Estatuts
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y características generales
- Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía es un partido político constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española que, como expresión del pluralismo político, concurre a la formación y manifestación de la voluntad popular y es instrumento fundamental para la participación política. Se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, las demás disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
- Su estructura interna y funcionamiento son democráticos, se somete a los principios de legalidad, tutela efectiva de los derechos y de transparencia. Actúa conforme al principio de unidad de acción.
- Tiene personalidad jurídica propia, desde su inscripción en el Registro del Ministerio del Interior, y plena capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2. Símbolo y siglas
- Las siglas del partido son Cs y su logotipo es un triángulo rectángulo de color naranja, situado bajo la C mayúscula de las siglas del partido. El símbolo podrá ser modificado por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Comité Nacional, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
- En aquellas Comunidades autónomas que tengan otra lengua cooficial, se utilizará indistintamente el nombre del partido en español y su traducción a la lengua cooficial que corresponda.
Artículo 3. Sede y sede electrónica
- La sede nacional del partido se establece en la ciudad de Madrid, calle Príncipe de Vergara, 109, 28002 Madrid. Podrá ser cambiada por acuerdo del Consejo General, a propuesta del Comité Nacional, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
- El sitio web del partido es www.ciudadanos-cs.org y su dirección oficial de correo electrónico es info@ciudadanos-cs.org.
Artículo 4. Ámbito y fines
- Ciudadanos es un partido político de ámbito nacional que también desarrolla su actividad política en la Unión Europea, sin perjuicio de la posibilidad de extender su ámbito de actuación a otros países u organizaciones internacionales.
- Ciudadanos se define, en los términos de su documento de ideario político, como fuerza política liberal progresista y se constituye, desde el convencimiento de que la Nación española está integrada por ciudadanos libres, iguales y solidarios, sin exclusión ni discriminación alguna, con el fin de contribuir democráticamente al progreso de la sociedad hacia más y mejores cotas de libertad individual, junto con la solidaridad con aquellos que la necesitan, mediante la acción política, fundamentalmente, en las instituciones representativas, para lo que concurre a las elecciones con la presentación y apoyo de candidaturas.
Artículo 5. Principios de organización y funcionamiento
- Ciudadanos es un partido que se organiza y funciona conforme a los principios de legalidad, democrático, de transparencia y de unidad de acción, en el contexto de la plena garantía de los derechos de los afiliados. Corresponde a los órganos del partido, en el ámbito de competencia delimitado por estos Estatutos, la interpretación y aplicación de las exigencias derivadas de los principios indicados.
- Todos los afiliados, los cargos y los representantes institucionales se someterán a lo establecido en los Estatutos y cuantas normas reglamentarias los desarrollan, actuarán con lealtad, sentido del deber y disciplina, para que las resoluciones, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos del partido se ejecuten con la diligencia exigible y esperable. Una vez adoptada una decisión por el órgano al que competa, todos los afiliados y cargos tendrán un comportamiento de diligente cumplimiento y ejecución de lo decidido.
TÍTULO II. AFILIADOS
Capítulo 1. Adquisición y pérdida
Artículo 6. Condición
- Podrá ser afiliado cualquier persona física, mayor de edad, que no tenga limitada ni restringida su capacidad de obrar, no pertenezca a otro partido político, sea ciudadano de la Unión Europea, con independencia de su lugar de residencia, o ciudadano extracomunitario, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
- A los efectos de los presentes Estatutos, los términos afiliados, militantes e inscritos se utilizan como sinónimos, reconociéndoseles los mismos derechos y deberes.
Artículo 7. Adquisición
- La afiliación se adquiere a título individual, previa solicitud del interesado, e implicará, la obligación de cumplir:
- los principios ideológicos del partido, que se concretan en las resoluciones, acuerdos y demás documentos aprobados por la Asamblea General y demás órganos del partido, así como de sus programas de acción política;
- los Estatutos, los reglamentos y demás normas del partido;
- las resoluciones y demás decisiones adoptadas por los órganos competentes del partido en ejercicio de sus respectivas competencias;
- el deber de lealtad al partido y a sus afiliados; y
- el deber de discreción y reserva de las deliberaciones de los órganos del partido en el que participe, así como de sus trabajos y documentos.
- La solicitud de afiliación se dirigirá al órgano que se establezca reglamentariamente. El Comité Nacional designará el órgano que admitirá o rechazará las solicitudes de afiliación presentadas.
- Las altas y las bajas se anotarán en la correspondiente base de datos de afiliados cuya llevanza corresponde al órgano de dirección responsable de la organización del partido. En todo caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 8. Pérdida
- Cualquier afiliado podrá dejar de serlo, si así lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al órgano de dirección responsable de la organización del partido.
- Además, se consideran causas de pérdida de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:
- El fallecimiento.
- El impago de las cuotas que le correspondan durante más de seis meses, consecutivos o alternos durante un periodo de dos años, salvo causa económica debidamente justificada.
- La expulsión, como medida sancionadora contemplada en el régimen disciplinario regulado en estos Estatutos que, en el caso de infracciones muy graves, tendrá carácter definitivo e irrevocable.
- En todo caso, la baja deberá anotarse en la base de datos de afiliados y tendrá efecto desde el mismo momento de su comunicación, en el caso de la baja voluntaria, y en los demás casos, desde la notificación de la baja acordada por el Comité Nacional, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 9. Jóvenes de Ciudadanos
- Los afiliados cuya edad no sea superior a 35 años estarán adscritos, si así lo solicitan expresamente, a Jóvenes de Ciudadanos. Una vez alcanzada dicha edad, se extinguirá la adscripción a Jóvenes de Ciudadanos y los derechos que le son inherentes. En todo caso, los jóvenes ejercerán sus derechos estatutarios en la agrupación territorial que les corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 33 de los Estatutos.
- Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de la sección de Jóvenes de Ciudadanos que, en todo caso, contará con un Coordinador de la sección.
Artículo 10. Veteranos de Ciudadanos
- Los afiliados cuya edad sea superior a 60 años estarán adscritos, si así lo solicitan expresamente, a Veteranos de Ciudadanos, una vez alcanzada dicha edad. En todo caso, los veteranos ejercerán sus derechos estatutarios en la agrupación territorial que les corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 33 de los Estatutos.
- Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de la sección de Veteranos de Ciudadanos que, en todo caso, contará con un Coordinador de la sección.
Capítulo 2. DERECHOS
Artículo 11. Derechos
Todos los afiliados tienen los derechos que se enumeran en los siguientes artículos, que serán objeto de desarrollo mediante los reglamentos correspondientes a los efectos de su ejercicio con las garantías adecuadas.
Artículo 12. Derechos en el contexto de una organización transparente
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización transparente:
- A recibir y obtener todo tipo de información relevante sobre la organización y el funcionamiento del partido, así como, en particular, la composición de sus órganos de dirección y gobierno.
- A conocer las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del partido.
- A conocer la situación económico-financiera del partido.
- A conocer los requisitos y exigencias para participar en los procesos electorales convocados internamente para la provisión de los puestos en los órganos de dirección y gobierno del partido.
- A dirigir, por los cauces orgánicos, la petición de información que considere relevante para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
- A obtener información sobre las resoluciones, decisiones, acuerdos, documentos, programas, ponencias y otros documentos aprobados por los órganos del partido.
Artículo 13. Derechos en el contexto de una organización que valora el conocimiento
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización que valora el conocimiento:
- A que sus méritos y capacidades sean valorados para la participación en la articulación de políticas, estrategias y decisiones, en los términos de estos Estatutos y, en su caso, del reglamento correspondiente. A tal fin, el partido contará con los mecanismos que permitan a los afiliados que así lo deseen poner en conocimiento de los órganos de dirección la información relevante a los efectos de que sus méritos y capacidades sean valorados. También se establecerán grupos de trabajo sectoriales donde afiliados y simpatizantes tendrán la ocasión, de acuerdo con su experiencia y conocimientos, de aportar propuestas de carácter técnico que sirvan de base para el desarrollo de políticas públicas en diferentes ámbitos.
- A recibir la formación que sea adecuada para participar en las actividades del partido y conocer las normas para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como las normas éticas y disciplinarias del partido.
Artículo 14. Derechos en el contexto de una organización democrática
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización democrática:
- A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del partido, en particular en las agrupaciones, órgano esencial para la deliberación democrática en el seno del partido.
- A participar en los procedimientos de decisión del partido, conforme a lo establecido en estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
- A ser elector y elegible, en los términos previstos en el Capítulo 3 del Título II de estos Estatutos.
- A ser informados regularmente de la marcha de Ciudadanos, a tener disponible el organigrama actualizado de sus órganos de dirección y representación del partido y, con carácter previo, de los asuntos que se traten en las asambleas de las agrupaciones locales.
Artículo 15. Derechos en el contexto de una organización participativa
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización participativa:
- A participar en las actividades del partido, contribuyendo activamente a la formación de la voluntad de sus órganos mediante el ejercicio de la libre expresión en su seno.
- A presentar propuestas o proyectos, así como enmiendas, en el seno de la agrupación para su toma en consideración a los efectos de su remisión a los órganos superiores del partido.
- A participar y colaborar en las actividades públicas del partido, en particular, en las campañas electorales.
- A participar en los procesos internos de consulta a los afiliados en orden a tomar conocimiento de su opinión respecto de cualquier asunto de interés cuando así lo decida el Comité Nacional.
- A formar parte de los órganos, grupos, comisiones o comités que se puedan constituir, en los términos del reglamento regulador correspondiente.
