios y valores.
- Igualmente, deberá manifestar que, en caso de convertirse en representante institucional, en los términos del artículo 28 de los Estatutos, acepta cumplir los deberes del artículo 29 de los Estatutos, además de someterse al régimen disciplinario de los Estatutos.
- A los efectos de exteriorizar la aceptación de las obligaciones de los dos apartados anteriores, el candidato deberá firmar el correspondiente documento, así como el Código ético. En caso contrario, se entenderá producida la renuncia. El Comité Permanente proveerá lo que resulte conveniente para atender a esta circunstancia y elegir a otro candidato, informando sobre este extremo al Consejo General.
Artículo 104. Limitación de mandatos
- Ninguna persona podrá desempeñar el cargo de Presidente del Gobierno de España o presidente de un mismo gobierno autonómico en representación del partido más de dos legislaturas completas.
- En caso de que una o ambas legislaturas tuvieran una duración inferior a cuatro años, el límite temporal previsto en el apartado anterior se fijará en el término de la legislatura más cercano al momento en que la persona que ostente el cargo correspondiente haya cumplido ocho años en dicho cargo.
Artículo 105. Declaración de actividades y de bienes
- Las personas que reúnan la condición de representantes institucionales en los términos del artículo 28 de estos Estatutos deberán realizar una declaración jurada de sus actividades y bienes al acceder al cargo, y otra al abandonarlo. Las declaraciones se entregarán al Secretario General del partido, que las custodiará con la diligencia debida, y cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- En el caso de que la institución correspondiente ya cuente con un registro de intereses en el que los cargos deben hacer públicos sus bienes y actividades, una copia de la declaración presentada será la que satisfaga las exigencias del anterior apartado. En este caso, en la página web del partido se incluirá un enlace a la página web de la institución en la que se haga pública la declaración de intereses.
Artículo 106. Incompatibilidad de cargos públicos
Ninguna persona podrá desempeñar de forma simultánea dos cargos públicos electivos en representación del partido, entendiéndose que dicha incompatibilidad opera desde el momento en que se resulta electo. No obstante, tal incompatibilidad podrá ser dispensada de forma motivada por mayoría absoluta del Comité Nacional.
TÍTULO V. RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN
Artículo 107. Régimen patrimonial
- El partido disfruta, desde el momento de su constitución e inscripción en el registro correspondiente, de plena capacidad jurídica y de obrar lo que le permite constituir cualquier entidad que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, así como adquirir, administrar y enajenar su patrimonio, que está conformado por el conjunto de bienes y derechos que pertenecen al partido o que éste pueda adquirir y que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- En concreto, los recursos económicos del partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones voluntarias de sus afiliados.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Los créditos que concierte.
- Las herencias, legados o donaciones que reciba.
- Las contribuciones económicas de los representantes institucionales y de los cargos orgánicos, en los términos fijados por estos Estatutos.
- El producto generado por las actividades que se organicen.
- Las subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
- Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
3. En el caso de las contribuciones a las que se refiere la letra e) del anterior apartado, el Comité Nacional fijará el porcentaje, que no podrá ser inferior al 6% ni superar el 10% de los ingresos netos mensuales por todos los conceptos, incluso dietas o indemnizaciones, descontándose el salario mínimo interprofesional. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes institucionales y los cargos orgánicos podrán solicitar al Comité Nacional la exención de parte de la contribución económica que recayere sobre dietas o indemnizaciones por desplazamiento, atendiendo a los gastos realmente justificados. La decisión del Comité Nacional atenderá a criterios de equidad, considerando también la obligación de contribuir a los recursos económicos del partido.
Artículo 108. Presupuestos y ejercicio económico
- Los ejercicios económicos del partido, así como de sus grupos institucionales, tendrán la duración del año natural y se cerrarán a fecha 31 de diciembre.
- Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un presupuesto especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios.
- El Comité Nacional elabora los presupuestos y su memoria explicativa para su aprobación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior. Una vez aprobados, deberán ser sometidos a la aprobación por el Consejo General.
