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Estatuts


Aprobados por la V Asamblea General

02 DE MAYO DE 2020

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Denominación y características generales

  1. Ciudadanos-partido de la ciudadanía (en adelante, Ciudadanos o partido) es un partido político constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española que, como expresión del pluralismo político, concurre a la formación y manifestación de la voluntad popular y es instrumento fundamental para la participación política. Se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, las demás disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
  2. Su estructura interna y funcionamiento son democráticos, se somete a los principios de legalidad, tutela efectiva de los derechos y de transparencia. Actúa conforme al principio de unidad de acción.
  3. Tiene personalidad jurídica propia, desde su inscripción en el Registro del Ministerio del Interior, y plena capacidad jurídica y de obrar.

ARTÍCULO 2: Símbolo y siglas

  1. Las siglas del partido son Cs y su logotipo es un triángulo rectángulo de color naranja, situado bajo la C mayúscula de las siglas del partido. El símbolo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
  2. En aquellas Comunidades autónomas que tengan otra lengua cooficial, se utilizará indistintamente el nombre del partido en español y su traducción a la lengua cooficial que corresponda.

ARTÍCULO 3: Sede y sede electrónica

  1. La sede nacional del partido se establece en la ciudad de Madrid, calle Alcalá, 253, código postal 28027. Podrá ser cambiada por acuerdo del Consejo general, a propuesta del Comité ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
  2. El sitio web del partido es: www.ciudadanos-cs.org y su dirección oficial de correo electrónico es: info@ciudadanos-cs.org

ARTÍCULO 4: Ámbito y fines

  1. Ciudadanos es un partido político de ámbito nacional que también desarrolla su actividad política en la Unión Europea, sin perjuicio de la posibilidad de extender su ámbito de actuación a otros países u organizaciones internacionales.
  2. Ciudadanos se constituye, desde el convencimiento de que la Nación española está integrada por el conjunto de ciudadanos libres, iguales y solidarios, sin exclusión ni discriminación alguna, con el fin de contribuir democráticamente al progreso de la sociedad hacia más y mejores cotas de libertad individual, sin menoscabo de la solidaridad con aquellos que la necesitan, mediante la acción política fundamentalmente en las instituciones representativas, para lo que concurre a las elecciones con la presentación y apoyo de candidaturas.

ARTÍCULO 5: Principio de legalidad

  1. El partido se sujeta en todo momento y sin excepción alguna a la legalidad que le resulte aplicable. Cuenta con los mecanismos internos de garantía adecuados a tal fin previstos y regulados en estos Estatutos.
  2. Los Estatutos, así como las normas internas que los desarrollen serán de obligado cumplimiento para todos los órganos, los cargos, los afiliados, los simpatizantes, los grupos y los representantes institucionales del partido. Ante disposiciones en conflicto prevalecerá lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  3. Los Estatutos y demás normas internas serán publicadas para su general conocimiento. Entrarán en vigor, salvo que se establezca otra cosa, en el momento de su publicación.

ARTÍCULO 6: Principio democrático

Todas las decisiones de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, salvo que en estos Estatutos se exija otro quorum, después del debate correspondiente en el que los miembros han podido disfrutar de libertad para exponer y defender sus opiniones, en un contexto de respeto y de tolerancia.

ARTÍCULO 7: Principio de tutela efectiva de los derechos de los afiliados

Los afiliados disfrutan de la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos mediante los órganos y procedimientos regulados en los presentes Estatutos, en particular la Comisión de garantías.

ARTÍCULO 8: Principio de transparencia y publicidad activa

  1. El partido hará pública de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con su funcionamiento y el control de su actividad pública. En particular, publicará la siguiente información:
    1. Toda la información relativa a las funciones que desarrolla.
    2. La normativa concreta que les sea de aplicación, en particular los Estatutos y cuantas normas internas los desarrollen.
    3. Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
  2. Igualmente, hará pública la información económica, presupuestaria y estadística relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, entre otros, los que se indican a continuación:
    1. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
    2. Los presupuestos anuales, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo.
  3. Además, el partido asumirá, de manera complementaria a las exigencias de la legislación de transparencia que le resulte aplicable, la obligación, en materia de publicidad activa, de publicar en el portal de transparencia de su página web, la información relativa a:
    1. El código ético que vincula a todos los afiliados, cargos y representantes institucionales del partido.
    2. Las donaciones percibidas, aún cuando no lo fueran de una Administración o entidad pública vinculada o dependiente de aquella.
    3. Los contratos celebrados, aun cuando no lo fueran con una Administración o entidad pública vinculada o dependiente de aquella.
    4. Los resultados del cierre contable del ejercicio anterior. Esta información se publicará en el portal de transparencia en el plazo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas.
  4. La información se publicará en la página web del partido de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formato reutilizable.

ARTÍCULO 9: Principio de unidad de acción

Todos los afiliados y los cargos se someterán a lo establecido en los Estatutos y cuantas normas reglamentarias los desarrollan, actuarán con lealtad, sentido del deber y disciplina, para que las resoluciones, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos del partido se ejecuten con la diligencia exigible y esperable. Una vez se adopta la decisión por el órgano al que competa, todos los afiliados y cargos tendrán un comportamiento de diligente cumplimiento y ejecución de lo decidido.



TÍTULO II. AFILIADOS


CAPÍTULO 1: ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA

ARTÍCULO 10: Condición

  1. Podrán ser afiliados cualquier persona física, mayor de edad, que no tenga limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean ciudadanos de la Unión Europea, con independencia de su lugar de residencia, o ciudadanos extranjeros, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
  2. A los efectos de los presentes Estatutos, los términos afiliados, militantes e inscritos se utilizan como sinónimos, reconociéndoseles los mismos derechos y deberes.

ARTÍCULO 11: Adquisición

  1. La afiliación se adquiere a título individual, previa solicitud del interesado, e implicará:
    1. La aceptación de los principios ideológicos que constituyen el substrato ideológico del partido, que se concretan en las resoluciones, acuerdos y demás documentos aprobados por la Asamblea General, así como de sus programas de acción política.
    2. La obligación de cumplir los Estatutos, los reglamentos y todas las normas internas del partido.
    3. La aceptación de un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes, sin incurrir en ningún acto de denigración, así como de respeto a los afiliados.
    4. El cumplimiento de las resoluciones acordadas por los órganos del partido.
    5. El consentimiento de que respetará la plena discreción y reserva respecto de las deliberaciones de los órganos del partido en el que participe, así como de sus trabajos y documentos.
  2. La solicitud se dirigirá al órgano que establezca el Reglamento del Comité ejecutivo. El Comité ejecutivo designará el órgano que admitirá o rechazará las solicitudes de afiliación presentadas, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
  3. Las altas y las bajas se anotarán en la correspondiente base de datos de afiliados cuya llevanza corresponde a la Secretaría responsable de la organización del partido. En todo caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ARTÍCULO 12: Pérdida

  1. Cualquier afiliado podrá dejar de serlo, si así lo estima libremente, mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al Comité ejecutivo. Además, se consideran causas de pérdida de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:
    1. El fallecimiento.
    2. El impago de las cuotas que le correspondan durante más de seis meses, consecutivos o alternos durante un periodo de dos años.
    3. La expulsión, como medida sancionadora contemplada en el régimen disciplinario regulado en estos Estatutos.
  2. En todo caso, la baja deberá anotarse en la base de datos de afiliados y tendrá efecto desde el mismo momento de su comunicación, en el caso de la baja voluntaria, y en los demás casos, desde la notificación de la baja acordada por el Comité ejecutivo. En todo caso, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ARTÍCULO 13: Grupo de jóvenes

  1. Los afiliados cuya edad no sea superior a 35 años estarán adscritos, automáticamente, al grupo de jóvenes del partido. Una vez alcanzada tal edad, se extingue la adscripción. En todo caso, los jóvenes ejercerán sus derechos estatutarios en la agrupación territorial que le corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 34 de los Estatutos.
  2. El grupo de jóvenes desarrollará, bajo la dirección de las Secretarías correspondientes del Comité ejecutivo, la actividad adecuada al ámbito juvenil conducente a la realización de los objetivos del partido.
  3. La organización, funcionamiento y actividad del grupo de jóvenes se regulará por un Reglamento del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO 2: DERECHOS

ARTÍCULO 14: Derechos

Todos los afiliados tienen los derechos que se enumeran en los siguientes artículos que serán objeto de desarrollo mediante los reglamentos correspondientes a los efectos de su ejercicio con las garantías adecuadas.

ARTÍCULO 15: Derechos en el contexto de una organización transparente

Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización transparente:

  1. A recibir y obtener todo tipo de información relevante sobre la organización y el funcionamiento del partido, así como, en particular, la composición de sus órganos de dirección y gobierno.
  2. A conocer las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los órganos del partido.
  3. A conocer la situación económico-financiera del partido.
  4. A conocer los requisitos y exigencias para participar en los procesos electorales convocados internamente para la provisión de los puestos en los órganos de dirección y gobierno del partido.
  5. A dirigir, por los cauces orgánicos, la petición de información que considere relevante para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
  6. A obtener información sobre las resoluciones, decisiones, acuerdos, documentos, programas, ponencias y otros documentos aprobados por los órganos del partido.