- A asistir, como compromisario, a la Asamblea general, salvo que tenga carácter universal, en los términos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 16. Derechos en el contexto de una organización garantista
Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización garantista, comprometida con la legalidad y el respeto a los derechos:
- A recurrir a la Comisión de Garantías si considera que sus derechos han sido vulnerados por algún órgano o miembro del partido, y a solicitar su amparo.
- A acudir ante la Comisión de Garantías denunciando cualquier incumplimiento de los Estatutos y demás normativa interna del partido por parte de afiliados, simpatizantes, cargos y representantes institucionales.
- A poner en conocimiento del Gabinete de Cumplimiento cualquier ilegalidad constitutiva de delito cometida por afiliados, cargos o representantes institucionales. En ningún caso, se derivará ninguna amenaza, represalia o castigo por esta denuncia. En todo caso, se protegerá la identidad del denunciante.
Capítulo 3. Derecho al sufragio activo y pasivo
Artículo 17. Régimen general
- Todos los afiliados tienen derecho a participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido en los términos que se detallan en este artículo y en los reglamentos que lo desarrollen.
- Serán considerados electores todos los afiliados que se encuentren en plenitud de sus derechos, cuenten con una antigüedad mínima, como afiliado, de seis meses anteriores a la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes y estar al corriente de sus obligaciones, en particular, las económicas a la que se refiere el artículo 69.2e) de los Estatutos. Para ser considerado elegible además de lo anterior, se deberá contar con una antigüedad mínima de 12 meses.
- No podrán ejercer el derecho al sufragio activo o pasivo los afiliados que, en la fecha del acuerdo de la convocatoria de las elecciones correspondientes, se hallasen en alguna de estas dos circunstancias:
- Los sancionados con la suspensión de la condición de afiliado por incurrir en alguna de las infracciones muy graves o graves de los artículos 78 y 80 de los presentes Estatutos, siempre que la sanción impuesta sea firme o se hubiere adoptado una medida cautelar en los términos del artículo 94 de los Estatutos, en el contexto de procedimientos disciplinarios derivados de hechos que pudieran incurrir en las infracciones indicadas.
- Los sancionados con la inmediata expulsión contemplada en el artículo 86 de los Estatutos, sin perjuicio de la interposición de cualquier recurso.
- Los afiliados que cumplan las condiciones anteriores ejercerán su derecho al sufragio activo y pasivo en la agrupación en la que se encuentren adscritos en la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes.
- No se permitirá el voto delegado en la elección de ningún órgano de dirección y gobierno del partido, sin perjuicio de las votaciones que conforme a estos Estatutos puedan realizarse por compromisarios.
- No serán elegibles como cabezas de lista al Congreso de los Diputados, a las asambleas de las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas, así como a alcaldías de municipios de más de 50.000 habitantes, quieres llevaren siendo presidentes o alcaldes por cuenta del partido más de 8 años consecutivos e inmediatamente anteriores al periodo electoral de que se trate.
Artículo 18. Régimen especial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para poder ser considerado como elegible al Consejo general o a la Comisión de Garantías, además de cumplirse con las obligaciones generales del artículo anterior, deberá contarse con una antigüedad mínima de doce y dieciocho meses respectivamente.
Artículo 19. Incompatibilidades
Será inelegible el que hubiese sido acusado judicialmente, mediante una resolución firme que acuerde la apertura de la fase de juicio oral, al tiempo de la presentación de la candidatura, por la comisión de cualquier delito. No obstante, el Comité Nacional podrá levantar, para los afiliados, esta incompatibilidad de forma motivada, excepto cuando se trate de delitos comprendidos en los Títulos I, VI, VII, VIII, XIII bis, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal.
Capítulo 4. DEBERES
Artículo 20. Enumeración
Todos los afiliados se comprometen a cumplir los siguientes deberes:
- Compartir los principios, fines e ideario del partido, así como los acuerdos, resoluciones, documentos, programas y cualquier decisión sobre estrategia, posicionamiento político y actividades dirigidas a la realización de los fines a los que se refiere el artículo 4 de estos Estatutos.
- Colaborar en la defensa y en la realización de los fines, objetivos, estrategia y otras resoluciones y acuerdos del partido.
- Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, así como las normas éticas del partido.
- Acatar, cumplir, así como ejecutar los acuerdos, resoluciones y todas las decisiones adoptadas por los órganos del partido en el ámbito de la competencia delimitado por los presentes Estatutos.
- Respetar públicamente la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados, así como la dignidad de sus miembros.
- Asistir y participar, en la medida de sus circunstancias personales, en cuantos actos y actividades organice el partido para la difusión de sus propuestas, proyectos e ideario.
- Colaborar de manera activa, en la medida de las circunstancias personales, en las campañas electorales en las que participe el partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos o a los reglamentos de desarrollo, puedan establecerse.
- Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y tareas asumidas o que sean inherentes al cargo desempeñado.
- Participar, en la medida de las circunstancias personales, en los procesos electorales como apoderados del partido cuando se les requiera para ello. Los representantes institucionales y cargos orgánicos deberán comunicar al órgano correspondiente las circunstancias personales, familiares y laborales que les impiden el cumplimiento de este deber, que deberá aceptarlas para que surta efectos.
- Guardar reserva de las deliberaciones de los órganos del partido en los que participe o sea miembro, así como de cualquier otra información de la que tuviera conocimiento y cuya reserva hubiese sido decidida por los órganos competentes del partido.
Artículo 21. Consecuencia disciplinaria
El incumplimiento de los deberes del artículo anterior será considerado como infracción y susceptible de imposición de una sanción en los términos que establece el régimen disciplinario contenido en el Título VI de los presentes Estatutos.
Capítulo 5. Simpatizantes
Artículo 22. Condición
- Son simpatizantes aquellas personas que, reuniendo los requisitos del artículo 6 de los Estatutos, deciden, por afinidad ideológica o política, participar, de manera libre y voluntaria, en el proyecto político del partido, pero sin querer asumir la condición de afiliado.
- La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud dirigida al órgano competente al que se refiere el artículo 7.2 de estos Estatutos.
- La condición de simpatizante se pierde voluntariamente mediante comunicación dirigida al órgano competente. Además, se podrá acordar la pérdida por realizar actividades contrarias a los intereses, objetivos y normas del partido, en virtud de un procedimiento en el que, al menos, se garantiza la audiencia del interesado.
- Las altas y las bajas se anotarán en la base de datos de simpatizantes cuya llevanza corresponde al órgano competente de organización del partido. En todo caso, se deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Igualmente, cumpliendo dicha Ley orgánica, se dará acceso a la base de datos de los simpatizantes a los coordinadores de las agrupaciones para mejorar la comunicación entre ambas partes. Al menos, los simpatizantes estarán incluidos en la herramienta de comunicados de las agrupaciones.
Artículo 23. Derechos
- Los simpatizantes tienen derecho a:
- Participar en todos los actos públicos convocados por el partido.
- Ser informados de las actividades del partido.
- Participar en las campañas electorales.
- Ser interventores y apoderados en los procesos electorales.
- Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo a las que sean invitados. f) Colaborar económicamente a través de una donación.
- Participar, con voz, pero sin voto, cuando la Junta directiva de la Agrupación lo autorice, en las reuniones de la Agrupación más próxima a su domicilio, salvo que se vayan a tratar asuntos internos o que requieran de la reserva como los de carácter estratégico.
- Los simpatizantes no tendrán derecho al sufragio activo o pasivo en ningún proceso electoral interno.
- Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar, no denigrar y proteger la imagen del partido y de sus órganos, así como la dignidad de sus dirigentes y afiliados.
Capítulo 6. Representantes y cargos
Artículo 24. Enumeración
- Se consideran representantes institucionales del partido los que se hallaren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los cargos electos en virtud de la participación en listas electorales del partido o avaladas por el partido.
- Los que formen parte de cualquier grupo institucional del partido.
- Los que ocupen un puesto en cualquier institución o ente público o privado como consecuencia de la designación efectuada por los órganos del partido o por sus cargos electos o grupos institucionales
- Se consideran cargos orgánicos los que forman parte de la estructura orgánica o funcional del partido o directamente dependiente del mismo.
Artículo 25. Deberes
Los representantes institucionales y los cargos orgánicos definidos en los términos del artículo anterior soportan, además de los deberes del artículo 20 de los Estatutos, los siguientes:
- Mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta, velando siempre por el interés general y el servicio a los ciudadanos. Se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen o legitimidad de la organización o institución en la que prestan servicio.
- Actuar, en el desarrollo de sus funciones o tareas encomendadas, de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno.
- Ejecutar, respetando la legalidad aplicable, las instrucciones, directrices, resoluciones, acuerdos y cualquier otra decisión que adopte el órgano competente del partido en relación con el ejercicio de sus funciones, salvo que fueran incompatibles con el marco regulador de la institución correspondiente y, en particular, con la independencia que las leyes garantizan a dicha institución.
- Cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose en particular de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda implicar un conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja respecto de los demás ciudadanos.
- Los responsables de cada grupo institucional local o autonómico, así como los coordinadores de las agrupaciones y los coordinadores autonómicos, deberán dar cuenta de su gestión por lo menos una vez cada tres meses antes los afiliados de su ámbito territorial en la forma que reglamentariamente se establezca. Esta dación de cuentas incluirá el trabajo realizado durante el trimestre y el uso de los recursos del Partido.
Artículo 26. Dimisión y cese en casos de apertura de juicio oral en el marco de un procedimiento penal
- Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido deberán poner su cargo y, en su caso, el acta, a disposición del Comité Nacional, en caso de que concurriese el supuesto previsto en el artículo 19 de estos Estatutos. No obstante, el Comité Nacional podrá mantener la confianza en el representante o cargo, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes, excepto cuando se trate de delitos de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.