- La gestión económico-financiera del partido será objeto de revisión periódica interna por los órganos competentes, sin perjuicio de la fiscalización anual de los Tribunales de Cuentas u organismos públicos previstos en las leyes vigentes.
Artículo 109. Procedimiento de rendición de cuentas, administración, fiscalización y control
1. El Comité Nacional establecerá mecanismos de control y prevención internas, con el fin de lograr los siguientes objetivos:
- Alcanzar la máxima eficiencia y transparencia posible en la gestión económico financiera del partido.
- Proponer y utilizar medidas que conduzcan al ahorro y la eficiencia.
- Garantizar una eficaz planificación de los recursos.
- Propiciar una mayor vinculación de gastos e ingresos.
- Delimitar el volumen de los elementos participantes en la gestión del partido.
- Aprobar los estándares de costes internos del partido.
- Establecer pautas básicas en la negociación con proveedores.
- Colaborar en la normalización del contenido de los contratos con proveedores y los diferentes aspectos de su clausulado.
- Promover y elevar para su aprobación, procedimientos de mejora y eficiencia económico administrativa y financiera.
2. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- Se aprobará por el Comité Nacional, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General, un sistema de control interno de la actividad económica-financiera que garantice la adecuada intervención, y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
- El Comité Nacional velará por el cumplimiento de las obligaciones del partido y sus grupos institucionales en materia de rendición de cuentas ante los organismos competentes. A tal fin, podrá dictar las directrices e instrucciones que proceda, que serán de obligado cumplimiento.
Artículo 110. Financiación de las agrupaciones
- El Comité Nacional dispondrá lo necesario para la atribución de los recursos pertinentes a cada agrupación para su funcionamiento interno y el cumplimiento de sus finalidades.
- Para el uso de dichos recursos, se elaborará un protocolo, aprobado por el Comité Nacional, que comprenderá los distintos conceptos a los que podrán ser dedicados los mismos, en aras de facilitar su autogestión. Semestralmente, se enviará desde las agrupaciones un informe económico al Comité Autonómico correspondiente.
- En todo caso, corresponderá a cada Agrupación un porcentaje del 50 por 100 del importe total de las cuotas de sus afiliados, del que habrá que deducir una tercera parte que se destinará a la financiación del Comité autonómico.
- Las donaciones realizadas por concejales en favor de la agrupación o agrupaciones correspondientes al municipio en el que ejerzan su cargo de institucional deberán dedicarse íntegramente a promover la actividad política del partido en el ámbito territorial de dicho municipio.
Artículo 111. Régimen de contratación
- El régimen de contratación se ajustará, en los términos establecidos en la legislación de contratación pública que resulte aplicable, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
- Al objeto de garantizar el cumplimiento de los principios indicados, el Comité Nacional aprobará un Reglamento regulador de la contratación, aplicable a todos los contratos onerosos de obras, adquisición de bienes, servicios y suministros que celebre el partido, con independencia del órgano que lo celebre. El Reglamento de Contratación se sujetará a los principios de la Ley de Contratos del Sector Público y, en particular, a los de transparencia, legalidad, publicidad, concurrencia competitiva y valoración objetiva de ofertas, buscando siempre el interés del partido y deberá publicarse en la página web del partido.
- El Comité Permanente es el órgano competente para autorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad del partido.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 112. Contenido
El régimen disciplinario enumera las infracciones en las que podrán concurrir los afiliados por las conductas descritas en los artículos siguientes que son, en distinto grado, lesivas a los intereses, objetivos, fines y normas del partido, así como las sanciones a las que serán merecedores por tales conductas infractoras. En todo caso, la determinación de los hechos, la responsabilidad y el castigo se llevarán a cabo tras un procedimiento con todas las garantías regulado en los presentes Estatutos.
Artículo 113. Legalidad infractora y sancionadora
- Sólo constituyen infracciones disciplinarias las acciones u omisiones imputables a los afiliados que estén tipificadas como tal en los presentes Estatutos.
- Un Reglamento del Consejo general regulará el procedimiento sancionador con plenas garantías para el sujeto a él, así como los criterios de graduación y proporcionalidad de las sanciones.