ARTÍCULO 16: Derechos en el contexto de una organización que valora el conocimiento

Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización que valora el conocimiento:

  1. A que sus méritos y capacidades sean valorados para la participación en la articulación de políticas, estrategias y decisiones, en los términos de estos Estatutos y del Reglamento correspondiente. A tal fin, el partido contará con los mecanismos que permitan a los afiliados que así lo deseen poner en conocimiento de los órganos de dirección la información relevante a los efectos de que sus méritos y capacidades sean valorados. También se establecerán grupos de trabajo y sectoriales donde afiliados y simpatizantes tendrán ocasión, a raíz de su experiencia y conocimientos, de aportar propuestas de carácter técnico que sirvan de base para el desarrollo de políticas públicas en diferentes ámbitos.
  2. A recibir la formación que sea adecuada para participar en las actividades del partido y disfrutar del conocimiento de las normas para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como las normas éticas y disciplinarias del partido.

ARTÍCULO 17: Derechos en el contexto de una organización democrática

Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización democrática:

  1. A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del partido, en particular en las agrupaciones, órgano esencial para la deliberación democrática en el seno del partido.
  2. A participar en los procedimientos de decisión del partido, conforme a lo establecido en estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
  3. A ser elector y elegible, en los términos de lo dispuesto en la sección 3 de este mismo capítulo.
  4. A elegir el sistema de ejercicio del voto, en los términos del reglamento regulador correspondiente. En todo caso, todos los sistemas dispensarán la máxima seguridad.

ARTÍCULO 18: Derechos en el contexto de una organización participativa

Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización participativa:

  1. A participar en las actividades del partido, contribuyendo activamente a la formación de la voluntad de sus órganos mediante el ejercicio de la libre expresión en su seno.
  2. A presentar propuestas o proyectos, así como enmiendas, en el seno de la agrupación para su toma en consideración a los efectos de su remisión a los órganos superiores del partido.
  3. A participar y colaborar en las actividades públicas del partido, en particular, en las campañas electorales.
  4. A participar en los procesos internos de consulta a los afiliados en orden a tomar conocimiento de su opinión respecto de cualquier asunto de interés cuando así lo decida el Comité ejecutivo, a propuesta del presidente del partido.
  5. A formar parte de los órganos, grupos, comisiones o comités que se puedan constituir, en los términos del reglamento regulador correspondiente.
  6. A asistir, como compromisario, a la Asamblea general, salvo que tenga carácter universal, en los términos establecidos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 19: Derechos en el contexto de una organización garantista

Los afiliados disfrutan de los siguientes derechos en el contexto de una organización garantista, comprometida con la legalidad y el respeto a los derechos:

  1. A recurrir a la Comisión de garantías si considera que sus derechos han sido vulnerados por algún órgano del partido, y a solicitar su amparo.
  2. A acudir ante la Comisión de garantías denunciando cualquier incumplimiento de los Estatutos y demás normativa interna del partido por parte de afiliados, simpatizantes, cargos y representantes institucionales.
  3. A alegar ante la Comisión de régimen disciplinario lo que estime oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses en relación con el procedimiento disciplinario en el que fuera parte afectada.
  4. A poner en conocimiento del Gabinete de cumplimiento cualquier ilegalidad constitutiva de delito cometida por afiliados, cargos o representantes institucionales. En ningún caso, se derivará ninguna amenaza, represalia o castigo por esta denuncia. En todo caso, se protegerá la identidad del denunciante.


CAPÍTULO 3: DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO

ARTÍCULO 20: Régimen general

  1. Todos los afiliados tienen derecho a participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido en los términos que se detallan en este artículo y en los reglamentos que lo desarrollen.
  2. Serán considerados electores y elegibles todos los afiliados que se encuentren en plenitud de sus derechos, que cuenten con una antigüedad mínima, como afiliado, de seis meses a la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes y estar al corriente de sus obligaciones, en particular, las económicas, incluidas, la contribución económica a la que se refiere el artículo 106.2.e) de los Estatutos.
  3. No podrán ejercer el derecho al sufragio activo o pasivo los afiliados que, en la fecha del acuerdo de la convocatoria de las elecciones correspondientes, se hallasen en alguna de estas dos circunstancias:
    1. Los sancionados con la suspensión de la condición de afiliado por incurrir en alguna de las infracciones muy graves o graves de los artículos 116 y 118 de los Estatutos, incluso, cuando no fuese firme, o se hubiese adoptado una medida cautelar en los términos del artículo 132 de los Estatutos, en el contexto de procedimientos disciplinarios derivados de hechos que pudieran incurrir en las infracciones indicadas.
    2. Los sancionados con la inmediata expulsión contemplada en el artículo 124 de los Estatutos, no obstante, la interposición de cualquier recurso.
  4. Los afiliados que cumplan las condiciones anteriores ejercerán su derecho al sufragio activo y pasivo en la agrupación en la que se encuentren adscritos en la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes.
  5. Los elegibles deberán poder acreditar que han superado el curso telemático sobre las normas disciplinarias y éticas del partido organizado por el Gabinete de cumplimiento.
  6. No se permitirá el voto delegado en la elección de ningún órgano de gobierno del partido, sin perjuicio de las votaciones que conforme a estos Estatutos puedan realizarse por compromisarios.

ARTÍCULO 21: Régimen especial

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para poder ser considerado como elegible al Consejo general o a la Comisión de garantías, además de cumplirse con las obligaciones generales del artículo anterior, deberá contarse con una antigüedad mínima de dieciocho, y treinta y seis meses, respectivamente.

ARTÍCULO 22: Incompatibilidades

  1. Son inelegibles:
    1. El que hubiese sido acusado judicialmente por resolución firme que acuerde la apertura de la fase de juicio oral, al tiempo de la presentación de la candidatura, por la comisión de cualquier delito.
    2. Los coordinadores, secretarios y responsables de redes sociales de las agrupaciones de ámbito municipal de más de cincuenta mil habitantes (50.000 habitantes), que no podrán ser representantes institucionales ni concurrir a un proceso de primarias.
    3. Los coordinadores de los comités locales y de los comités provinciales o insulares, que no podrán concurrir a ningún proceso electoral interno.
    4. El personal de libre designación, entendiendo por tal los nombrados por el Comité ejecutivo, u otro órgano, o por un grupo institucional del partido, que no podrá concurrir a ningún proceso electoral interno, ni ocupar ninguna responsabilidad orgánica, a excepción del Comité ejecutivo, Consejo general, o Comités autonómicos.
  2. El Comité ejecutivo podrá levantar, para los afiliados, estas incompatibilidades de forma motivada. En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, no será posible el levantamiento de esta causa de inelegibilidad tratándose de los delitos de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.

CAPÍTULO 4: DEBERES

ARTÍCULO 23: Enumeración

Todos los afiliados soportan y aceptan cumplir los siguientes deberes:

  1. Compartir los principios, fines e ideario del partido, así como los acuerdos, resoluciones, documentos, programas y cualesquiera decisiones sobre estrategia, posicionamiento político y actividades dirigidas a la realización de los fines a los que se refiere el artículo 4 de estos Estatutos.
  2. Colaborar en la defensa y en la realización de los fines, objetivos, estrategia y otras resoluciones y acuerdos del partido.
  3. Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen, así como las normas éticas del partido.
  4. Acatar, cumplir, así como ejecutar los acuerdos, resoluciones y todas las decisiones adoptadas por los órganos del partido en el ámbito de la competencia delimitado por los presentes Estatutos.
  5. Respetar públicamente la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados, así como la dignidad de sus miembros.
  6. Asistir y participar, en la medida de sus circunstancias personales, en cuantos actos y actividades organice el partido para la difusión de sus propuestas, proyectos e ideario.
  7. Colaborar de manera activa, en la medida de las circunstancias personales, en las campañas electorales en las que participe el partido.
  8. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos o a los reglamentos de desarrollo, puedan establecerse.
  9. Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y tareas asumidas o que sean inherentes al cargo desempeñado.
  10. Participar, en la medida de las circunstancias personales, en los procesos electorales como apoderados del partido cuando se les requiera para ello. Los representantes institucionales y cargos orgánicos deberán comunicar al Comité ejecutivo las circunstancias personales, familiares y laborales que les impiden el cumplimiento de este deber. El Comité, o el órgano al que se le delegue el ejercicio de esta facultad, deberá aceptar la excusa para que surta efectos.
  11. Guardar reserva de las deliberaciones de los órganos del partido en los que participe o sea miembro, así como de cualquier otra información de la que tuviera conocimiento y cuya reserva hubiese sido decidida por los órganos competentes del partido.

ARTÍCULO 24: Consecuencia disciplinaria

El incumplimiento de los deberes del artículo anterior podrá dar lugar a la imposición de una sanción en los términos que establece el régimen disciplinario contenido en el Título VI de los presentes Estatutos.