- El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o la falta de acatamiento de las resoluciones dictadas por el Comité Nacional relativas a esta cuestión será considerado como infracción muy grave en los términos del artículo 117 de los Estatutos. Igualmente, así deberá ser considerada la situación en la que se hallase el representante institucional o el cargo en el caso de que se hubiese mantenido la confianza y se hubiese producido la sentencia condenatoria firme.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PARTIDO
Artículo 27. Principios generales
- La organización del partido responde a los principios de democracia, eficacia, eficiencia, coordinación y unidad de acción.
- Los integrantes de los órganos de dirección del partido se elegirán, con las excepciones establecidas en los presentes Estatutos, por votación entre los afiliados o compromisarios, según corresponda en cada caso, de acuerdo con los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
- Sin perjuicio de las excepciones que fijen estos Estatutos, la elección se producirá por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas cerradas, en el que cada afiliado tendrá un voto. Ningún afiliado podrá formar parte de más de una candidatura que concurra en las mismas elecciones a un mismo órgano del partido.
- La constitución, la organización, el funcionamiento y las competencias de los órganos están reguladas en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
Capítulo 1. Asamblea general
Artículo 28. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo que decide sobre todos los asuntos constituyentes del partido relativos a sus bases ideológicas, políticas y estatutarias, y, en particular, sobre los Estatutos, la ideología, los derechos y deberes de los afiliados, la estrategia, la acción política y la configuración organizativa del partido. Igualmente, es la competente para decidir sobre su disolución.
Artículo 29. Composición
- La Asamblea general está integrada por:
- Los compromisarios elegidos por los afiliados que estuviesen en pleno ejercicio de sus derechos, en los términos del artículo 17 de los presentes Estatutos.
- Los integrantes electos del Consejo General, a los que se refiere el artículo 40 de estos Estatutos.
- Los miembros del Comité Nacional. En el caso de que se produjese la finalización del mandato sus miembros participarán, igualmente, en la Asamblea hasta la toma de posesión ante la misma del nuevo Comité que hubiese resultado elegido en las elecciones correspondientes.
- Los Coordinadores de las Agrupaciones serán miembros natos de la Asamblea General.
- El número de compromisarios y el procedimiento para su elección serán establecidos por Reglamento del Consejo General, aprobado a propuesta del Comité Nacional, teniendo en cuenta el número de afiliados en plenitud de ejercicio de sus derechos y su distribución territorial. La elección de los compromisarios se realizará, una vez convocada la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas.
- En el caso de que durante un plazo no superior a un año se sucediese la convocatoria de varias Asambleas, no será necesario convocar un nuevo procedimiento de elección de compromisarios, salvo que la Asamblea a convocar fuese ordinaria, en los términos de estos Estatutos.
Artículo 30. Organización
- La Asamblea general estará presidida por aquél que la Asamblea designe por mayoría, asistido por la mesa que igualmente se acuerde por mayoría. A tal fin, una vez constituida la Asamblea, se elegirá una mesa de edad que dirigirá el proceso hasta el nombramiento de la presidencia y mesa.
- La Asamblea se organizará como estime oportuno para el mejor desempeño de sus competencias, en particular, podrá constituir grupos de trabajo en los que se integrarán los compromisarios. En todo caso, un Reglamento del Consejo General regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 31. Reuniones
- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.
- Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro años y serán convocadas por el Comité Nacional.
- Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
- Por acuerdo del Comité Nacional o del Consejo General, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios.
- Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados en plenitud de derechos, mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluirse el orden del día. La solicitud se dirigirá al Consejo General que procederá a formalizar la convocatoria.
- La Asamblea se reunirá previa convocatoria en la que se deberá incluir un orden del día que será fijado por el órgano convocante. Las deliberaciones y acuerdos deberán sujetarse al orden del día, sin posibilidad de alteración o cambio.
- La convocatoria se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todos los afiliados y con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha señalada para su celebración.
Artículo 32. Competencias
- La Asamblea general será competente para:
- Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
- Debatir y, en su caso, aprobar resoluciones, acuerdos, programas o cualquier documento relativo a cuestiones ideológicas, políticas, programáticas, estratégicas o de cualquier otro tipo que comprometa la acción del partido en relación con los objetivos a perseguir y las actividades a desarrollar tanto a corto como a medio y largo plazo.
- Elegir a los miembros del Consejo General que le correspondan y a los integrantes de la Comisión de Garantías, en los términos que establecen los presentes Estatutos.
- Aprobar los informes de gestión del Comité Nacional y del Consejo General salientes.
- Acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, el cese del Secretario general y demás miembros del Comité Nacional.
- Conocer del estado de cuentas del partido.
- Aprobar la disolución del partido o su integración en otro.
- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo que los Estatutos establezcan otra mayoría. En cambio, será necesario una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros cuando los acuerdos se refieran a la disolución del partido o a su integración en otro.
Capítulo 2. Agrupaciones
Artículo 33. Naturaleza
- La agrupación es el órgano básico de participación de los afiliados en la vida orgánica y en la acción política del partido. Para constituir y mantener una agrupación, será necesario un mínimo de quince afiliados. Se constituirán por acuerdo del Comité Nacional, a propuesta del secretario de organización nacional.
- Las agrupaciones serán responsables, bajo la dirección de los órganos superiores, del desarrollo y la ejecución de la acción política en su ámbito territorial, en coordinación, si los hubiese, con los grupos institucionales.
Artículo 34. Ámbito
- El ámbito de las agrupaciones es el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, la agrupación podrá tener un ámbito inferior o superior al municipio, pudiendo comprender una o varias provincias, así como la entera Comunidad Autónoma.
- El Secretario de organización nacional podrá acordar la creación de grupos locales en aquellos municipios en los que, existiendo afiliados, no se haya creado una agrupación. Los grupos locales tendrán la estructura que se establezca reglamentariamente.
- Las agrupaciones creadas fuera de España recibirán el nombre de agrupaciones exteriores. Su actividad se centrará en la difusión del ideario y valores del partido en el extranjero, el fortalecimiento de las relaciones con los partidos de ideología homóloga en los países donde se constituyan, colaborar con la acción política internacional del partido, así como mantener los lazos con los ciudadanos españoles residentes en el exterior. Asimismo, las agrupaciones exteriores harán llegar al partido propuestas en materia de políticas públicas y buenas prácticas existentes en otros países que puedan enriquecer las medidas programáticas a desarrollar a nivel estatal, autonómico o municipal.
Artículo 35. Composición
- Los afiliados estarán adscritos a una única agrupación que corresponderá a su lugar de residencia, trabajo, estudio o, en defecto de todas ellas, a la más cercana a uno de estos ámbitos.
- Los afiliados podrán, en las agrupaciones, ser electores y elegibles y ejercer su derecho a voto, con derecho al sufragio en los términos del artículo 17 de los Estatutos en el momento de la convocatoria, en los diferentes procesos internos. Igualmente, será el ámbito primario para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estatutarios.
Artículo 36. Organización
- Las agrupaciones contarán con un coordinador y un secretario. El coordinador es el responsable de la dirección, gobierno y administración de la agrupación, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a los presentes Estatutos y demás normas del partido. El secretario se encargará de las actas y de asegurar el cumplimiento de la legalidad partidaria, así como gestionará la situación de la afiliación adscrita a la agrupación y la de los simpatizantes. No obstante, en atención a las específicas circunstancias de la agrupación, se podrán elegir, cuando así lo decida el Comité Nacional, vocales pero cuyo número, sumado al de coordinador y secretario, no sea superior a la décima parte del total de afiliados de la agrupación.
- El coordinador y el secretario, así como, en su caso, los vocales, serán elegidos por los afiliados que están adscritos a la agrupación correspondiente mediante voto libre, igual, directo, secreto y en listas cerradas.
- Un reglamento del Consejo General regulará la organización y el funcionamiento de la agrupación, en particular, el procedimiento de elección de la junta directiva. Además, regulará los mecanismos de coordinación con los grupos institucionales de ámbito local y, en su caso, provincial, así como la colaboración con otras agrupaciones y demás órganos del partido.
Capítulo 3. Coordinador autonómico
Artículo 37. Naturaleza y funciones
El Coordinador autonómico es el órgano unipersonal del partido que, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, dirige, coordina y ejecuta las actividades necesarias para la implementación de las resoluciones, acuerdos, programa, documentos y demás decisiones adoptadas por los órganos superiores del partido. En particular, es el competente para:
- Proponer, para su aprobación por el Consejo General, las listas electorales del partido en los procesos electorales de ámbito autonómico, provincial, insular o municipal.
- Proponer, para su aprobación por el Consejo General, los programas electorales autonómicos, siguiendo las directrices fijadas por el Comité Nacional.
- Proponer, para su aprobación por el Comité Nacional, las propuestas de negociación y pacto con otros partidos políticos en instituciones de ámbito autonómico, provincial, insular o municipal.
- Formular propuestas en el ámbito de sus competencias a los órganos competentes del partido.
- Elaborar y aprobar el plan estratégico, así como constituir cuantos grupos de trabajo fueran necesarios en las distintas áreas sectoriales, así como en los ámbitos territoriales, para alcanzar los objetivos fijados por los órganos superiores de dirección del partido.
- Llevar la gestión económica de la financiación que le corresponde como Coordinador autonómico, bajo las directrices y control de los órganos nacionales.
- Designar delegados provinciales en atención a las circunstancias de las agrupaciones y de la afiliación en las distintas provincias que comprenden la Comunidad Autónoma.
- Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en estos Estatutos.