Artículo 114. Principios generales
La administración del régimen sancionador por parte de los órganos competentes en aplicación del régimen regulado en este título se ajustará a los siguientes principios:
- Principio de prohibición de la interpretación extensiva: no cabe la aplicación extensiva, mediante la analogía, de los tipos infractores de estos Estatutos a otros hechos, incluso a aquellos con los que la interpretación pueda deducir o establecer una conexión.
- Principio de responsabilidad: sólo cabe la imposición de sanciones al afiliado responsable de la comisión del hecho infractor a título de dolo o culpa.
- Principio de irretroactividad: no cabe la imposición de sanciones por hechos acaecidos con anterioridad a su tipificación en los presentes Estatutos.
- Principio de proporcionalidad: la sanción se ha de ajustar a la gravedad de los hechos, teniendo presente los criterios de graduación del artículo 126 de estos Estatutos.
- Principio de prescripción: las infracciones y las sanciones prescriben en los plazos de los artículos 127 y 128 de estos Estatutos.
Artículo 115. Derechos del presunto responsable
El afiliado contra el que se dirige la acción disciplinaria disfruta de los siguientes derechos:
- A la presunción de inocencia.
- A serle notificado el nombramiento de instructor, su identidad, así como su derecho a recusarlo, así como de la autoridad competente para resolver, en su caso, sobre la sanción.
- A serle notificado los hechos que se le imputan, la infracción que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
- A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones y aportar documentos con carácter previo a la adopción de las sanciones, que deberán ser tenidos en cuenta.
- A proponer pruebas para la determinación de los hechos.
- A actuar asistido de asesor.
- A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado y se le notifique.
- A recurrir las resoluciones sancionadoras ante la Comisión de Garantías, en los términos establecidos en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.
Capítulo 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 116. Clasificación de las infracciones disciplinarias
Las infracciones se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
Artículo 117. Infracciones muy graves
1. Se consideran infracciones muy graves:
- Privar o restringir ilegalmente cualquiera de los derechos de los afiliados, en particular, los reconocidos en la Constitución, así como impedir el cumplimiento de los deberes de los afiliados.
- Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas del Comité Nacional, de alguna de sus secretarías, o de cualquier otro órgano del partido, en el ejercicio de sus competencias, por las que se le dirija una orden específica de obligado acatamiento, perfectamente individualizada.
- Incumplir, de manera grave y dolosa, los Estatutos o cualquier otra normativa interna.
- La agresión física, el insulto, la amenaza, la coacción, el acoso o la vejación a cualquier afiliado o trabajador del partido.
- Efectuar manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre del partido o de sus afiliados, así como la creación o participación en grupos que sean contrarios a los objetivos, intereses, fines y documentos esenciales del partido.
- La manifiesta deslealtad al partido y a sus órganos que se traduce en acciones u omisiones que les perjudican gravemente en su consideración ante la opinión pública.
- Utilizar de manera indebida la documentación o información a la que tengan acceso por razón del desempeño de la responsabilidad institucional, cargo orgánico o la condición de afiliado.
- La conducta negligente en la custodia de documentos del partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del partido, o de cualquier grupo institucional, cuando debían mantenerse bajo secreto o reserva.
- Difundir datos personales de afiliados, cargos, personal o colaboradores del partido.
- Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a los principios y normas aprobadas por el partido, con deslealtad al partido, así como hacia sus órganos de gobierno, cuando perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública
- Incitar, con publicidad, al incumplimiento de acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del partido.
- La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del partido.
- Realizar manifestaciones públicas desleales o contrarias a los intereses del partido, que comprometan gravemente su consideración ante la opinión pública.
- Realizar declaraciones o manifestaciones públicas en nombre del partido sin contar con la autorización del órgano competente, cuando redunde en un daño relevante a su consideración ante la opinión pública.
- Asumir, en nombre del partido, cualquier tipo de compromiso con otras formaciones políticas, sindicales o sociales sin la previa autorización expresa del órgano competente del partido que suponga un grave perjuicio al partido.
- Difundir falsedades o injurias sobre compañeros o candidaturas para influir de manera maliciosa en los procesos electorales internos, con grave daño.