CAPÍTULO 5: SIMPATIZANTES

ARTÍCULO 25: Condición

  1. Son simpatizantes aquellas personas que, reuniendo los requisitos del artículo 10 de los Estatutos, deciden, por afinidad ideológica o política, participar, de manera libre y voluntaria, en el proyecto político del partido, pero sin querer asumir la condición de afiliado.
  2. La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud dirigida al órgano que establezca el Reglamento del Comité ejecutivo al que se refiere el artículo 11.2 de estos Estatutos.
  3. La condición de simpatizante se pierde voluntariamente mediante comunicación dirigida al órgano del partido al que se refiere el reglamento del apartado anterior. Además, el Comité ejecutivo podrá acordar la pérdida por realizar actividades contrarias a los intereses, objetivos y normas del partido, en virtud de un procedimiento en el que, al menos, se garantiza la audiencia del interesado, regulado en el citado Reglamento.
  4. Las altas y las bajas se anotarán en la base de datos de simpatizantes cuya llevanza corresponde a la Secretaría responsable de la organización del partido. En todo caso, se deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Igualmente, cumpliendo dicha Ley orgánica, se dará acceso a la base de datos de los simpatizantes a las Juntas de las Agrupaciones para mejorar la comunicación entre ambas partes. Al menos, los simpatizantes estarán incluidos en la herramienta de comunicados de las agrupaciones.

ARTÍCULO 26: Derechos

  1. Los simpatizantes tienen derecho a:
    1. Participar en todos los actos públicos convocados por el partido.
    2. Ser informados de las actividades del partido.
    3. Participar en las campañas electorales.
    4. Ser interventores y apoderados en los procesos electorales.
    5. Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo a las que sean invitados.
    6. Colaborar económicamente a través de una donación.
    7. Participar, cuando la Junta directiva de la Agrupación lo autorice, en las reuniones de la Agrupación más próxima a su domicilio, salvo que se vayan a tratar asuntos internos o que requieran de la reserva como los de carácter estratégico.
  2. En ningún caso, los simpatizantes tendrán derecho al sufragio activo o pasivo en ningún proceso electoral interno. No obstante, el Comité ejecutivo podrá invitar a determinados simpatizantes a participar en dichos procesos electorales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  3. Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar, no denigrar y proteger la imagen del partido y de sus órganos, así como la dignidad de sus dirigentes y afiliados.

CAPÍTULO 6: REPRESENTANTES Y CARGOS

ARTÍCULO 27: Enumeración

  1. Se consideran representantes institucionales del partido los que se hallaren en alguna de las siguientes situaciones.
    1. Los cargos electos en virtud de la participación en listas electorales del partido o avaladas por el partido.
    2. Los que formen parte de cualquier grupo institucional del partido.
    3. Los que ocupen un puesto en cualquier institución o ente público o privado como consecuencia de la designación efectuada por los órganos del partido o por sus cargos electos o grupos institucionales.
  2. Se consideran cargos orgánicos los que forman parte de la estructura orgánica o funcional del partido o directamente dependiente del mismo.

ARTÍCULO 28: Deberes

Los representantes institucionales y los cargos orgánicos definidos en los términos del artículo anterior soportan, además de los deberes del artículo 23 de los Estatutos, los siguientes:

  1. Mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta, velando siempre por el interés general y el servicio a los ciudadanos. Se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen o legitimidad de la organización o institución en la que prestan servicio.
  2. Actuar, en el desarrollo de sus funciones o tareas encomendadas, de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno.
  3. Ejecutar, respetando la legalidad aplicable, las instrucciones, directrices, resoluciones, acuerdos y cualquier otra decisión que adopte el órgano competente del partido en relación con el ejercicio de sus funciones, salvo que fueran incompatibles con el marco regulador de la institución correspondiente y, en particular, con la independencia que las leyes garantizan a dicha institución.
  4. Cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose entre otros supuestos de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda conllevar un conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja respecto de los demás ciudadanos.

ARTÍCULO 29: Dimisión y cese

  1. Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido deberán poner su nombramiento y, en su caso, el acta, a disposición del Comité ejecutivo de concurrir el supuesto del artículo 22.1.a) de estos Estatutos.
  2. La dimisión será aceptada o se acordará el cese del cargo afectado. En el caso de los representantes institucionales, se promoverá el cese ante el órgano que lo hubiese nombrado por la falta de confianza del partido.
  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Ejecutivo podrá, tras consultar, en su caso, al órgano que hubiera designado a la persona afectada, mantener la confianza en el representante o cargo, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes, con la excepción del supuesto al que hace referencia el segundo apartado del artículo 22 de estos Estatutos.
  4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o la falta de acatamiento de las resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo para hacerlo efectivo, será considerado como infracción muy grave en los términos del artículo 116 de los Estatutos.
  5. En todo caso, si el representante o cargo fuere condenado en los términos del primer apartado de este artículo, sin que se hubiesen cumplido las determinaciones de este artículo, será considerado como infracción extraordinariamente grave que da lugar a la expulsión inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de los Estatutos.



TÍTULO III. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PARTIDO


CAPÍTULO 1: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

ARTÍCULO 30: Principios generales

  1. La organización del partido responde a los principios de democracia, eficacia, eficiencia, coordinación y unidad de acción.
  2. Los integrantes de los órganos de dirección y gobierno del partido se elegirán, con las excepciones establecidas en los Estatutos, por votación entre los afiliados o compromisarios, según corresponda en cada caso, de acuerdo con los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
  3. Sin perjuicio de las excepciones que fijen estos Estatutos, la elección se producirá por sufragio libre, secreto y listas cerradas, en el que cada afiliado tendrá un voto. Ningún afiliado podrá formar parte de más de una candidatura que concurre en las mismas elecciones a un mismo órgano del partido.

ARTÍCULO 31: Órganos

  1. Los órganos del partido son los siguientes:
    1. Órganos de deliberación democrática
      1. Agrupaciones.
      2. Convención ciudadana.
    2. Órganos territoriales
      1. Comités autonómicos.
      2. Comités provinciales e insulares.
      3. Comités locales.
      4. Consejo de coordinación territorial.
    3. Órganos nacionales colegiados
      1. Asamblea General.
      2. Consejo General.
      3. Comité Ejecutivo.
      4. Comité permanente.
    4. Órganos nacionales unipersonales de dirección
      1. Presidente del partido.
      2. Secretario General.
    5. Órganos de garantía
      1. Comisión de garantías.
      2. Gabinete de cumplimiento..
      3. Comisión de régimen disciplinario.
    6. Órganos institucionales: Grupos institucionales.
  2. La constitución, la organización, el funcionamiento y las competencias de los órganos están reguladas en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA


Sección 1: Agrupaciones

ARTÍCULO 32: Naturaleza

  1. La Agrupación es el órgano básico de participación de los afiliados en la vida orgánica y en la acción política del partido.
  2. Las agrupaciones serán responsables, bajo la dirección de los órganos superiores, del desarrollo y la ejecución de la acción política en su ámbito territorial y en coordinación, si los hubiese, con los grupos institucionales.

ARTÍCULO 33: Ámbito

  1. El ámbito de las Agrupaciones es el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, la Agrupación podrá estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio, por uno o más municipios, e incluso por municipios de una o más provincias.
  2. Las Agrupaciones podrán proponer la creación de grupos locales, en los términos establecidos en el Reglamento al que se refiere el apartado tercero del artículo 35 de estos Estatutos.
  3. Las Agrupaciones creadas fuera de España recibirán el nombre de agrupaciones internacionales o exteriores. Su actividad se centrará en la difusión del ideario y valores del partido, el fortalecimiento de las relaciones con los partidos de ideología homologa de los países donde estén establecidas dichas Agrupaciones, colaborar con la acción política internacional del partido, así como mantener los lazos y ser la voz de los españoles en el exterior. Asimismo, las Agrupaciones Exteriores harán llegar al partido propuestas en materia de políticas públicas y buenas prácticas existentes en otros países que pueda enriquecer las medidas programáticas a desarrollar a nivel estatal, autonómico o municipal.

ARTÍCULO 34: Composición

  1. Los afiliados estarán adscritos a una única agrupación que corresponderá a su lugar de residencia, trabajo, estudio, o, en caso de que no exista agrupación en su municipio de residencia, lugar de trabajo o estudio, a la más cercana a uno de estos ámbitos.
  2. Los afiliados podrán, en las agrupaciones, ser electores y elegibles y ejercer su derecho a voto en los diferentes procesos internos. Igualmente, será el ámbito primario para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estatutarios.

ARTÍCULO 35: Organización

  1. Las Agrupaciones contarán con una Junta directiva responsable de la dirección, gobierno y administración de la agrupación, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a los presentes Estatutos y demás normas del partido.
  2. La Junta directiva será elegida por los afiliados que están adscritos a la Agrupación correspondiente mediante voto libre, secreto y listas cerradas. La Junta estará presidida por un coordinador que será, además, miembro del comité provincial, o, en su caso, del comité local.
  3. Un Reglamento del Consejo general regulará la organización y el funcionamiento de la Agrupación, en particular, el procedimiento de elección de la Junta directiva. Además, regulará los mecanismos de coordinación con los grupos institucionales de ámbito local, así como la colaboración con otras agrupaciones y demás órganos del partido.

Sección 2: Convención ciudadana

ARTÍCULO 36: Naturaleza

La Convención ciudadana es un órgano de participación deliberativa de los afiliados a través de los coordinadores de las Agrupaciones respecto de aquellos asuntos de la actualidad política que el Comité ejecutivo decidiese plantear. Los pronunciamientos de la Convención están sometidos a lo dispuesto en los 18 Estatutos y en cualquier otra norma, así como respetarán las resoluciones y acuerdos de los órganos del partido, en particular, los de la Asamblea general.