Artículo 38. Ámbito y elección
- En cada Comunidad Autónoma o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se elegirá un Coordinador autonómico, asistido por un mínimo de 2 y un máximo de 4 vocales.
- El Coordinador autonómico, junto con los vocales que le asistan, serán elegidos por los afiliados adscritos a agrupaciones radicadas en la Comunidad Autónoma que disfruten en plenitud de sus derechos, en particular, el de sufragio activo y pasivo. Las elecciones serán convocadas por el Comité Nacional.
Capítulo 4. Consejo general
Artículo 39. Naturaleza
El Consejo General es el máximo órgano del partido entre Asambleas generales.
Artículo 40. Composición
- El Consejo general estará integrado por:
- 75 miembros elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas, con antigüedad mínima de afiliación de 6 meses el momento de la convocatoria de la Asamblea.
- Los integrantes del Comité Nacional.
- Los Coordinadores Autonómicos y los dos Coordinadores de las Ciudades Autónomas.
- Un máximo de cinco cargos públicos del Partido que serán nombrados por el Consejo General a propuesta del Secretario General.
- Los miembros electos a los que se refiere la letra a) del apartado anterior lo serán, como máximo, por el plazo que media entre dos asambleas generales ordinarias. Las vacantes deberán cubrirse anualmente mediante la elección por los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 17 de los presentes Estatutos. En caso de producirse vacantes que, en total, supongan al menos el veinticinco por ciento de total de los electos, serán cubiertas en el plazo máximo de 6 meses. La convocatoria de las elecciones se producirá por acuerdo del Consejo general, a propuesta de su presidente. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo general regulará la provisión de las plazas vacantes.
- El número de miembros del Consejo General podrá ser modificado al alza o a la baja para ajustarse, de forma proporcional, a la evolución del número de afiliados. La revisión del número de miembros será anual y se realizará a iniciativa del Comité Nacional quien a su vez deberá contar con la aprobación mediante mayoría cualificada del Consejo General. En cualquier caso, el número de miembros nunca será inferior a 75 ni superior a 125.
Artículo 41. Presidencia y mesa
- El Consejo General estará dirigido por una presidencia elegida por y entre los miembros del propio Consejo.
- La presidencia dirige las deliberaciones y acuerdan la convocatoria del Consejo General, asistida por una Mesa, en los términos del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 42. Organización y Funcionamiento.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General podrá prever la existencia de comisiones especializadas para el desarrollo y desempeño de actividades concretas, entre las que deberán constituirse, como mínimo, una Comisión de Transparencia y una Comisión de Asuntos Económicos.
Artículo 43. Reuniones
- El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea convocado por su presidencia, preferiblemente, una vez al mes, y en sesión extraordinaria si así lo solicitara el Comité Nacional o un tercio de los miembros del propio Consejo. En este caso, la petición deberá incluir, necesariamente, el punto del orden del día a tratar.
- Las reuniones tendrán lugar en formato híbrido (presencial y telemático) o telemático.
Artículo 44. Competencias
- Las competencias del Consejo General son las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de la Asamblea General o del propio Consejo General.
- Supervisar la actuación del Comité Nacional.
- Fijar las grandes líneas de actuación política del partido, dentro del marco de los acuerdos, las resoluciones y demás decisiones aprobadas por la Asamblea General.
- Debatir y, en su caso, aprobar acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión sobre la organización, estrategia, ideario y programas del partido, a propuesta del Comité Nacional.
- Aprobar la participación del partido en los procesos electorales, así como cualquier acuerdo de coalición con otros partidos en el ámbito autonómico o nacional, y otras decisiones que puedan afectar al estricto posicionamiento político del partido.
- Aprobar los programas o programas marco de las distintas convocatorias electorales en los distintos ámbitos territoriales.
- Aprobar los presupuestos anuales del partido, acompañado de su memoria explicativa, que el Comité Nacional debe someter a su consideración.
- Aprobar, a propuesta del Comité Nacional, los Reglamentos del Consejo General en los casos y supuestos contemplados en los presentes Estatutos y, en general, cuando el Comité proponente entienda que el reglamento a aprobar afecta a una materia estatutaria relativa a cualquier asunto instituyente del partido.
- Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General.
- El Consejo General podrá delegar, total o parcialmente, en el Comité Nacional alguna de sus competencias, que deberá especificarse, así como el tiempo, en su caso, de la delegación. En todo caso, el Consejo podrá recuperar cuando quiera y sin detallar el motivo, la competencia delegada, así como impartir las instrucciones a las que se vincula su ejercicio. No son delegables las competencias, en todo caso, las letras b), e) f) y g) del apartado anterior.
Artículo 45. Cese del Secretario general y demás miembros del Comité Nacional
- El Consejo General podrá acordar el cese del Secretario General y del resto de los miembros del Comité nacional elegidos en los términos del artículo 52 de los presentes Estatutos, cuando así lo decida por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
- La adopción de este acuerdo podrá ser promovido por, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo o de un tercio de los afiliados que se hallasen en pleno disfrute de derechos y, en particular, del derecho al sufragio activo y pasivo. Una vez reunido este número de promotores, debidamente acreditado por la Comisión de Garantías, la presidencia del Consejo General convocará una reunión extraordinaria con el único punto del orden del día relativo a la deliberación y, en su caso, aprobación del cese, que sólo será efectiva de reunirse la mayoría absoluta indicada.
- En caso de acordarse el cese, el Consejo General, en la misma sesión, nombrará una gestora presidida por el presidente del Consejo que gobernará el partido hasta la celebración de la elección del nuevo secretario general y demás miembros del Comité Nacional en los términos del artículo 52 de los Estatutos. La elección tendrá lugar en un plazo no superior a tres meses desde la adopción del acuerdo de cese.
Capítulo 5. Comité Nacional
Artículo 46. Naturaleza
El Comité Nacional es, bajo la presidencia del Secretario general del partido, el órgano permanente de dirección, gobierno y administración del partido.
Artículo 47. Composición
- El Comité Nacional estará integrado por el Secretario general del partido y cuatro vocales, elegidos en los términos del artículo 52 de los Estatutos, de los que uno de ellos asumirá las competencias propias de la secretaría de organización del partido y otro de la de comunicación.
- Si las circunstancias de trabajo y número de afiliados lo aconsejasen, el Secretario General podrá nombrar hasta 6 vocales adicionales, siempre y cuando cuente con la ratificación del Consejo General por mayoría simple.
Artículo 48. Organización
- El Comité Nacional estará presidido por el Secretario general del partido. Se organizará como resulte más conveniente al desempeño de sus competencias, según decida el Secretario general, que igualmente lo convocará cuando resulte conveniente a las necesidades del partido y de su acción política.
- El Secretario general podrá realizar los cambios que considere necesarios y oportunos en la organización del Comité Nacional, así como cesar a alguno de sus miembros, y nombrar a otros, siempre y cuando cuente con la ratificación del Consejo General por mayoría simple. En caso contrario, ni el cese, ni el nombramiento serían efectivos.
- Por reglamento del propio Comité se regulará su organización y funcionamiento, que deberá atender a la naturaleza y las circunstancias a las que el Comité se enfrente en el desarrollo de sus funciones y competencias.
Artículo 49. Competencias
- Las competencias del Comité Nacional son las siguientes:
- Dirigir, con carácter general, la actividad del partido, en el marco de los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General y el Consejo General.
- Ejecutar los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de la Asamblea General y del Consejo General.
- Acordar la posición del partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten que no estuvieran expresamente contempladas en las resoluciones, acuerdos, programas y documentos aprobados por la Asamblea general o por el Consejo General
- Dirigir la gestión patrimonial, económica, financiera y administrativa del partido.
- Elaborar los presupuestos anuales del partido, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa, para su aprobación por el Consejo general.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la posibilidad de su actualización anual de acuerdo con el IPC o índice equivalente que lo sustituya.
- Crear comisiones y órganos para llevar a cabo las tareas que se considere conveniente, nombrar a sus miembros, designar a sus responsables, así como nombrar a asesores.
- Nombrar gestoras que gobiernen transitoriamente los órganos territoriales, cuando concurran graves circunstancias que así lo aconsejen.
- Adoptar las medidas inmediatas que fueran necesarias para garantizar que los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de órganos inferiores se ajustan a la ley, a los Estatutos y a los reglamentos que los desarrollen, así como a las resoluciones, instrucciones y directrices de los órganos superiores.
- Dirigir y coordinar las áreas, departamentos y organizaciones funcionales y territoriales del partido, en particular, los grupos institucionales. A tal fin, podrá dirigirles instrucciones y directivas de obligado cumplimiento. Igualmente, podrá convocar reuniones de convenciones, comisiones o cualquier otro órgano, incluso, ad hoc, para tratar los asuntos que se consideren convenientes para la acción política del partido
- Aprobar, a propuesta del Secretario general, el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Nacional.
- Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes Estatutos o que no sea de la competencia de ningún otro órgano por expresa determinación estatutaria.
- El Comité Nacional podrá delegar en favor del Secretario general aquellas competencias que, en función de las circunstancias, sea más conveniente o más eficiente su gestión por estos cargos del partido. Dicha delegación podrá ser revocada en cualquier momento.
Capítulo 6. Secretario General
Artículo 50. Secretario General
- El Secretario General ostenta la representación institucional, política y legal del partido. Preside el Comité Nacional, dirige, gestiona y administra el partido a través de la presidencia de dicho comité, así como, difunde los posicionamientos políticos del Partido. En particular, ejerce las siguientes competencias:
- Preside el Comité Nacional, cuyas reuniones convocará y dirigirá, disponiendo de voto de calidad en caso de empate.