- La utilización dolosa de los datos personales de los afiliados a los que hubiese tenido acceso con ocasión de su participación en las actividades del partido.
- Utilizar recursos del partido, realizar gastos injustificados, o contratar servicios en nombre del partido, sin la debida autorización del órgano competente, que suponga un daño relevante.
- La reiteración en la comisión de infracciones, cuando se traten de dos o más infracciones graves, en el plazo, al menos, de un año.
2. Son infracciones muy graves relativas a la lucha contra la corrupción y la ilicitud de naturaleza y relevancia penales las siguientes:
- Incumplir la obligación de denunciar cualquier ilegalidad a través del Canal ético.
- La manifiesta falsedad en la denuncia presentada a través del Canal ético con el ánimo de producir un perjuicio en el denunciado falsamente.
- Amenazar, castigar o perjudicar al denunciante que se hubiese dirigido al Canal ético del partido poniendo de manifiesto ciertas irregularidades. Igualmente, si se trata de testigos.
- Incumplir las obligaciones de confidencialidad en relación con la tramitación de denuncias por el Gabinete de cumplimiento.
- Incumplir la obligación de colaborar con la investigación interna que desarrolle el Gabinete de Cumplimiento.
- Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de responsabilidades institucionales o cargos orgánicos.
Artículo 118. Sanciones de las infracciones muy graves
1. La comisión de infracciones clasificadas como muy graves pueden conllevar las siguientes sanciones:
- Suspensión de la condición de afiliado de dos hasta cuatro años.
- Expulsión.
2. A las sanciones se les podrán asociar las siguientes consecuencias accesorias:
- La inhabilitación para cargo orgánico o de representación institucional del partido por el plazo de duración de la sanción de suspensión.
- La pérdida del cargo orgánico o de representación institucional que estuviera desempeñando.
3. Si el afiliado hubiese sido condenado como autor de un delito doloso que sea sancionado con pena privativa de libertad superior a dos años, una vez acreditado tal hecho por los medios adecuados en Derecho, se acordará, como consecuencia, algunas de las sanciones enumeradas en el apartado primero de este artículo, acorde con la gravedad del hecho delictivo y la pena. A tal fin, se iniciará un procedimiento contradictorio, en el que el afiliado tendrá derecho a alegar lo que estime conveniente a su mejor derecho e intereses.
Artículo 119. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves las siguientes:
- Hacer dejación o incumplir de manera reiterada las funciones que corresponda desempeñar como cargo orgánico o responsable institucional.
- Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas del Comité Nacional, de alguna de sus secretarías, o de cualquier otro órgano del partido, en el ejercicio de sus competencias, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
- Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda, cuando no sea de tal gravedad que, por los daños supuestos, debe ser calificada como muy grave.
- Incumplir cualquier normativa interna a la que se esté sujeto, que no sea constitutiva de falta muy grave.
- Cometer falsedad en relación con el currículo vitae o la declaración de bienes proporcionados al partido, o a cualquier Cámara u organismo público que lo considere preceptivo para la toma de posesión de un cargo.
- Utilizar los medios del partido a los que tenga acceso por razón de sus funciones para influir en procesos electorales internos, sea a favor o en contra de alguna candidatura, cuando no fuese constitutiva de infracción muy grave.
- La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción, el acoso, o la vejación, a cualquier afiliado o trabajador del partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.
- Impedir a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos o en otras normas.
- Obstruir de manera intencionada el ejercicio por los órganos del partido de sus competencias.
- Defender públicamente, fuera del ámbito interno del partido, opiniones o ideas opuestas a las resoluciones, programas, acuerdos y demás documentos, cuando no constituya falta muy grave.
- La falta injustificada de asistencia a las reuniones del órgano colegiado al que hubiese sido convocado cuando fuese la tercera consecutiva o quinta alternativa en un periodo de tres años.
- Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del partido.
- Negar su colaboración a los trabajos o tareas para los que sea requerido, cuando dé lugar a un daño o perjuicio al partido, y no exista causa justificada para no ejercer dicha colaboración
- La negligente utilización de los datos personales de los afiliados a los que hubiese tenido acceso con ocasión de su participación en las actividades del partido.