ARTÍCULO 37: Composición

  1. La Convención estará integrada por los coordinadores de las Agrupaciones elegidos por el procedimiento que establezca el Reglamento del Consejo general que lo desarrolle, y por los miembros del Comité ejecutivo.
  2. El Comité ejecutivo podrá invitar a participar a afiliados, cargos del partido y personalidades relevantes de la sociedad civil hasta un límite del 10 por 100 del total de los miembros a los que se refiere el anterior apartado. En circunstancias extraordinarias, apreciadas por el Comité ejecutivo, se podrá modificar este porcentaje para favorecer la participación de los afiliados y, en su caso, de sus representantes.

ARTÍCULO 38: Organización

  1. La Convención estará presidida por el presidente del Consejo General, asistido por la Mesa también de dicho Consejo.
  2. La Convención se organizará como considere oportuno para la mejor atención a los temas objeto de deliberación.
  3. Por Reglamento del Consejo general se regulará la organización y el funcionamiento de la Convención, así como, en particular, la elección de sus miembros.

ARTÍCULO 39: Reuniones

  1. La Convención se reunirá anualmente convocada por el Comité ejecutivo. En la convocatoria se recogerán los temas objetos de deliberación. Se adjuntarán los documentos que se consideren oportunos para la articulación del debate y deliberación.
  2. La deliberación se ajustará al orden del día, sin posibilidad de modificación o alteración.
  3. El presidente del partido, o aquella persona en la que delegue, iniciará la deliberación mediante una exposición sobre los temas recogidos en el orden del día. Podrán ser invitados a participar como ponentes, en los términos del Reglamento del apartado 3 del artículo anterior, cualquier miembro de la Convención.

CAPÍTULO 3: ÓRGANOS TERRITORIALES


Sección 1: Comités autonómicos

ARTÍCULO 40: Naturaleza

El Comité autonómico es el órgano del partido que, en el ámbito de una Comunidad Autónoma, dirige, coordina y ejecuta, bajo la dirección del Comité ejecutivo, las actividades necesarias para la realización de las resoluciones, acuerdos, programa, documentos y demás decisiones adoptadas por los órganos superiores del partido. El Comité también podrá formular propuestas en el ámbito de sus competencias a los órganos competentes del partido.

ARTÍCULO 41: Ámbito

  1. El Comité autonómico comprende una Comunidad autónoma. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también contarán con comité autonómico.
  2. La totalidad de las agrupaciones internacionales se integran en un órgano que recibe el nombre de Comité internacional, que tendrá las mismas competencias y atribuciones que estos Estatutos establecen para los comités autonómicos. Su composición se establecerá en el reglamento correspondiente del Consejo general.

ARTÍCULO 42: Composición

Son miembros del Comité autonómico:

  1. Los coordinadores de los Comités provinciales o insulares. En el caso de las Comunidades autónomas uniprovinciales o de las ciudades autónomas, los coordinadores lo serían de las agrupaciones o, si los hubiese, los de los Comités locales.
  2. Hasta un máximo de cinco de los principales representantes institucionales en el ámbito de la Comunidad autónoma, designados por el Comité ejecutivo.
  3. El Coordinador del Comité autonómico elegido por el Comité ejecutivo.
  4. Hasta un máximo de cinco miembros designados por el Comité ejecutivo.

ARTÍCULO 43: Organización

  1. El Comité contará con una Junta directiva encargada de su dirección y coordinación para que la acción del partido en el ámbito autonómico se ajuste a las resoluciones, acuerdos, programas y demás decisiones de los órganos superiores, en particular, del Comité ejecutivo, en orden a su eficaz ejecución.
  2. La Junta directiva, presidida por el Coordinador, estará integrada por:
    1. cuatro miembros, elegidos por el Comité de entre sus integrantes.
    2. tres miembros, elegidos por el Comité ejecutivo, de entre los que le corresponde la designación, en atención a las responsabilidades a atender, para la debida integración de la acción en el ámbito autonómico con la del conjunto del partido.
  3. El Coordinador presidirá y dirigirá las deliberaciones del Comité, así como desempeñará su portavocía. En este último cometido, podrá ser substituido, cuando así lo considerase oportuno, en atención a los temas a tratar, por otro miembro de la Junta directiva.
  4. El Comité autonómico dispondrá de financiación propia en los términos del artículo 109 de los Estatutos. Podrá solicitar al Comité ejecutivo asignaciones por motivos de su actividad, que podrá, además, elaborar un presupuesto anual.
  5. Uno de los miembros de la Junta directiva asumirá, por acuerdo de la Junta, las responsabilidades de las finanzas del Comité.
  6. Por Reglamento del Consejo general se regulará la organización y el funcionamiento de los Comités autonómicos.

Sección 2. Comités provinciales e insulares

ARTÍCULO 44: Naturaleza

El Comité provincial o insular es el órgano del partido que, en el ámbito territorial provincial o insular, dirige, coordina y ejecuta, bajo la dirección del Comité autonómico y, en última instancia, del Comité ejecutivo, las actividades que sean necesarias y adecuadas para la realización de las resoluciones, programas y todas las decisiones de los órganos superiores del partido. Los Comités también podrán formular propuestas dentro del ámbito de sus competencias a los órganos competentes del partido.

ARTÍCULO 45: Ámbito

  1. Se creará el Comité provincial cuando existan tres o más Agrupaciones en una misma provincia. En el caso del insular, cuando existan dos o más Agrupaciones en la misma isla. Se creará por acuerdo del Comité ejecutivo. Las posteriores Agrupaciones que se vayan constituyendo se adscribirán al Comité provincial o insular correspondiente.
  2. En el caso de las Comunidades autónomas uniprovinciales, y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no se creará Comité provincial.

ARTÍCULO 46: Composición

Son miembros del Comité provincial o insular:

  1. Los coordinadores de las Agrupaciones o, en su caso, de los Comités locales de ámbito provincial o insular correspondiente.
  2. Hasta un máximo de tres de los principales representantes institucionales en el ámbito de la provincia o isla, designados por el Comité ejecutivo.
  3. El Coordinador del Comité provincial o insular elegido por el Comité ejecutivo.
  4. Hasta un máximo de cinco miembros nombrados por el Comité ejecutivo.

ARTÍCULO 47: Organización

  1. Cada Comité provincial o insular tendrá una Junta directiva encargada de su dirección y coordinación para que la acción del partido en el ámbito provincial e insular se ajuste, por la intermediación del Comité autonómico, a las resoluciones, acuerdos, programas y demás decisiones de los órganos superiores del partido, en particular del Comité ejecutivo, en orden a su eficaz ejecución.
  2. La Junta directiva, presidida por el Coordinador, estará integrada por:
    1. cuatro miembros, elegidos por el Comité de entre sus integrantes.
    2. tres miembros, elegidos por el Comité ejecutivo, de entre los que le corresponde la dignación, en atención a las responsabilidades a atender, para la debida integración de la acción en el ámbito autonómico con la del conjunto del partido.
  3. El Coordinador presidirá y dirigirá las deliberaciones del Comité, así como desempeñará su portavocía. En este último cometido, podrá ser substituido, cuando así lo considerase oportuno, en atención a los temas a tratar, por otro miembro de la Junta directiva.
  4. Los Comités provinciales e insulares no dispondrán de financiación propia. Podrán solicitar al Comité ejecutivo asignaciones por motivos de su actividad, que podrá, además, elaborar un presupuesto anual.
  5. Por un Reglamento del Consejo general se regulará la organización y el funcionamiento de los Comités provinciales e insulares.

Sección 3. Comités locales

ARTÍCULO 48: Naturaleza

  1. Los Comités locales dirigen y coordinan, bajo la dirección de los órganos superiores, la actividad del partido en su territorio.
  2. Cuando las peculiaridades de la estructura territorial y la operatividad política lo aconsejen, el Comité autonómico podrá proponer al Comité ejecutivo la creación de Comités locales. A su vez, también se podrá acordar la creación de subcomités dentro de los Comités locales.

ARTÍCULO 49: Ámbito

Cada Comité local abarcará un territorio delimitado e integrará a todas las agrupaciones radicadas en el mismo.

ARTÍCULO 50: Composición

El Comité local estará formado por los coordinadores de las agrupaciones o, en su caso, el de los subcomités que se hubiesen creado, conforme a las normas reglamentarias, y por un máximo de cinco miembros más designados por el Comité ejecutivo.

ARTÍCULO 51: Organización

  1. Cada Comité local tendrá una Junta directiva encargada de su dirección y coordinación para que la acción del partido en el ámbito local se ajuste, por la intermediación del Comité provincial, a las resoluciones, acuerdos, programas y otras decisiones de los órganos superiores del partido, en particular, del Comité ejecutivo, en orden a su eficaz ejecución.
  2. La Junta directiva, presidida por el Coordinador, estará integrada por:
    1. cuatro miembros, elegidos por el Comité de entre sus integrantes.
    2. tres miembros, elegidos por el Comité ejecutivo, de entre los que les corresponde la designación, en atención a las responsabilidades a atender, para la debida integración de la acción en el ámbito local con la del conjunto del partido.
  3. El Coordinador presidirá y dirigirá las deliberaciones del Comité, así como desempeñará su portavocía. En este último cometido, podrá ser substituido, cuando así lo considerase oportuno, en atención a los temas a tratar, por otro miembro de la Junta directiva.
  4. Los Comités locales no dispondrán de financiación propia. Podrán solicitar al Comité ejecutivo asignaciones por motivos de su actividad, que podrá, además, elaborar un presupuesto anual.
  5. Por Reglamento del Consejo general se regulará la organización y el funcionamiento de los Comités locales.