- Ejecuta la acción política del partido fijada por los órganos competentes del partido.
- Define las competencias de cada uno de los miembros del Comité Nacional, así como dirige y coordina su ejercicio.
- Cesa y, en su caso, substituye a los miembros del Comité Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos.
- Dirige, supervisa y autoriza el diseño y la ejecución de la política de recursos humanos, las finanzas y la tesorería del partido.
- El Secretario General podrá delegar el ejercicio de algunas de sus funciones a cualquier miembro del Comité Nacional, fijando las reglas y condiciones oportunas, sin perder su titularidad y la consiguiente posibilidad de recuperar su ejercicio cuando así lo considere.
- En caso de ausencia del Secretario General, el vocal del Comité Nacional responsable de la organización del partido presidirá las reuniones y deliberaciones del Comité Nacional.
Artículo 51. Secretario de organización y secretario de comunicación
- El Secretario de organización impulsa la ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones de los órganos superiores del partido, así como de la implantación nacional del mismo. A tal fin, adoptará las instrucciones y directivas adecuadas para la correcta realización de lo acordado.
- El Secretario de comunicación dirige y organiza, bajo la superior dirección del secretario general, la comunicación del partido adoptando las medidas que resulten oportunas y convenientes en orden a la difusión de la acción política del partido.
Artículo 52. Elección del Secretario General y de los demás miembros del Comité Nacional
-
El Secretario General y demás miembros del Comité Nacional son elegidos por los afiliados con derecho a sufragio, en los términos del artículo 17 de estos Estatutos, mediante voto libre, igual, directo, secreto y listas cerradas, encabezada por el candidato a Secretario General. En la lista se deberá especificar aquél que asumirá la secretaría de organización y aquél otro la de comunicación. Será elegida la lista que obtenga más votos.
La elección tendrá lugar una vez convocada la Asamblea General. En todo caso, sólo podrán ser candidatos aquellos que reúnan el aval de, al menos, el 10 por 100 del total de los afiliados con pleno disfrute de sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
- Si por cualquier causa sobrevenida el Secretario General cesara en sus funciones con carácter permanente, el Consejo General convocará en el plazo máximo de treinta días un proceso electoral para la elección del nuevo secretario y demás miembros del Comité Nacional. Mientras dure la situación de interinidad, el presidente del Consejo General presidirá el partido y la gestora que elija el Consejo General.
- El Comité Nacional podrá ser destituido mediante la aprobación de una moción de censura. A tal fin, se requiere que, al menos 1/3 de los afiliados promuevan la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria en los términos del artículo 31 de los presentes Estatutos, con el único punto del orden del día el relativo al debate y aprobación de la moción. La moción deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. En el caso de prosperar, se procederá a los dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Capítulo 7. Comisión de Garantías
Artículo 53. Naturaleza
La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto por los órganos, cargos y afiliados de los Estatutos y otras normas y, en particular, de garantizar los derechos de los afiliados. Su organización y funcionamiento será regulado por un Reglamento del Consejo general, aprobado a propuesta del Comité Nacional, previo informe de la propia Comisión.
Artículo 54. Composición
La Comisión de Garantías estará formada por tres miembros elegidos en la forma prevista en los presentes Estatutos. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano de gobierno o dirección del partido. Su mandato expirará en el momento de la designación y toma de posesión de una nueva Comisión, lo que se producirá necesariamente con la elección por la Asamblea General ordinaria de los vocales cuya designación le compete.
Artículo 55. Elección
Los tres integrantes de la Comisión de Garantías serán elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por la Asamblea General, entre los afiliados que disfruten, con plenitud de los derechos reconocidos en estos Estatutos, cuenten con una antigüedad mínima de, al menos, dieciocho meses a contar a la fecha en que se produzca la designación.
Artículo 56. Organización
La Comisión de Garantías contará con un presidente y un secretario, elegidos por la Comisión de entre sus miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 57. Competencias
La Comisión de garantías será competente para:
- Garantizar los derechos de los afiliados reconocidos en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen frente a aquellas actuaciones lesivas de órganos del partido.
- Velar por la legalidad de las decisiones y de los procesos electorales internos.
- Resolver los recursos contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Régimen Disciplinario en los procedimientos disciplinarios, incluidas, las relativas a las medidas cautelares adoptadas.
- Informar, a requerimiento del Consejo General, del Comité Nacional, o del Gabinete de cumplimiento, sobre la interpretación de los Estatutos o los reglamentos del partido respecto de un concreto asunto que forme parte de su ámbito de funciones.
- Invalidar cualquier proceso electoral interno cuando se estime que ha existido incumplimiento singularmente grave de las normas que la regulan de modo que se ha alterado su resultado. En tal caso, la Comisión ordenará la repetición de las elecciones.
- Estar presente durante la Asamblea General para el desempeño de sus funciones. No podrán ser compromisarios y carecerán de voz y voto durante el transcurso de las sesiones de la Asamblea General. Sí apreciase alguna circunstancia relacionada con las funciones enumeradas en este artículo, se podrán dirigir a la presidencia de la Asamblea manifestando lo que considere oportuno a los fines indicados.
- Presentar un informe anual, ante el Consejo General, de su actividad.
Artículo 58. Procedimiento
- La Comisión de Garantías actúa a solicitud de cualquier afiliado u órgano del partido, y de conformidad con su reglamento.
- La Comisión resolverá motivadamente sus procedimientos, en particular, aquellos que tienen una incidencia directa en los derechos y garantías de los afiliados. El procedimiento no podrá tener una duración superior a los seis meses. En caso de que se superase dicha duración máxima, se considerará caducado el procedimiento.
- Las resoluciones de la Comisión de Garantías no admitirán recurso alguno. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 92.3 de estos Estatutos sobre el recurso extraordinario ante el Consejo General para el supuesto de procedimientos disciplinarios que afectaren a miembros de la Comisión de Garantías.
Capítulo 8. Comisión de Régimen Disciplinario
Artículo 59. Naturaleza
- La Comisión de Régimen Disciplinario es el órgano competente para incoar, tramitar y resolver, en primera instancia, los expedientes disciplinarios conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
- La Comisión de Régimen Disciplinario estará compuesta por tres miembros designados por el Consejo General, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario.
- Un reglamento del Consejo General determinará la organización y el funcionamiento de la Comisión.
Capítulo 9. Gabinete de cumplimiento
Artículo 60. Naturaleza
El Gabinete de Cumplimiento es el órgano permanente, delegado por el Consejo General, previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, encargado de desplegar, con poderes autónomos de información, inspección y control, la supervisión de la organización y la gestión del partido, para prevenir, identificar y gestionar cualquier posible delito en el seno o nombre del partido, así como de velar y supervisar el cumplimiento de la legislación, de la normativa interna y de los compromisos voluntariamente adquiridos por el partido en orden a la prevención de los delitos.
Artículo 61. Organización y competencias
- El Gabinete estará a cargo de un director, nombrado por el Consejo General, con las competencias requeridas por el estándar UNE-19601, en particular, las siguientes:
- Velar por la implantación y el desarrollo dentro del partido de la cultura de cumplimiento de la legalidad, atendiendo al espíritu y a la finalidad de las normas.
- Monitorizar y supervisar el cumplimiento de la legalidad de acuerdo con la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas previsto en el Código Penal.
- Velar por el respeto del partido a los estándares establecidos en la UNE 19601 Sistemas de gestión de cumplimiento normativo penal, en la ISO-UNE 19600 Sistemas de gestión de cumplimiento normativo y en otras normas de referencias y estándares internacionales.
- Supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
- Supervisar la eficacia de los controles internos del partido.
- Informar y formar al personal del partido sobre el modelo de prevención y sus responsabilidades.
- Gestionar el Canal Ético confidencial y el canal de denuncias, con los correspondientes mecanismos de protección del denunciante conforme a la legislación vigente.
- Verificar que el modelo de organización y gestión del partido esté debidamente actualizado y sea eficaz en relación con los objetivos que define la misión del Gabinete en el artículo 60 de estos Estatutos. A tal fin, lo revisará periódicamente con el apoyo del Comité Nacional y el Consejo general, a los que informará a los efectos oportunos.
- El Gabinete podrá dirigir, para el mejor desempeño de sus funciones, solicitudes o peticiones de información a cualquier órgano del partido. Deberán ser atendidas con la mayor diligencia y rapidez posible. Todos los empleados y cargos del partido deberán prestar la colaboración que les sea requerida para el adecuado ejercicio de sus funciones. En el caso de que surgiese cualquier controversia sobre esta cuestión, será resuelta por el Comité Nacional.
Capítulo 10. Órganos institucionales
Artículo 62. Naturaleza
Los grupos institucionales son los grupos de los representantes del partido en las Cortes generales, el Parlamento europeo o las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas, así como de los de los representantes en las Administraciones locales de ámbito provincial, comarcal, municipal e insular, así como cualquier otro de análoga naturaleza que represente al partido en cualquier institución.
Artículo 63. Respeto a los Estatutos
- Los grupos institucionales y sus miembros actuarán con respeto a los principios y valores del partido, así como a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del partido de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a responsabilidad disciplinaria como falta muy grave de las del artículo 78 de estos Estatutos, sin perjuicio de la infracción tipificada en el artículo 85 en caso de desobediencia a las resoluciones de los órganos del partido.
- Los miembros de los grupos institucionales asumen la obligación de renunciar al acta de cargo si causaren baja en el partido por cualquier motivo o si, no siendo militantes, no cumpliesen las obligaciones que estos Estatutos imponen a los representantes institucionales.