- Incumplir las directrices dictadas por quien presida las reuniones de los diferentes órganos en el ejercicio de sus facultades de moderación.
- La conducta negligente en la custodia de documentos del partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del partido, o de cualquier grupo institucional, cuando debían mantenerse bajo secreto o reserva.
- Cometer una falta leve cuando hubiere sido, en el año anterior a la comisión de dicha falta, sancionado por otras dos faltas leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas.
Artículo 120. Sanciones de las infracciones graves
- Las infracciones graves llevan aparejada la sanción de suspensión de la condición de afiliado por un periodo comprendido entre seis meses y dos años.
- A la sanción se le podrá asociar las siguientes consecuencias accesorias:
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional durante el periodo de duración de la sanción de suspensión.
- Pérdida del cargo orgánico o de representación institucional que estuviera desempeñando.
- Si el afiliado hubiese sido condenado como autor de un delito grave en el que no concurran los requisitos del apartado 3 del artículo 118 de estos Estatutos, una vez acreditado tal hecho por los medios adecuados en Derecho, se acordará, como consecuencia, algunas de las enumeradas en el apartado anterior, acorde con la gravedad del hecho delictivo y la pena. A tal fin, se iniciará un procedimiento contradictorio, en el que el afiliado tendrá derecho a alegar lo que estime conveniente a su mejor derecho e intereses.
Artículo 121. Infracciones leves
Se considerarán faltas leves cualquier incumplimiento de los presentes Estatutos y, en particular, cualquier infracción clasificada como muy grave o grave, cuando, a juicio del órgano sancionador, no reviste, subjetiva y objetivamente, una especial gravedad en relación con el eventual daño a los objetivos, intereses y fines del partido.
Artículo 122. Sanciones de las infracciones leves
- Las infracciones leves serán sancionadas con:
- Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta seis meses.
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional por igual periodo de tiempo al de la suspensión de la militancia.
- Apercibimiento verbal o amonestación por escrito.
- Todas estas sanciones no se excluyen entre sí y se graduarán proporcionalmente en función de las circunstancias que concurran en el hecho infractor.
Artículo 123. Sanción de pérdida del cargo o representación
Las sanciones de suspensión de afiliación por un periodo superior a 12 meses, así como la de expulsión, conllevarán la pérdida definitiva de cualquier cargo orgánico, así como la representación institucional. En el caso de la pérdida de la representación, se harán las gestiones conducentes a que, por el órgano o autoridad competente, se proceda al cese por pérdida de confianza derivada de la comisión de una infracción muy grave o grave, en los términos consignados en la correspondiente resolución del procedimiento disciplinario.
Artículo 124. Infracción de los representantes institucionales
El representante institucional en los términos del artículo 28.1 de los Estatutos que, en relación con las funciones que desempeña en la institución correspondiente, incumpliendo el deber del artículo 29.c) de los Estatutos, desobedeciere las instrucciones, directrices, resoluciones o a cualquier otra decisión adoptada por los órganos competentes del partido y, en particular, por el órgano institucional en el que se integre, dependa o se vincule, se considerará que incurre en una infracción que, en función de la gravedad de la desobediencia y el daño que hubiera podido producir al partido, será sancionada con una multa de entre 100 a 1.000 euros.
Artículo 125. Infracciones agravadas que conllevan la inmediata expulsión
- En atención a la singular gravedad que implica por la escandalosa omisión e infracción de las reglas básicas constitutivas de la normatividad del partido, ciertas infracciones conllevan la inmediata expulsión. Estas infracciones son:
- La afiliación o la promoción de la afiliación a otro partido político, o la participación en listas electorales ajenas al partido en cualquier proceso electoral, todo ello sin autorización y en contra del parecer del Comité Nacional
- La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos, en particular, cuando en las mismas elecciones concurra el partido.
- La solicitud de voto a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos en contra de los acuerdos o resoluciones del Comité Nacional
- La manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, realizada durante actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la publicidad, cuando manifiesten una voluntad de infligir un daño relevante.
- Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá presentar recurso ante la Comisión de Garantías. En tanto se tramite el recurso, el interesado quedará automáticamente suspendido en el disfrute de sus derechos como afiliado e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo orgánico o de representación institucional.
Artículo 126. Graduación de las sanciones disciplinarias
Los criterios para la determinación de la sanción efectivamente aplicable a la infracción acreditada son los siguientes:
- Intencionalidad
- Perjuicio causado al partido o a los afiliados.
- Grado de participación en la comisión de la infracción.
- Reiteración o reincidencia.
Artículo 127. De la prescripción de las infracciones
- Las infracciones prescriben:
- Las muy graves a los cuatro años.
- Las graves a los dos años.
- Las faltas leves a los doce meses.
- El plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su comisión, y si no constare, desde que fuera conocida. Dicho plazo únicamente podrá ser objeto de interrupción en caso de que se encuentre en curso el expediente disciplinario. En ningún caso, la interrupción podrá ser superior a seis meses.
Artículo 128. De la prescripción de las sanciones
- Las sanciones prescriben:
- Las de las infracciones muy graves a los dos años.
- Las de las graves al año.
- Las de las leves a los seis meses.
- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga y se interrumpe con cualquier actuación encaminada a hacer cumplir la sanción.
Capítulo 3. DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 129. Órgano competente
- Será competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios la Comisión de Régimen disciplinario, conforme a lo establecido en los artículos 90 y siguientes de estos Estatutos.
- El procedimiento disciplinario se regulará por Reglamento del Comité Nacional.
Artículo 130. Fases
- El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediando o no, denuncia por parte de aquel conocedor de los hechos. En todo caso, cualquier órgano o afiliado que tuviera conocimiento de los hechos, podrá presentar denuncia ante la Comisión de Régimen disciplinario. A la vista de sus términos y tras, incluso, una inicial investigación, podrá acordar la incoación del procedimiento.
- La Comisión de Régimen disciplinario designará, con el acuerdo de incoación, cuál de entre sus miembros actuará como instructor, así como, en su caso, la persona que actuará como secretario. Se le notificará al afiliado inicialmente afectado.
- El instructor, tras realizar las actividades de investigación correspondiente, formalizará un documento en que figurarán los hechos que se consideran susceptibles de ser constitutivos de infracciones tipificadas en los presentes Estatutos, así como la sanción que a tales hechos pudiere corresponderle. El documento se notificará al afectado.
- El afiliado podrá presentar por escrito las alegaciones y proposición de prueba que estime convenientes. Finalizado el periodo probatorio, en su caso, el instructor propondrá el archivo del expediente o la imposición de la sanción que se pudiera ajustar a los hechos apreciados. Se notificará al afectado.
- Las actuaciones se remitirán a la Comisión de Régimen disciplinario. El instructor, así como, en su caso, el secretario, que hubieren tramitado el expediente disciplinario no participará en la resolución que la Comisión pudiere adoptar.
Artículo 131. Resolución
- La resolución de la Comisión de Régimen disciplinario será motivada y se notificará al afectado. A partir del momento de la constancia fehaciente de la práctica de la notificación, la sanción surtirá efectos.
- Las resoluciones dictadas por la Comisión de Régimen disciplinario serán recurribles por el interesado ante la Comisión de Garantías en el plazo de quince días. Agotado el mismo, sin que se hubiese interpuesto recurso, se considerará firme a todos los efectos.
- Si la sanción se hubiese interpuesto contra un miembro de la Comisión de Garantías, sólo cabe recurso ante el Consejo general en igual plazo y consecuencias establecidas en el anterior apartado.
Artículo 132. Duración
- El expediente sancionador se tramitará en el plazo seis meses a contar desde su inicio, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá prorrogarse un mes más, mediante resolución motivada que será notificada al interesado.