Sección 4. Consejo de coordinación territorial

ARTÍCULO 52: Naturaleza

El Consejo de coordinación territorial es el órgano de deliberación sobre la acción del partido en relación con los temas de proyección territorial a los efectos de contribuir a articular, mediante una acción política eficaz, la unidad entre ciudadanos libres e iguales para hacer realidad la solidaridad entre todos los españoles con independencia del lugar en el que vivan o trabajen.

ARTÍCULO 53: Composición

  1. El Consejo estará integrado por:
    1. Los coordinadores de los Comités Autonómicos.
    2. Los coordinadores de los Comités provinciales e insulares.
    3. Los representantes de los grupos institucionales de los parlamentos autonómicos.
    4. Los representantes de los grupos institucionales de las Diputaciones y Ayuntamientos, así como de los Cabildos.
    5. Los miembros del Comité permanente.
  2. Los representantes de los grupos institucionales de los parlamentos autonómicos, Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos serán elegidos por el procedimiento que se detalle en el Reglamento del Consejo General correspondiente.

ARTÍCULO 54: Organización

  1. El Consejo estará presidido por el presidente del partido o persona en quien delegue.
  2. El Consejo se podrá reunir en pleno o en comisiones, según determine el presidente en la convocatoria correspondiente, en atención al tema a tratar en relación con la acción política del partido.
  3. Existirán, al menos, dos comisiones, una para tratar los asuntos de la política autonómica y otra los de la local.
  4. La adscripción de unos u otros representantes a las distintas comisiones se establecerá conforme a lo que se disponga en el Reglamento del Consejo General que regule la organización y el funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 55: Reuniones

  1. El Consejo se reunirá, convocado por el presidente del partido. En la convocatoria se especificará el tema objeto de deliberación. En su caso, vendrá acompañada de los documentos correspondientes. No se podrá modificar o alterar el orden del día.
  2. El Comité permanente podrá acordar que cualquiera de los integrantes del Consejo haga de ponentes en relación con los temas a tratar.
  3. Sus deliberaciones se plasmarán en las resoluciones o documentos que se consideren oportunos a los efectos de consignar la acción política del partido en relación con los asuntos de interés o relevancia territorial. En ningún caso tendrán efectos vinculantes y se someterán a los Estatutos y otras normas, así como a las resoluciones y acuerdos de los órganos superiores, en particular, la Asamblea general.

CAPÍTULO 4: ÓRGANOS NACIONALES COLEGIADOS


Sección 1: Asamblea general

ARTÍCULO 56: Naturaleza

La Asamblea general es el órgano supremo que decide sobre todos los asuntos constituyentes del partido que sientan sus bases ideológicas, políticas y estatutarias, en particular, decide sobre los Estatutos, la ideología, los derechos y deberes de los afiliados, la estrategia, la acción política y la configuración organizativa del partido. Igualmente, es la competente para decidir sobre su disolución.

ARTÍCULO 57: Composición

  1. La Asamblea general está integrada por:
    1. Los compromisarios elegidos por los afiliados que estuviesen en pleno ejercicio de sus derechos, en los términos del artículo 20 de los Estatutos.
    2. Los integrantes electos del Consejo general, a los que se refiere el artículo 62.1.a) de estos Estatutos.
    3. Los miembros del Comité ejecutivo. En el caso de que se produjese la finalización del mandato del Comité, sus miembros participarán, igualmente, en la Asamblea hasta la toma de posesión ante la misma del nuevo Comité que hubiese resultado elegido en las elecciones correspondientes.
  2. El número de compromisarios y el procedimiento para su elección serán establecidos por Reglamento del Consejo general, aprobado a propuesta del Comité ejecutivo, teniendo en cuenta el número de afiliados en plenitud de ejercicio de sus derechos y su distribución territorial. La elección de los compromisarios se realizará mediante sufragio libre, secreto y listas abiertas, una vez convocada la Asamblea general.
  3. En el caso de que durante un plazo no superior a seis meses se sucediese la convocatoria de varias Asambleas, no será necesario convocar un nuevo procedimiento de elección de compromisarios, salvo que la Asamblea a convocar fuese ordinaria, en los términos de estos Estatutos.

ARTÍCULO 58: Organización

  1. La Asamblea general estará presidida por el presidente que la Asamblea designe por mayoría, asistido por la mesa que igualmente se acuerde por mayoría. A tal fin, una vez constituida la Asamblea, se elegirá una mesa de edad que dirigirá el proceso hasta el nombramiento de la presidencia y mesa.
  2. La Asamblea se organizará como estime oportuno para el mejor desempeño de sus competencias, en particular, podrá constituir grupos de trabajo en los que se integrarán los compromisarios. En todo caso, un Reglamento del Consejo general regulará su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 59: Reuniones

  1. Las reuniones de la Asamblea general pueden ser ordinarias o extraordinarias.
  2. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada cuatro años y serán convocadas por el Comité ejecutivo.
  3. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
    1. Por acuerdo del Comité ejecutivo o del Consejo general, adoptado en ambos casos por mayoría cualificada de dos tercios.
    2. Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados en plenitud de derechos, mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir el orden del día. La solicitud se dirigirá al Consejo general que procederá a formalizar la convocatoria.
  4. La Asamblea se reunirá previa convocatoria en la que se deberá incluir un orden del día que será fijado por el órgano convocante. Las deliberaciones y acuerdos deberán sujetarse al orden del día, sin posibilidad del alteración o cambio.
  5. No cabrá la celebración de Asamblea general ordinaria o extraordinaria en un periodo de cuatro meses anteriores o posteriores a cualquier proceso electoral al que el partido haya decidido concurrir. No obstante, por acuerdo del Consejo general, a propuesta del Comité ejecutivo, se podría alterar esta regla en atención a razones justificadas de urgencia y necesidad.
  6. La convocatoria se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a todos los afiliados y con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha señalada para su celebración.

ARTÍCULO 60: Competencias

  1. La Asamblea general será competente para:
    1. Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.
    2. Debatir y, en su caso, aprobar resoluciones, acuerdos, programas o cualquier documento relativo a cuestiones ideológicas, políticas, programáticas, estratégicas o de cualquier otro tipo que comprometa la acción del partido en relación con los objetivos a perseguir y las actividades a desarrollar tanto a corto como a medio y largo plazo.
    3. Elegir a los miembros del Consejo General que le correspondan y a los integrantes de la Comisión de Garantías, en los términos que establecen los presentes Estatutos.
    4. Aprobar los informes de gestión del Comité ejecutivo y del Consejo general salientes.
    5. Aprobar la moción de censura contra el Comité ejecutivo en los términos del artículo 69.3 de estos Estatutos.
    6. Conocer del estado de cuentas del partido.
    7. Aprobar la disolución del partido o su integración en otro.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes. En cambio, será necesario una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros cuando los acuerdos se refieran a la disolución del partido o a su integración en otro.

Sección 2. Consejo general

ARTÍCULO 61: Naturaleza

El Consejo general es el máximo órgano del partido entre Asambleas generales.

ARTÍCULO 62: Composición

  1. El Consejo general estará integrado por:
    1. Los miembros elegidos por la Asamblea general mediante un sistema de listas abiertas, con antigüedad mínima de militancia de 18 meses. Su número será de 125 miembros.
    2. Los integrantes del Comité ejecutivo hasta un máximo de veinte.
    3. Los coordinadores de los Comités autonómicos.
  2. Los miembros electos de la letra a) del apartado anterior lo serán, como máximo, por el plazo que media entre dos Asambleas generales ordinarias. En caso de producirse vacantes que, sumadas, supongan, al menos, el 10 por 100 de total de los electos, serán cubiertas mediante la elección por los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 20 de los Estatutos. La convocatoria de las elecciones se producirá por acuerdo del Consejo general, a propuesta de su presidente. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo general regulará la provisión de las plazas vacantes.

ARTÍCULO 63: Presidencia y mesa

El Consejo general contará con un presidente que ostenta la representación del órgano, dirige sus deliberaciones y acuerda su convocatoria. El presidente estará asistido por una Mesa, en los términos del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo general. En todo caso, presidencia y mesa serán elegidas por el Consejo general.

ARTÍCULO 64: Comisiones

  1. El Consejo general contará, al menos, con las siguientes comisiones:
    1. La Comisión de estatutos que será la encargada de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones estatutarias.
    2. La Comisión de transparencia y de control económico que será la encargada de supervisar la contabilidad y la administración de los recursos del partido, así como controlar que su gestión se adecue a las normas y a las resoluciones de los órganos superiores. A tal fin, podrá recabar, a través de la Secretaría del Comité ejecutivo responsable de finanzas del partido, la información sobre la gestión económica del partido, en particular, del Comité autonómico. Igualmente, la Comisión controlará el cumplimiento de las reglas de transparencia, así como las de la contratación.
  2. La Comisión de estatutos podrá proponer, a iniciativa del Comité ejecutivo o de dos tercios de los miembros del Consejo general, las modificaciones de los Estatutos que, para el buen funcionamiento del partido, considere necesarias y adecuadas. La reforma propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo general. Además, será objeto de ratificación por la Asamblea general en la primera reunión convocada.
  3. Los miembros de las Comisiones del apartado primero de este artículo serán elegidos por el Consejo general de entre sus miembros, salvo la Comisión de transparencia que, además, podrá incluir a otros afiliados no consejeros. En ningún caso, podrán ser miembros del Comité ejecutivo. Su número será de cinco vocales, que en la de Transparencia, se eleva a siete.
  4. El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo general podrá prever la existencia de cualquier otra comisión.