Artículo 64. Organización
- Los grupos institucionales y sus miembros se regirán por los principios de unidad de acción y disciplina de voto. No obstante, la disciplina de voto podrá suspenderse por el Comité Nacional a petición del grupo institucional correspondiente.
- Cada grupo institucional se organiza y funciona conforme al reglamento interno aprobado por el Consejo General, a propuesta del propio grupo.
- Los grupos son titulares de un patrimonio separado del partido, constituido por la subvención o dotación que se le otorga a cargo del presupuesto de la Cámara o Corporación que corresponda. Para la efectiva y transparente gestión de la subvención, los grupos deberán llevar una contabilidad específica de carácter anual, cerrada a 31 de diciembre o, en su caso, en la fecha de finalización del mandato corporativo correspondiente. Todo ello será sin perjuicio de las normas específicas contempladas por parte de la Cámara o Corporación correspondiente.
- En el caso de que algún grupo institucional en el ámbito municipal no recibiera subvención alguna por parte de la entidad local, las aportaciones voluntarias de los miembros del grupo municipal se destinarán en su integridad a la agrupación local, en caso de existir esta o al grupo local en su defecto.
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 65. Participación
- Ante la convocatoria o la inminencia de la convocatoria de un proceso electoral, ya sea de ámbito local, autonómico, nacional o europeo, el Consejo General resolverá sobre la conveniencia o no de la participación del partido.
- Los programas electorales serán aprobados por el Consejo General, a propuesta del Comité Nacional y, en su caso, de los órganos territoriales correspondientes del partido.
- El Comité Nacional nombrará el Comité electoral, a propuesta, en su caso, de los órganos territoriales correspondientes del partido.
Artículo 66. Elecciones primarias
- Se elegirán mediante elecciones primarias los siguientes candidatos electorales del partido:
- El candidato a la presidencia del Gobierno de España.
- Los candidatos a la presidencia de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como a las alcaldías, las presidencias de los cabildos insulares y las Juntas Generales, siempre que:
- 1) En los casos en los que el censo electoral de la circunscripción correspondiente sea superior a 500.000 personas, se tengan más de 150 afiliados.
- 2) En los casos en los que el censo electoral de la circunscripción correspondiente sea igual o inferior a 500.000 personas, se tengan más de 75 afiliados.
- El cabeza de lista de las elecciones al Parlamento Europeo.
- En el caso de que no se puedan celebrar primarias por no reunirse los requisitos del anterior apartado, así como para completar las listas electorales, el Consejo General las aprobará a propuesta del Comité Nacional, previa consulta por parte de las secretaría de organización a los afiliados del ámbito correspondiente.
- Son elegibles en el proceso de elecciones primarias aquellos afiliados que cuenten, además de cumplir con los requisitos generales del artículo 17 de estos Estatutos, con una antigüedad mínima como afiliado de, al menos, doce meses de militancia en el momento de la convocatoria del proceso y que esté al corriente en el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 20.h) de estos Estatutos. El Comité Nacional podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito por mayoría absoluta de sus miembros.
- Los candidatos a elecciones primarias deberán reunir, para poder presentar su candidatura, el aval de, como mínimo, el 10 por 100 de los afiliados adscritos al ámbito territorial correspondiente que cuenten con plenitud de derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
- Un Reglamento del Consejo General regulará el régimen electoral del partido.
Artículo 67. Obligaciones de los candidatos
- El candidato elegido o designado está obligado a defender y promover el cumplimiento del programa electoral del partido, así como el resto de sus principios y valores.
- Igualmente, deberá manifestar que, en caso de convertirse en representante institucional, en los términos del artículo 24 de los presentes Estatutos, acepta cumplir los deberes del artículo 25 de los Estatutos, además de someterse al régimen disciplinario de los Estatutos.
- A los efectos de exteriorizar la aceptación de las obligaciones de los dos apartados anteriores, el candidato deberá firmar el correspondiente documento, así como el Código ético. En caso contrario, se entenderá producida la renuncia. El Comité Nacional proveerá lo que resulte conveniente para atender a esta circunstancia y elegir a otro candidato.
Artículo 68. Incompatibilidad de cargos públicos
Ninguna persona podrá desempeñar de forma simultánea dos cargos públicos electivos en representación del partido, entendiéndose que dicha incompatibilidad opera desde el momento en que se resulta electo. No obstante, tal incompatibilidad podrá ser dispensada de forma motivada por el Comité Nacional.
TÍTULO V. RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN
Artículo 69. Régimen patrimonial
- El partido disfruta, desde el momento de su constitución e inscripción en el registro correspondiente, de plena capacidad jurídica y de obrar lo que le permite constituir cualquier entidad que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, así como adquirir, administrar y enajenar su patrimonio, que está conformado por el conjunto de bienes y derechos que pertenecen al partido o que éste pueda adquirir y que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- En concreto, los recursos económicos del partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones voluntarias de sus afiliados.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Los créditos que concierte.
- Las herencias, legados o donaciones que reciba.
- Las contribuciones económicas de los representantes institucionales y de los cargos orgánicos, en los términos fijados por estos Estatutos.
- El producto generado por las actividades que se organicen.
- Las subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
- Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
- En el caso de las contribuciones a las que se refiere la letra e) del anterior apartado, el Comité Nacional fijará el porcentaje, descontándose el salario mínimo interprofesional.
Artículo 70. Presupuestos y ejercicio económico
- Los ejercicios económicos del partido, así como de sus grupos institucionales, tendrán la duración del año natural y se cerrarán a fecha 31 de diciembre.
- Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un presupuesto especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios.
- El Comité Nacional elabora los presupuestos y su memoria explicativa para su aprobación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior. Una vez aprobados, deberán ser sometidos a la aprobación por el Consejo General.
- La gestión económico-financiera del partido será objeto de revisión periódica interna por los órganos competentes, sin perjuicio de la fiscalización anual de los Tribunales de Cuentas u organismos públicos previstos en las leyes vigentes.
Artículo 71. Procedimiento de rendición de cuentas, administración, fiscalización y control
- El Comité Nacional establecerá mecanismos de control y prevención internas, con el fin de lograr los siguientes objetivos:
- Alcanzar la máxima eficiencia y transparencia posible en la gestión económico- financiera del partido.
- Proponer y utilizar medidas que conduzcan al ahorro y la eficiencia.
- Garantizar una eficaz planificación de los recursos.
- Propiciar una mayor vinculación de gastos e ingresos.
- Delimitar el volumen de los elementos participantes en la gestión del partido.
- Aprobar los estándares de costes internos del partido.
- Establecer pautas básicas en la negociación con proveedores.
- Colaborar en la normalización del contenido de los contratos con proveedores y los diferentes aspectos de su clausulado.
- Promover y elevar para su aprobación, procedimientos de mejora y eficiencia económico-administrativa y financiera.
- La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- Se aprobará por el Comité Nacional, a propuesta, en su caso, de la Comisión de Asuntos Económicos del Consejo General, un sistema de control interno de la actividad económica-financiera que garantice la adecuada intervención, y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
- El Comité Nacional velará por el cumplimiento de las obligaciones del partido y sus grupos institucionales en materia de rendición de cuentas ante los organismos competentes. A tal fin, podrá dictar las directrices e instrucciones que proceda, que serán de obligado cumplimiento.
- Se publicarán en el Espacio Naranja un desglose con la contabilidad del partido anualmente, accesible a todos los afiliados como ejercicio de transparencia. El documento incluirá, además, como mínimo un desglose con el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 72. Financiación de las agrupaciones
- El Comité Nacional dispondrá lo necesario para la atribución de los recursos pertinentes a cada agrupación para su funcionamiento interno y el cumplimiento de sus finalidades.
- Para el uso de dichos recursos, se elaborará un protocolo, aprobado por el Comité Nacional, que comprenderá los distintos conceptos a los que podrán ser dedicados los mismos, en aras de facilitar su autogestión. Semestralmente, se enviará desde las agrupaciones un informe económico al Comité Nacional.
- En todo caso, corresponderá a cada agrupación un porcentaje del 50 por 100 del importe total de las cuotas de sus afiliados, del que habrá que deducir una tercera parte que se destinará a la financiación del órgano territorial correspondiente.
- Las donaciones realizadas por concejales en favor de la agrupación o agrupaciones correspondientes al municipio en el que ejerzan su cargo de institucional deberán dedicarse íntegramente a promover la actividad política del partido en el ámbito territorial de dicho municipio.
Artículo 73. Régimen de contratación
El régimen de contratación se ajustará a legislación de contratación pública, en los términos que le resulte aplicable. El Comité Nacional es el órgano competente para autorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad del partido.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 74. Contenido
El régimen disciplinario enumera las infracciones en las que podrán concurrir los afiliados por las conductas descritas en los artículos siguientes que son, en distinto grado, lesivas a los intereses, objetivos, fines y normas del partido, así como las sanciones a las que serán merecedores por tales conductas infractoras. En todo caso, la determinación de los hechos, la responsabilidad y el castigo se llevarán a cabo tras un procedimiento con todas las garantías regulado en los presentes Estatutos.
Artículo 75. Legalidad infractora y sancionadora
- Sólo constituyen infracciones disciplinarias las acciones u omisiones imputables a los afiliados que estén tipificadas como tal en los presentes Estatutos.
- Un Reglamento del Consejo General regulará el procedimiento sancionador con plenas garantías para el sujeto a él, así como los criterios de graduación y proporcionalidad de las sanciones.
Artículo 76. Principios y derechos generales
- La administración del régimen sancionador por parte de los órganos competentes en aplicación del régimen regulado en este título se ajustará a los principios de prohibición de la interpretación extensiva, de responsabilidad, de irretroactividad, de proporcionalidad y de prescripción en los plazos de los artículos 88 y 89 de estos Estatutos.