- El plazo se considera interrumpido cuando el afiliado afectado, con su conducta, impidiese el desarrollo de la instrucción o realizase cualquier conducta dilatoria u obstructiva que hiciera imposible la continuidad de la instrucción. El plazo estará en suspenso por todo el tiempo cuya dilación sea achacable, atribuible, al afiliado
- Finalizado el plazo sin resolución expresa, el órgano competente procederá al archivo del expediente y de las actuaciones, considerándose caducado el procedimiento. Si la infracción no hubiese prescrito, el órgano competente, si lo considera oportuno o conveniente, podrá reiniciar el procedimiento
Artículo 133. Medidas cautelares
- Una vez iniciado el procedimiento o, incluso, con anterioridad cuando concurran razones de urgencia apreciadas por la Comisión de Régimen disciplinario, podrán adoptarse medidas cautelares para garantizar la efectividad de la resolución final o para evitar que continúe produciéndose la ilegalidad con daños a los intereses, objetivos, fines o resoluciones del partido. Tales medidas se podrán adoptar, por la Comisión, en cualquier momento de la instrucción.
- Las medidas cautelares pueden incluir la suspensión de la condición de afiliado, con la lógica consecuencia en relación con el disfrute de los derechos, incluidos los cargos orgánicos. En este caso, sólo se podrá acordar si existen elementos indiciarios suficientes para suponer que los hechos revisten tal gravedad serán sancionados como infracción muy grave o grave del que sería responsable el suspendido.
- En este caso, la medida de suspensión no podría prolongarse más allá de la duración de la instrucción y resolución del expediente. Su adopción será recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos contra el acuerdo sancionador, que deberá resolverlo en el plazo de otros cinco días. No obstante, la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Patrimonio fundacional
El partido carecía, en el momento de su inscripción en el Registro de partidos, de patrimonio fundacional.
Disposición adicional segunda. Disolución del partido
La Asamblea General podrá acordar, conforme a lo dispuesto en el 55 de los Estatutos, la disolución del partido. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, según lo que se acuerde por la Asamblea general.
Disposición adicional tercera. Reforma extraordinaria de los Estatutos
El Consejo general podrá acordar, por mayoría absoluta, a propuesta del Comité Nacional, la modificación de los presentes Estatutos, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. La modificación entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá de ser ratificada en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque con posterioridad.
Disposición adicional cuarta. Jerarquía normativa
- Todos reglamentos de los órganos del partido están subordinados a lo dispuesto en los Estatutos. Todas las decisiones de cualquier órgano, con independencia de su jerarquía orgánica, están sometidas a las normas reglamentarias, sin que puedan ser derogadas singularmente.
- Los Reglamentos del Consejo General, del Comité Nacional, del Comité Permanente y el reglamento de Jóvenes de Ciudadanos se han de ajustar al ámbito competencial del órgano que los aprueba, sin que se pueda deducir, en virtud de la legitimidad democrática directa de la que disfruta el Comité, una subordinación de éstos respecto de aquellos, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.
Disposición adicional quinta. Régimen general de convocatoria de los órganos colegiados
Salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos, el órgano será convocado por el cargo que ocupe las funciones de presidencia, con una antelación mínima de tres días naturales. En la convocatoria se deberá especificar la relación de asuntos objeto de deliberación y acuerdo. Los miembros del órgano podrán proponer la inclusión de asuntos. A tal fin, podrán dirigir una petición al presidente del órgano que deberá incluirlos cuando sea apoyada por la cuarta parte de los miembros.
Disposición adicional sexta. Relación electrónica con los afiliados
La comunicación entre los órganos del partido y los afiliados será, preferentemente, por vía electrónica. A tal fin, los afiliados tendrán a su disposición, en la página web del partido, toda la información necesaria para hacer posible esta vía de comunicación y relación.
Disposición adicional séptima. Servicio de atención al afiliado
El Comité Nacional procederá a la creación de un servicio de atención a los afiliados para el auxilio, ayuda y asistencia en todo lo relativo al disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes que estos Estatutos les reconocen e imponen, cuya responsabilidad recaerá en el Secretario General
Disposición adicional octava
El Comité Permanente acordará, fruto del compromiso ideológico y político del partido, una solución organizativa que permita atender a las singularidades de la acción política de las personas LGTB+.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Todos los reglamentos y demás disposiciones vigentes aprobados por cualquier órgano del partido se deberán adecuar a las determinaciones de estos Estatutos. Hasta tanto no lo sean, se aplicarán las normas vigentes al momento de celebración de la Asamblea General en lo que no resulte contradictorio con lo dispuesto en estos Estatutos, que resultará derogado con efecto inmediato.