ARTÍCULO 65: Reuniones

El Consejo general se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses convocado por su presidente, y en sesión extraordinaria si así lo solicitara el Comité Ejecutivo o un tercio de los miembros del propio Consejo. En este caso, la petición deberá incluir, necesariamente, el punto del orden del día a tratar.

ARTÍCULO 66: Competencias

  1. Las competencias del Consejo general son las siguientes:
    1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de la Asamblea general o del propio Consejo general.
    2. Supervisar la actuación del Comité ejecutivo y del Comité permanente.
    3. Fijar las grandes líneas de actuación política del partido, dentro del marco de los acuerdos, las resoluciones y demás decisiones aprobadas por la Asamblea general.
    4. Debatir y, en su caso, aprobar acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión sobre la organización, estrategia, ideario y programas del partido, a propuesta del Comité ejecutivo.
    5. Aprobar, a propuesta del Comité ejecutivo, los programas o programas marco de las distintas convocatorias electorales en los distintos ámbitos territoriales.
    6. Aprobar, a propuesta del Comité ejecutivo, el documento de estrategia política de carácter anual, así como el informe de gestión.
    7. Aprobar los presupuestos anuales del partido, acompañado de su memoria explicativa, que el Comité ejecutivo debe someter a su consideración.
    8. Resolver los recursos de los que conozca, en su caso, por razón de estos Estatutos.
    9. Proceder al nombramiento y cese de los cargos del partido, conforme a lo previsto en estos Estatutos, en particular, a los miembros de las Comisiones de estatutos y de transparencia y de control económico del propio Consejo general.
    10. Ratificar los nombramientos por el presidente del partido de las nuevas incorporaciones al Comité ejecutivo.
    11. Aprobar, a propuesta del Comité ejecutivo, los Reglamentos del Consejo general en los casos y supuestos contemplados en los presentes Estatutos y, en general, cuando el Comité proponente entienda que el reglamento a aprobar afecta a una materia estatutaria relativa a cualquier asunto instituyente del partido.
    12. Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General.
  2. El Consejo General podrá delegar, total o parcialmente, en el Comité ejecutivo alguna de sus competencias, que deberá especificarse, así como el tiempo, en su caso, de la delegación. En todo caso, el Consejo podrá recuperar cuando quiera y sin detallar el motivo, la competencia delegada, así como impartir las instrucciones a las que se vincula su ejercicio. No son delegables las competencias, salvo las de las letras c), d), e) y h) del apartado anterior.

Sección 3. Comité ejecutivo

ARTÍCULO 67: Naturaleza

El Comité ejecutivo es, bajo la presidencia del presidente del partido, el órgano de dirección, gobierno y administración del partido entre Asambleas.

ARTÍCULO 68: Composición

El Comité ejecutivo estará compuesto por un mínimo de veinte y un máximo de cincuenta miembros, incluyendo al presidente y al secretario general.

ARTÍCULO 69: Elección

  1. El Comité ejecutivo será elegido, conforme a lo previsto en el artículo 78 de los Estatutos, por todos los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 20 de estos Estatutos mediante voto libre, secreto y listas cerradas. Será elegida la lista que, encabezada por el candidato a presidente del partido y del comité, obtenga más votos.
  2. La elección del Comité ejecutivo tendrá lugar una vez convocada la Asamblea general, y con una antelación no superior a quince días a su celebración. El procedimiento electoral se regulará en el Reglamento del Consejo general que se apruebe previamente a la celebración de la Asamblea, a propuesta del Comité ejecutivo. En todo caso, será convocada por el Comité ejecutivo, en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo.
  3. El Comité ejecutivo podrá ser destituido mediante la aprobación de una moción de censura. A tal fin, se requiere que, al menos, un tercio de los afiliados promuevan la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria en los términos del artículo 59 de los Estatutos con el único punto del orden del día el relativo al debate y aprobación de la moción. La moción deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. En el caso de prosperar, se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 78 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 70: Organización

  1. El presidente del partido y del Comité ejecutivo organiza y asigna las responsabilidades de cada uno de los miembros del Comité según considere conveniente para maximizar la eficacia de la acción política del partido. En todo caso, podrán existir, a elección del presidente, vocales sin responsabilidad asignada.
  2. Al frente de cada ámbito de actuación habrá, según la decisión del presidente, una secretaría que podrá ser ejecutiva, directiva, o de acción política. Cada secretaría será la responsable de la dirección, ejecución y coordinación de la acción del partido en el ámbito correspondiente, así como la de los servicios y medios que tenga asignados, siempre bajo la dirección del presidente.
  3. Las secretarías ejecutivas comprenderán las áreas de la organización del partido que revisten una singular relevancia estructural y estratégica por lo que requieren de una especial dedicación y compromiso.
  4. Las secretarías directivas comprenderán las áreas de responsabilidad dedicadas al diseño y ejecución de políticas en los ámbitos correspondientes.
  5. Las secretarías de acción política abarcarán sectores de acción política de relevancia desde el punto de vista de los objetivos, la estrategia y las prioridades políticas establecidas, en cada momento, por el presidente, en el marco de los Estatutos y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea general.
  6. El presidente del partido podrá realizar los cambios que considere necesarios y oportunos en la organización del Comité ejecutivo, así como cesar a alguno de sus miembros, y nombrar a otros, en este caso, se requerirá la ratificación del Consejo General.
  7. Por Reglamento del Comité ejecutivo se regulará su organización y funcionamiento, así como el del Comité permanente.

ARTÍCULO 71: Reuniones

  1. El Comité Ejecutivo se reunirá mensualmente cuando lo convoque el presidente del partido, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la celebración. La convocatoria incluirá el orden del día.
  2. El Reglamento del Comité ejecutivo de organización y funcionamiento regulará, entre otros asuntos:
    1. La convocatoria urgente del Comité cuando concurran razones apremiantes apreciadas por el presidente.
    2. Cuando los miembros del Comité podrán promover la convocatoria para lo que, en todo caso, se requerirá la petición de un tercio de sus miembros. Esta petición incluirá, necesariamente, el asunto del orden del día a tratar.
    3. El procedimiento para la inclusión de asuntos en el orden del día.
  3. Las decisiones se toman por mayoría simple, contando el presidente con voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 72: Competencias

  1. Las competencias del Comité ejecutivo son las siguientes:
    1. Dirigir, con carácter general, la actividad del partido, en el marco de los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General y el Consejo General.
    2. Ejecutar los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de la Asamblea General y del Consejo General.
    3. Elaborar y someter anualmente a la aprobación del Consejo General un informe de gestión y un documento de estrategia política.
    4. Aprobar la participación del partido en los procesos electorales, así como cualquier acuerdo de coalición con otros partidos de ámbito superior al local.
    5. Proponer al Consejo General los programas o programas marco de las distintas convocatorias electorales en los distintos ámbitos territoriales.
    6. Acordar la posición del partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten que no estuvieran expresamente contempladas en las resoluciones, acuerdos, programas y documentos aprobados por la Asamblea general o por el Consejo General.
    7. Dirigir la gestión patrimonial, económica, financiera y administrativa del partido.
    8. Elaborar los presupuestos anuales del partido, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa, para su aprobación por el Consejo general.
    9. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la posibilidad de su actualización anual de acuerdo con el IPC o índice equivalente que lo sustituya.
    10. Autorizar la contratación de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad del partido.
    11. Nombrar responsables en un determinado ámbito territorial de las diferentes secretarías del Comité ejecutivo.
    12. Crear comisiones y órganos para llevar a cabo las tareas que se considere conveniente, nombrar a sus miembros, designar a sus responsables, así como nombrar a asesores.
    13. Nombrar gestoras que gobiernen transitoriamente los órganos territoriales, cuando concurran graves circunstancias que así lo aconsejen. El mandato de la gestora no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período deberá procederse, dentro de los dos meses siguientes, al nombramiento de los nuevos órganos de gobierno de conformidad con los procedimientos regulados en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.
    14. Adoptar las medidas inmediatas que fueran necesarias para garantizar que los acuerdos, resoluciones, programas, documentos y cualquier otra decisión de órganos inferiores se ajustan a la ley, a los Estatutos y a los reglamentos que los desarrollen, así como a las resoluciones, instrucciones y directrices de los órganos superiores.
    15. Aprobar, a propuesta del presidente, los Reglamentos del Comité ejecutivo en los casos y supuestos contemplados en estos Estatutos y, en general, en los ámbitos de la competencia del Comité a los que se refiere este mismo artículo. Igualmente, podrá aprobar instrucciones, a propuestas del presidente, sobre el cómo se ha de gestionar o desarrollar cierta actividad y, en particular, los procedimientos de actuación, correspondientes a las secretarias y a las responsabilidades de los miembros del Comité.
    16. Aprobar, a propuesta del presidente, el reglamento de organización y funcionamiento del Comité ejecutivo que abarcará, también, al Comité permanente.
    17. Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes Estatutos o que no sea de la competencia de ningún otro órgano por expresa determinación estatutaria.
  2. El Comité Ejecutivo podrá, a propuesta de su presidente, delegar, total o parcialmente, alguna de sus competencias al Comité permanente, así como atribuir su ejercicio, en nombre del Comité, a alguno de sus integrantes.