- El afiliado contra el que se dirige la acción disciplinaria disfruta de los siguientes derechos:
- A la presunción de inocencia.
- A serle notificado el nombramiento de instructor, su identidad, así como su derecho a recusarlo, así como de la autoridad competente para resolver, en su caso, sobre la sanción.
- A serle notificado los hechos que se le imputan, la infracción que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
- A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones y aportar documentos con carácter previo a la adopción de las sanciones, que deberán ser tenidos en cuenta.
- A proponer pruebas para la determinación de los hechos.
- A actuar asistido de asesor.
- A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado y se le notifique.
- A recurrir las resoluciones sancionadoras ante la Comisión de Garantías, en los términos establecidos en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.
Capítulo 2. Infracciones y sanciones
Artículo 77. Clasificación de las infracciones disciplinarias
Las infracciones se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
Artículo 78. Infracciones muy graves
- Se consideran infracciones muy graves:
- Privar o restringir ilegalmente cualquiera de los derechos de los afiliados, en particular, los reconocidos en la Constitución, así como impedir el cumplimiento de los deberes de los afiliados.
- Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas del Comité Nacional, de alguna de sus secretarías, o de cualquier otro órgano del partido, en el ejercicio de sus competencias, por las que se le dirija una orden específica de obligado acatamiento, perfectamente individualizada.
- Incumplir, de manera grave y dolosa, los Estatutos o cualquier otra normativa interna.
- La agresión física, el insulto, la amenaza, la coacción, el acoso o la vejación a cualquier afiliado o trabajador del partido.
- Efectuar manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre del partido o de sus afiliados, así como la creación o participación en grupos que sean contrarios a los objetivos, intereses, fines y documentos esenciales del partido.
- La manifiesta deslealtad al partido y a sus órganos que se traduce en acciones u omisiones que les perjudican gravemente en su consideración ante la opinión pública.
- Utilizar de manera indebida la documentación o información a la que tengan acceso por razón del desempeño de la responsabilidad institucional, cargo orgánico o la condición de afiliado.
- La conducta negligente en la custodia de documentos del partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del partido, o de cualquier grupo institucional, cuando debían mantenerse bajo secreto o reserva.
- Difundir datos personales de afiliados, cargos, personal o colaboradores del partido.
- Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a los principios y normas aprobadas por el partido, con deslealtad al partido, así como hacia sus órganos de gobierno, cuando perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública
- Incitar, con publicidad, al incumplimiento de acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del partido.
- La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del partido.
- Realizar manifestaciones públicas desleales o contrarias a los intereses del partido, que comprometan gravemente su consideración ante la opinión pública.
- Realizar declaraciones o manifestaciones públicas en nombre del partido sin contar con la autorización del órgano competente, cuando redunde en un daño relevante a su consideración ante la opinión pública.
- Asumir, en nombre del partido, cualquier tipo de compromiso con otras formaciones políticas, sindicales o sociales sin la previa autorización expresa del órgano competente del partido que suponga un grave perjuicio al partido.
- Difundir falsedades o injurias sobre compañeros o candidaturas para influir de manera maliciosa en los procesos electorales internos, con grave daño.
- La utilización dolosa de los datos personales de los afiliados a los que hubiese tenido acceso con ocasión de su participación en las actividades del partido.
- Utilizar recursos del partido, realizar gastos injustificados, o contratar servicios en nombre del partido, sin la debida autorización del órgano competente, que suponga un daño relevante.
- La reiteración en la comisión de infracciones, cuando se traten de dos o más infracciones graves, en el plazo, al menos, de un año.
- Son infracciones muy graves relativas a la lucha contra la corrupción y la ilicitud de naturaleza y relevancia penales las siguientes:
- Incumplir la obligación de denunciar cualquier ilegalidad a través del Canal ético.
- La manifiesta falsedad en la denuncia presentada a través del Canal ético con el ánimo de producir un perjuicio en el denunciado falsamente.
- Amenazar, castigar o perjudicar al denunciante que se hubiese dirigido al Canal ético del partido poniendo de manifiesto ciertas irregularidades. Igualmente, si se trata de testigos.
- Incumplir las obligaciones de confidencialidad en relación con la tramitación de denuncias por el Gabinete de cumplimiento.
- Incumplir la obligación de colaborar con la investigación interna que desarrolle el Gabinete de Cumplimiento.
- Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de responsabilidades institucionales o cargos orgánicos.
Artículo 79. Sanciones de las infracciones muy graves
- La comisión de infracciones clasificadas como muy graves pueden conllevar las siguientes sanciones:
- Suspensión de la condición de afiliado de dos hasta cuatro años.
- Expulsión.
- A las sanciones se les podrán asociar las siguientes consecuencias accesorias:
- La inhabilitación para cargo orgánico o de representación institucional del partido por el plazo de duración de la sanción de suspensión.
- La pérdida del cargo orgánico o de representación institucional que estuviera desempeñando.
- Si el afiliado hubiese sido condenado como autor de un delito doloso que sea sancionado con pena privativa de libertad superior a dos años, una vez acreditado tal hecho por los medios adecuados en Derecho, se acordará, como consecuencia, algunas de las sanciones enumeradas en el apartado primero de este artículo, acorde con la gravedad del hecho delictivo y la pena. A tal fin, se iniciará un procedimiento contradictorio, en el que el afiliado tendrá derecho a alegar lo que estime conveniente a su mejor derecho e intereses.
Artículo 80. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves las siguientes:
- Hacer dejación o incumplir de manera reiterada las funciones que corresponda desempeñar como cargo orgánico o responsable institucional.
- Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas del Comité Nacional, de alguna de sus secretarías, o de cualquier otro órgano del partido, en el ejercicio de sus competencias, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
- Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda, cuando no sea de tal gravedad que, por los daños supuestos, debe ser calificada como muy grave.
- Incumplir cualquier normativa interna a la que se esté sujeto, que no sea constitutiva de falta muy grave.
- Cometer falsedad en relación con el currículo vitae o la declaración de bienes proporcionados al partido, o a cualquier Cámara u organismo público que lo considere preceptivo para la toma de posesión de un cargo.
- Utilizar los medios del partido a los que tenga acceso por razón de sus funciones para influir en procesos electorales internos, sea a favor o en contra de alguna candidatura, cuando no fuese constitutiva de infracción muy grave.
- La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción, el acoso, o la vejación, a cualquier afiliado o trabajador del partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.
- Impedir a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos o en otras normas.
- Obstruir de manera intencionada el ejercicio por los órganos del partido de sus competencias.
- Defender públicamente, fuera del ámbito interno del partido, opiniones o ideas opuestas a las resoluciones, programas, acuerdos y demás documentos, cuando no constituya falta muy grave.
- La falta injustificada de asistencia a las reuniones del órgano colegiado al que hubiese sido convocado cuando fuese la tercera consecutiva o quinta alternativa en un periodo de tres años.
- Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del partido.
- Negar su colaboración a los trabajos o tareas para los que sea requerido, cuando dé lugar a un daño o perjuicio al partido, y no exista causa justificada para no ejercer dicha colaboración
- La negligente utilización de los datos personales de los afiliados a los que hubiese tenido acceso con ocasión de su participación en las actividades del partido.
- Incumplir las directrices dictadas por quien presida las reuniones de los diferentes órganos en el ejercicio de sus facultades de moderación.
- La conducta negligente en la custodia de documentos del partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del partido, o de cualquier grupo institucional, cuando debían mantenerse bajo secreto o reserva.
- Cometer una falta leve cuando hubiere sido, en el año anterior a la comisión de dicha falta, sancionado por otras dos faltas leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas.
Artículo 81. Sanciones de las infracciones graves
- Las infracciones graves llevan aparejada la sanción de suspensión de la condición de afiliado por un periodo comprendido entre seis meses y dos años.
- A la sanción se le podrá asociar las siguientes consecuencias accesorias:
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional durante el periodo de duración de la sanción de suspensión.
- Pérdida del cargo orgánico o de representación institucional que estuviera desempeñando.
- Si el afiliado hubiese sido condenado como autor de un delito grave en el que no concurran los requisitos del apartado 3 del artículo 79 de estos Estatutos, una vez acreditado tal hecho por los medios adecuados en Derecho, se acordará, como consecuencia, algunas de las medidas enumeradas en el apartado anterior, acorde con la gravedad del hecho delictivo y la pena. A tal fin, se iniciará un procedimiento contradictorio, en el que el afiliado tendrá derecho a alegar lo que estime conveniente a su mejor derecho e intereses.
Artículo 82. Infracciones leves
Se considerarán faltas leves cualquier incumplimiento de los presentes Estatutos y, en particular, cualquier infracción clasificada como muy grave o grave, cuando, a juicio del órgano sancionador, no reviste, subjetiva y objetivamente, una especial gravedad en relación con el eventual daño a los objetivos, intereses y fines del partido.
Artículo 83. Sanciones de las infracciones leves
- Las infracciones leves serán sancionadas con:
- Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta seis meses.
- Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional por igual periodo de tiempo al de la suspensión de la militancia.
- Apercibimiento verbal o amonestación por escrito.
- Todas estas sanciones no se excluyen entre sí y se graduarán proporcionalmente en función de las circunstancias que concurran en el hecho infractor.