Disposición transitoria segunda
- El Comité Nacional procederá, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, por el cauce que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 101.1.b) de los Estatutos, a designar candidatos a la presidencia de los gobiernos autonómicos correspondientes en las que esté prevista la celebración de elecciones autonómicas durante el año 2023.
- Una vez designados los candidatos a los gobiernos de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, el Comité Nacional adoptará las medidas y disposiciones que resulten necesarias para asegurar la inmediata constitución de nuevos comités autonómicos con arreglo a lo previsto en el artículo 41 de los Estatutos. En el caso de las Comunidades Autónomas en las que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, no procediese la elección de candidatos a la presidencia de los gobiernos autonómicos, será designado Presidente del Comité Autonómico quien hasta la fecha ostentase el cargo de coordinador de dicho comité y, en su defecto, quien designase el Comité Permanente.
- Una vez constituidos los Comités Autonómicos conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, éstos tomarán las medidas necesarias para, en el plazo máximo de dos meses, constituir los nuevos Comités Provinciales e Insulares con arreglo a lo previsto en el artículo 43 de los Estatutos, así como los nuevos Comités Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos.
- Los candidatos a alcalde, propuestos por los Comités autonómicos y ratificados por el Comité permanente, que el Comité ejecutivo hubiese nombrado, serán considerados, a todos los efectos, como candidatos del partido en las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023 conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Disposición transitoria tercera
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 72 y siguientes de los Estatutos, con efecto inmediato desde el momento de la entrada en vigor de los mismos, la persona que figurase en tercer lugar en la candidatura a la dirección del Partido que hubiese resultado elegida en las elecciones anteriores a la celebración de la VI Asamblea General Extraordinaria, después del Secretario General y del Portavoz político, pasará a ocupar el cargo de Vicesecretario general del partido, con las competencias y atribuciones previstas en los Estatutos. A su vez, la situada en cuarto lugar, ocupará el cargo de Coordinador Nacional, con las competencias y atribuciones previstas en los presentes Estatutos
Disposición transitoria cuarta
1. Una vez terminada la asamblea general extraordinaria y a propuesta del coordinador nacional de jóvenes y con posterior ratificación por el Comité Nacional, se procederá a la elección de los coordinadores autonómicos de juventud, en un plazo máximo de 2 meses previo a la constitución de los nuevos comités autonómicos, de cara a los procesos electorales de mayo de 2023.
2. El coordinador nacional de Jóvenes de Ciudadanos continuará su mandato durante los dos años siguientes a partir de la elección realizada en el pasado mes de septiembre de 2022, siendo este el máximo representante de jóvenes hasta la siguiente convocatoria de elecciones internas a la coordinación nacional de Jóvenes de Ciudadanos.
Disposición transitoria quinta
1. En tanto el Comité Nacional no aprecie que el número de afiliados y de representantes institucionales del partido es el suficiente y el adecuado para el sostenimiento de la estructura organizativa territorial regulada en el Título III de los presentes Estatutos, el Comité Permanente podrá aprobar su adaptación a las singularidades de cada territorio local, insular, provincial y autonómico teniendo presente que son órganos de existencia necesaria la Agrupación y el Comité autonómico.
2. La adaptación sólo podrá afectar a los órganos de deliberación y asistencia, así como a los territoriales del artículo 32.1 de los Estatutos, sin perjuicio de que su modificación pudiera tener consecuencias sobre la composición de cualquier otro órgano nacional, como el Comité Nacional. La adaptación podrá extenderse tanto a la composición como a las funciones de los órganos indicados.
3. Una vez el Comité permanente haya aprobado la adaptación territorial de la organización prevista en el Título III de los presentes Estatutos, será sometida a la ratificación del Comité nacional. El Consejo General podrá rechazar la reforma por mayoría absoluta de sus miembros.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualquier disposición de igual o inferior rango y, en particular, los Estatutos aprobados por la V Asamblea General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, celebrada el 2 de mayo de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea General.