Sección 4. Comité permanente

ARTÍCULO 73: Naturaleza

El Comité permanente es, bajo la presidencia del presidente del partido, el órgano permanente de dirección y gobierno del partido.

ARTÍCULO 74: Composición

El Comité permanente estará integrado por:

  1. El presidente del partido y del Comité ejecutivo.
  2. El secretario general y, en su caso, los vicesecretarios generales.
  3. Hasta 15 miembros nombrados por el presidente de entre los integrantes del Comité ejecutivo, entre los que se incluirán, al menos, a los responsables de las Secretarías ejecutivas.

ARTÍCULO 75: Organización

  1. El Comité permanente estará presidido por el presidente del partido. Se organizará como resulte más conveniente al desempeño de sus competencias, según decida el presidente.
  2. Se reunirá cuando lo decida el presidente. La convocatoria y la constitución del órgano deberá permitir atender a la urgencia que requiere la eficacia de la acción política del partido, así como la naturaleza de órgano permanente de dirección y gobierno del partido.
  3. Por Reglamento del Comité ejecutivo se regulará la organización y funcionamiento del Comité ejecutivo y del Comité permanente, que deberá atender a la naturaleza y las circunstancias a las que el Comité se ha de enfrentar en el desarrollo de sus funciones y competencias.

ARTÍCULO 76: Competencias

Las competencias del Comité permanente son las siguientes:

  1. Ejecutar las decisiones del Comité ejecutivo, así como las instrucciones y directivas del presidente, adoptando las medidas que sean necesarias, sin perjuicio de que, en su caso, se requiera la ratificación del Comité ejecutivo.
  2. Dirigir e impulsar la actividad del partido en atención a las circunstancias, las necesidades y las conveniencias del mismo.
  3. Adoptar decisiones de carácter urgente cuando sean necesarias para el buen funcionamiento del partido o de sus grupos institucionales, sin perjuicio de su posterior ratificación, en su caso, por el Comité ejecutivo.
  4. Dirigir y coordinar las áreas, departamentos y organizaciones funcionales y territoriales del partido, en particular, los grupos institucionales. A tal fin, podrá dirigirles instrucciones y directivas de obligado cumplimiento.
  5. Elevar propuestas al Comité ejecutivo o al Consejo general.
  6. Dirigir los servicios técnicos y administrativos del partido, así como la jefatura de personal y la de contratación de proveedores de bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias que en los ámbitos territoriales pueda corresponderles a otros cargos.
  7. Dirigir, coordinar y supervisar la llevanza ordinaria del patrimonio, las finanzas del partido y la contratación.
  8. Cualesquiera otras competencias que le pudiera delegar el Comité ejecutivo.


CAPÍTULO 5. ÓRGANOS NACIONALES UNIPERSONALES DE DIRECCIÓN


Sección 1. Presidente del partido

ARTÍCULO 77: Naturaleza

El presidente del partido ostenta la representación política y legal del partido. Es el presidente del Comité ejecutivo y del Comité permanente. Dirige, gobierna y administra el partido a través de la presidencia de los anteriores órganos, sin perjuicio de las competencias que se le reconocen en otros artículos de estos Estatutos.

ARTÍCULO 78: Elección

  1. El presidente del partido es elegido por los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 20 de estos Estatutos como integrante de una lista que preside como candidato a la presidencia del partido. El resto de los integrantes de la lista configura el equipo que, como miembros del Comité ejecutivo, pretende desarrollar, bajo la dirección del presidente, un proyecto compartido de partido y de acción política, en el marco de las normas estatutarias y resoluciones de los órganos del partido.
  2. La elección será por sufragio libre, secreto y listas cerradas. Cada lista tendrá el número mínimo de los integrantes del Comité ejecutivo, sin superar el máximo que estos Estatutos fijan también para dicho órgano. Las listas para poder concurrir a las elecciones deberán contar con el aval de, al menos, el 1,5 por 100 de los afiliados con derecho al sufragio en los términos del artículo 20 de estos Estatutos.
  3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida temporalmente el ejercicio de sus funciones, el presidente será sustituido por el secretario general.
  4. En caso de dimisión o imposibilidad permanente de continuar en el desempeño del cargo, se procederá, por el Consejo general, al nombramiento de una Comisión Gestora que asumirá las funciones y competencias del Comité ejecutivo y del Comité permanente hasta el nombramiento de un nuevo Comité ejecutivo, conforme al procedimiento regulado en el artículo 69 de estos Estatutos, que requiere la convocatoria de la pertinente Asamblea General ante la que el presidente y su nuevo comité ejecutivo habrá de tomar posesión.

ARTÍCULO 79: Competencias

  1. El presidente del partido ostenta las siguientes facultades:
    1. Presidir el Comité ejecutivo y el Comité permanente. En tal condición, convoca y dirige las reuniones de los comités. En ambos casos, dispone de voto de calidad en caso de empate.
    2. Dirigir la acción política del partido. A tal fin, podrá dictar directivas e instrucciones de obligado cumplimiento.
    3. Definir las competencias de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo, en particular, las asignadas a las distintas secretarías.
    4. Dirigir y coordinar las distintas secretarías del Comité ejecutivo del artículo 70 de los Estatutos, con el concurso del secretario general o, en su caso, de los vicesecretarios generales.
    5. Cesar y nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
    6. Nombrar a los integrantes del Comité permanente, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
    7. Nombrar Vicesecretarios generales para que desarrollen, en relación con las competencias del secretario general enumeradas en el artículo 81 de los Estatutos, las funciones que le asigne procurando, en todo caso, la debida coordinación con el Secretario general en el ejercicio de las que conserve.
  2. Podrá atribuir el ejercicio de algunas de sus funciones a cualquier miembro del Comité Ejecutivo, sin perder su titularidad y la consiguiente posibilidad de recuperar su ejercicio cuando lo considere oportuno, así como fijar las reglas y condiciones de ejercicio.

Sección 2. Secretario general

ARTÍCULO 80: Naturaleza

El secretario general es el órgano de impulso y ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones de los órganos superiores del partido. A tal fin, realizará, bajo la superior dirección del presidente, una supervisión continuada de las secretarías del Comité ejecutivo, en orden a la comprobación de la ejecución y, en su caso, adoptar instrucciones y directivas adecuadas para la correcta realización de lo ordenado.

ARTÍCULO 81: Competencias

  1. El secretario general ostenta las siguientes facultades:
    1. Impulsar la ejecución de las decisiones y acuerdos del Comité ejecutivo y del Comité permanente.
    2. Impulsar la planificación y acción estratégicas del partido implicando a las secretarías y demás órganos del partido, para su aprobación, a propuesta del presidente, por el Comité ejecutivo.
    3. Supervisar y coordinar a las secretarías del Comité ejecutivo y al resto de los órganos del partido.
    4. Solicitar de cualquier miembro del Comité ejecutivo la emisión de informes, así como encargar la formulación de propuestas y la elaboración de estudios sobre cualquier asunto que entienda sea relevante.
  2. El secretario general podrá delegar sus facultades en otro integrante del Comité Ejecutivo, de acuerdo con el presidente.

CAPÍTULO 6. ÓRGANOS DE GARANTÍAS


Sección 1. Comisión de garantías

ARTÍCULO 82: Naturaleza

La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto por los órganos, cargos y afiliados de los Estatutos y otras normas y, en particular, de garantizar los derechos de los afiliados. Su organización y funcionamiento será regulado por un Reglamento del Consejo general, aprobado por el Consejo a propuesta de una comisión compuesta por dos miembros de la Comisión de Garantías, dos del Consejo general y dos del Comité ejecutivo.

ARTÍCULO 83: Composición

La Comisión de Garantías estará formada por nueve miembros elegidos en la forma prevista en los presentes Estatutos. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano de gobierno o dirección del partido. Su mandato expirará en el momento de la designación y toma de posesión de una nueva Comisión, lo que se producirá necesariamente con la elección por la Asamblea general ordinaria de los vocales cuya designación le compete.

ARTÍCULO 84: Elección

  1. Los nueve integrantes de la Comisión de garantías serán elegidos del siguiente modo:
    1. Cinco miembros elegidos por sufragio directo, secreto y listas cerradas por la Asamblea General.
    2. Dos miembros nombrados por el Comité ejecutivo.
    3. Dos miembros elegidos por sufragio directo, secreto y listas abiertas por el Consejo General.
  2. A los efectos del apartado anterior, sólo son elegibles los afiliados que disfruten, con plenitud de los derechos reconocidos en estos Estatutos, cuenten con una antigüedad mínima de, al menos, treinta y seis meses a la fecha en que se produce la designación por la Asamblea general ordinaria de los vocales cuya elección le compete.
  3. Los miembros de la Comisión de Garantías podrán optar a ser elegidos a cualquier órgano del partido, pero deberán abstenerse de participar, en ese caso, en el control de las elecciones correspondiente. Cesarán inmediatamente si resultaren elegidos.
  4. En el caso de que se produjeren vacantes, cada órgano que hubiese elegido o nombrado a aquél que hubiese cesado, proveerá, lo más rápidamente posible, el substituto. Si la vacante afectase a los de la Asamblea General, la provisión será acordada por el Consejo General.