Artículo 84. Sanción de pérdida del cargo o representación
Las sanciones de suspensión de afiliación por un periodo superior a 12 meses, así como la de expulsión, conllevarán la pérdida definitiva de cualquier cargo orgánico, así como la representación institucional. En el caso de la pérdida de la representación, se harán las gestiones conducentes a que, por el órgano o autoridad competente, se proceda al cese por pérdida de confianza derivada de la comisión de una infracción muy grave o grave, en los términos consignados en la correspondiente resolución del procedimiento disciplinario.
Artículo 85. Infracción de los representantes institucionales
El representante institucional en los términos del artículo 24.1 de los presentes Estatutos que, en relación con las funciones que desempeña en la institución correspondiente, incumpliendo el deber del artículo 25.c) de los presentes Estatutos, desobedeciere las instrucciones, directrices, resoluciones o a cualquier otra decisión adoptada por los órganos competentes del partido y, en particular, por el órgano institucional en el que se integre, dependa o se vincule, se considerará que incurre en una infracción que, en función de la gravedad de la desobediencia y el daño que hubiera podido producir al partido, será sancionada con una multa de entre 100 a 1.000 euros.
Artículo 86. Infracciones agravadas que conllevan la inmediata expulsión
- En atención a la singular gravedad que implica por la escandalosa omisión e infracción de las reglas básicas constitutivas de la normatividad del partido, ciertas infracciones conllevan la inmediata expulsión. Estas infracciones son:
- La afiliación o la promoción de la afiliación a otro partido político, o la participación en listas electorales ajenas al partido en cualquier proceso electoral, todo ello sin autorización y en contra del parecer del Comité Nacional.
- La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos, en particular, cuando en las mismas elecciones concurra el partido.
- La solicitud de voto a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos en contra de los acuerdos o resoluciones del Comité Nacional.
- La manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, realizada durante actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la publicidad, cuando manifiesten una voluntad de infligir un daño relevante.
- Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá presentar recurso ante la Comisión de Garantías. En tanto se tramite el recurso, el interesado quedará automáticamente suspendido en el disfrute de sus derechos como afiliado e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo orgánico o de representación institucional.
Artículo 87. Graduación de las sanciones disciplinarias
Los criterios para la determinación de la sanción efectivamente aplicable a la infracción acreditada son los siguientes:
- Intencionalidad
- Perjuicio causado al partido o a los afiliados.
- Grado de participación en la comisión de la infracción.
- Reiteración o reincidencia.
Artículo 88. De la prescripción de las infracciones
- Las infracciones prescriben:
- Las muy graves a los cuatro años.
- Las graves a los dos años.
- Las faltas leves a los doce meses.
- El plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su comisión, y si no constare, desde que fuera conocida. Dicho plazo únicamente podrá ser objeto de interrupción en caso de que se encuentre en curso el expediente disciplinario. En ningún caso, la interrupción podrá ser superior a seis meses.
Artículo 89. De la prescripción de las sanciones
- Las sanciones prescriben:
- Las de las infracciones muy graves al año.
- Las de las graves a los seis meses.
- Las de las leves a los tres meses.
- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga y se interrumpe con cualquier actuación encaminada a hacer cumplir la sanción.
Capítulo 3. Del procedimiento
Artículo 90. Órgano competente
La Comisión de Régimen Disciplinario es el órgano competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, siguiendo un procedimiento disciplinario regulado por Reglamento del Consejo General.
Artículo 91. Fases
- El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediando o no, denuncia por parte de aquel conocedor de los hechos. En todo caso, cualquier órgano o afiliado que tuviera conocimiento de los hechos, podrá presentar denuncia ante la Comisión de Régimen disciplinario. A la vista de sus términos y tras, incluso, una inicial investigación, podrá acordar la incoación del procedimiento.
- La Comisión de Régimen Disciplinario designará, con el acuerdo de incoación, cuál de entre sus miembros actuará como instructor. Se le notificará al afiliado inicialmente afectado.
- El instructor, tras realizar las actividades de investigación correspondiente, formalizará un documento en que figurarán los hechos que se consideran susceptibles de ser constitutivos de infracciones tipificadas en los presentes Estatutos, así como la sanción que a tales hechos pudiere corresponderle. El documento se notificará al afectado.
- El afiliado podrá presentar por escrito las alegaciones y proposición de prueba que estime convenientes. Finalizado el periodo probatorio, en su caso, el instructor propondrá el archivo del expediente o la imposición de la sanción que se pudiera ajustar a los hechos apreciados. Se notificará al afectado.
- Las actuaciones practicadas por el instructor, así como la propuesta de resolución, se remitirán al pleno de la Comisión de Régimen Disciplinario, para que resuelva. El instructor que hubieren tramitado el expediente disciplinario no participará en la deliberación y adopción de la resolución correspondiente.
Artículo 92. Resolución
- La resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario será motivada y se notificará al afectado. La sanción surtirá efectos a partir de la notificación de la resolución.
- Las resoluciones dictadas por la Comisión de Régimen Disciplinario serán recurribles por el interesado ante la Comisión de Garantías en el plazo de tres días que, agotado, sin que se hubiese interpuesto recurso, se considerarán firmes a todos los efectos.
- Si la sanción se hubiese interpuesto contra un miembro de la Comisión de Garantías, sólo cabe recurso ante el Consejo general en igual plazo y consecuencias establecidas en el anterior apartado.
Artículo 93. Duración
- El expediente sancionador se tramitará en el plazo máximo tres meses a contar desde su inicio, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá prorrogarse un mes más, mediante resolución motivada que será notificada al interesado.
- El plazo se considera interrumpido cuando el afiliado afectado, con su conducta, impidiese el desarrollo de la instrucción o realizase cualquier conducta dilatoria u obstructiva que hiciera imposible la continuidad de la instrucción. El plazo estará en suspenso por todo el tiempo cuya dilación sea achacable, atribuible, al afiliado
- Finalizado el plazo sin resolución expresa, el órgano competente procederá al archivo del expediente y de las actuaciones, considerándose caducado el procedimiento. Si la infracción no hubiese prescrito, el órgano competente, si lo considera oportuno o conveniente, podrá reiniciar el procedimiento
Artículo 94. Medidas cautelares
- Una vez iniciado el procedimiento o, incluso, con anterioridad cuando concurran razones de urgencia apreciadas por la Comisión de Régimen Disciplinario, podrán adoptarse medidas cautelares para garantizar la efectividad de la resolución final o para evitar que continúe produciéndose la ilegalidad con daños a los intereses, objetivos, fines o resoluciones del partido. Tales medidas se podrán adoptar, por la Comisión, en cualquier momento de la instrucción.
- Las medidas cautelares pueden incluir la suspensión de la condición de afiliado, con la lógica consecuencia en relación con el disfrute de los derechos, incluidos los cargos orgánicos. En este caso, sólo se podrá acordar si existen elementos indiciarios suficientes para suponer que los hechos revisten tal gravedad serán sancionados como infracción muy grave o grave del que sería responsable el suspendido.
- En este caso, la medida de suspensión no podría prolongarse más allá de la duración de la instrucción y resolución del expediente. Su adopción será recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos contra el acuerdo sancionador, que deberá resolverlo en el plazo de otros cinco días. No obstante, la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Patrimonio fundacional
El partido carecía, en el momento de su inscripción en el Registro de partidos, de patrimonio fundacional.
Disposición adicional segunda. Disolución del partido
La Asamblea General podrá acordar, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de los presentes Estatutos, la disolución del partido. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, según lo que se acuerde por la Asamblea general.
Disposición adicional tercera. Reforma extraordinaria de los Estatutos
El Consejo general podrá acordar, por mayoría absoluta, a propuesta del Comité Nacional, la modificación de los presentes Estatutos, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. La modificación entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá de ser ratificada en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque con posterioridad.
Disposición adicional cuarta. Jerarquía normativa
- Todos reglamentos de los órganos del partido están subordinados a lo dispuesto en los Estatutos. Todas las decisiones de cualquier órgano, con independencia de su jerarquía orgánica, están sometidas a las normas reglamentarias, sin que puedan ser derogadas singularmente.
- Los Reglamentos del Consejo General y del Comité Nacional se han de ajustar al ámbito competencial del órgano que los aprueba, sin que se pueda deducir, en virtud de la legitimidad democrática directa de la que disfruta el Comité, una subordinación de éstos respecto de aquellos, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.
Disposición adicional quinta. Régimen general de convocatoria de los órganos colegiados
Salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos, las reuniones serán en formato híbrido y el órgano será convocado por el cargo que ocupe las funciones de presidencia, con una antelación mínima de tres días naturales. En la convocatoria se deberá especificar la relación de asuntos objeto de deliberación y acuerdo. Los miembros del órgano podrán proponer la inclusión de asuntos. A tal fin, podrán dirigir una petición al presidente del órgano que deberá incluirlos cuando sea apoyada por la cuarta parte de los miembros.
Disposición adicional sexta. Relación electrónica con los afiliados
La comunicación entre los órganos del partido y los afiliados será, preferentemente, por vía electrónica. A tal fin, los afiliados tendrán a su disposición, en la página web del partido, toda la información necesaria para hacer posible esta vía de comunicación y relación.
Disposición adicional séptima. Plazos
Todos los plazos a los que se refiere los presentes Estatutos se han de computar por días naturales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única
Todos los reglamentos y demás disposiciones vigentes aprobados por cualquier órgano del partido se deberán adecuar a las determinaciones de estos Estatutos. Hasta tanto no lo sean, se aplicarán las normas vigentes al momento de celebración de la Asamblea General en lo que no resulte contradictorio con lo dispuesto en estos Estatutos, que resultará derogado con efecto inmediato.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cualquier disposición de igual o inferior rango y, en particular, los Estatutos aprobados por la VI Asamblea General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía el día 14 de mayo de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea General.