ARTÍCULO 85: Organización

La Comisión de garantías contará con un presidente y un secretario, elegidos por la Comisión de entre sus miembros.

ARTÍCULO 86: Competencias

  1. La Comisión de garantías tiene las siguientes funciones:
    1. Garantizar los derechos de los afiliados reconocidos en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen frente a aquellas actuaciones lesivas de órganos del partido.
    2. Velar por la legalidad de las decisiones y de los procesos electorales internos.
    3. Resolver los recursos contra las resoluciones recaídas en los procedimientos disciplinarios, incluidas, las relativas a las medidas cautelares adoptadas.
  2. La Comisión de garantías podrá informar, a requerimiento del Consejo general, del Comité ejecutivo, o del Gabinete de cumplimiento, sobre la interpretación de los Estatutos o los reglamentos del partido respecto de un concreto asunto que forme parte de su ámbito de funciones según el apartado 1 de este artículo.
  3. La Comisión de garantías podrá declarar inválida cualquier proceso electoral interna, cuando se estime que ha existido incumplimiento singularmente grave de las normas que la regulan de modo que se ha alterado su resultado. En tal caso, la Comisión ordenará la repetición de las elecciones.
  4. La Comisión de garantías estará presente durante la Asamblea general para el desempeño de sus funciones. No podrán ser compromisarios y carecerán de voz y voto durante el transcurso de las sesiones de la Asamblea general. Sí apreciase alguna circunstancia relacionada con las funciones enumeradas en este artículo, se podrán dirigir a la presidencia de la Asamblea manifestando lo que considere oportuno a los fines indicados.
  5. La Comisión de garantías deberá presentar un informe anual de su actividad ante el Consejo General.

ARTÍCULO 87: Procedimiento

  1. La Comisión de garantías actúa a requerimiento de cualquier afiliado u órgano del partido, y de conformidad con su reglamento.
  2. La Comisión siempre resolverá motivadamente sus procedimientos, en particular, aquellos que tienen una incidencia directa en los derechos y garantías de los afiliados. El procedimiento no podrá tener una duración superior a los seis meses.
  3. Las resoluciones de la Comisión de Garantías no admitirán recurso alguno. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 130. 3 de estos Estatutos sobre el recurso extraordinario ante el Consejo General para el supuesto de procedimientos disciplinarios que afectaren a miembros de la Comisión de Garantías.

Sección 2. Gabinete de cumplimiento

ARTÍCULO 88: Naturaleza

El Gabinete de cumplimiento es el órgano permanente, delegado por el Consejo General, previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, encargado de desplegar, con poderes autónomos de información, inspección y control, la supervisión de la organización y la gestión del partido, para prevenir, identificar y gestionar cualquier posible delito en el seno o nombre del partido, así como de velar y supervisar el cumplimiento de la legislación, de la normativa interna y de los compromisos voluntariamente adquiridos por el partido en orden a la prevención de los delitos.

ARTÍCULO 89: Organización

  1. El Gabinete estará presidido por un presidente, nombrado por el Consejo General, con las competencias requeridas por el estándar UNE-19601.
  2. El Comité ejecutivo dotará al Gabinete con los medios y los recursos necesarios, humanos, económicos y materiales, para el mejor desempeño de su labor.
  3. Un Reglamento del Consejo general regulará la organización y el funcionamiento del Gabinete.

ARTÍCULO 90: Competencias

  1. El Gabinete de cumplimiento tiene las siguientes funciones:
    1. Velar por la implantación y el desarrollo dentro del partido de la cultura de cumplimiento de la legalidad, atendiendo al espíritu y a la finalidad de las normas.
    2. Monitorizar y supervisar el cumplimiento de la legalidad en los términos del artículo 31 bis del Código penal.
    3. Velar por el respeto del partido a los estándares establecidos en la UNE 19601 Sistemas de gestión de cumplimiento normativo penal, en la ISO-UNE 19600 Sistemas de gestión de cumplimiento normativo y en otras normas de referencias y estándares internacionales.
    4. Supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
    5. Supervisar la eficacia de los controles internos del partido.
    6. Informar y formar al personal del partido sobre el modelo de prevención y sus responsabilidades.
    7. Gestionar el Canal Ético confidencial.
    8. Verificar que el modelo de organización y gestión del partido esté debidamente actualizado y sea eficaz en relación con los objetivos que define la misión del Gabinete en el artículo 88 de estos Estatutos. A tal fin, lo revisará periódicamente con el apoyo del Comité ejecutivo y el Consejo general, a los que informará a los efectos oportunos.
  2. El Gabinete podrá dirigir, para el mejor desempeño de sus funciones, solicitudes o peticiones de información a cualquier órgano del partido. Deberán ser atendidas con la mayor diligencia y rapidez posible. Todos los empleados y cargos del Partido deberán prestar la colaboración que les sea requerida para el adecuado ejercicio de sus funciones. En el caso de que surgiese cualquier controversia sobre esta cuestión, será resuelta por el Comité ejecutivo.
  3. El presidente del Gabinete podrá convocar reuniones periódicas con los responsables de las secretarías del Comité ejecutivo en relación con los asuntos que formen parte de su ámbito de competencias.

Sección 3. Comisión de régimen disciplinario

ARTÍCULO 91: Naturaleza

La Comisión de régimen disciplinario es el órgano competente para incoar, tramitar y resolver, en primera instancia, los expedientes disciplinarios, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

ARTÍCULO 92: Composición

La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por el Comité ejecutivo, conforme a lo que se determine en el Reglamento del Comité ejecutivo que regula la organización y el funcionamiento de la Comisión.

ARTÍCULO 93: Procedimiento

El procedimiento disciplinario se ajustará a lo dispuesto en los artículos 128 a 132 de estos Estatutos.


CAPÍTULO 7. ÓRGANOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 94: Naturaleza

Se entenderá por grupos institucionales los grupos parlamentarios de las Cortes generales, Parlamento europeo y Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas, y los de los representantes en las Administraciones locales de ámbito provincial, comarcal, municipal e insular, así como cualquier otro de análoga naturaleza que represente al partido en cualquier institución.

ARTÍCULO 95: Respeto a los Estatutos

  1. Los grupos institucionales y sus miembros actuarán con respeto estricto a los principios y valores del partido, así como a las directrices e instrucciones emanadas de los órganos del partido de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
  2. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a responsabilidad disciplinaria como falta muy grave de las del artículo 116 de estos Estatutos, sin perjuicio de la infracción tipificada en el artículo 123 en caso de desobediencia a las resoluciones de los órganos del partido.
  3. Los miembros de los grupos institucionales asumen la obligación de renunciar al acta de cargo si causaren baja en el partido por cualquier motivo o si, no siendo militantes, no cumpliesen las obligaciones que estos Estatutos imponen a los representantes institucionales.

ARTÍCULO 96: Organización

  1. Los grupos institucionales y sus miembros se regirán por los principios de unidad de acción y disciplina de voto.
  2. Cada grupo institucional aprobará el proyecto de reglamento interno, conforme al modelo aprobado por el Comité ejecutivo, que será sometido a la ratificación de éste. Una vez ratificado, será la norma básica de organización y funcionamiento del grupo, sin posibilidad de modificación, alteración o reforma, salvo por la misma vía seguida para su aprobación y ratificación.
  3. Los grupos son titulares de un patrimonio separado del partido, constituido por la subvención o dotación que se les otorga a cargo del presupuesto de la Cámara o Corporación que corresponda. Para la efectiva y transparente gestión de la subvención, los grupos deberán llevar una contabilidad específica.
  4. En el caso de que algún grupo institucional no recibiera la subvención necesaria para su funcionamiento, el partido activará los mecanismos oportunos y legales para conseguir que reciba la ayuda económica necesaria para poder desarrollar su actividad.


TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO EN LOS PROCESOS ELECTORALES

ARTÍCULO 97: Participación

Ante la convocatoria o la inminencia de la convocatoria de un proceso electoral, ya sea de ámbito local, autonómico, nacional o europeo, el Comité ejecutivo resolverá sobre la conveniencia o no de la participación del partido.

ARTÍCULO 98: Elecciones locales

  1. El Comité ejecutivo deberá, un año antes de los comicios de ámbito local, trasladar a las agrupaciones los criterios que deberán cumplir los municipios para que el partido presente candidatura en las elecciones, sin que ello implique la aprobación automática de la participación en los comicios en municipio alguno.
  2. Una vez el Comité ejecutivo haya aprobado, conforme a lo establecido en el artículo anterior, la participación en los comicios de ámbito local, las Juntas directivas de las Agrupaciones o de los Comités locales podrán proponer al Comité ejecutivo la participación del partido en los municipios de su demarcación, siempre que se cumplan los requisitos especificados por el Comité ejecutivo conforme al anterior apartado.
  3. El Comité ejecutivo podrá, a la vista de las propuestas, y tras comprobar el cumplimiento de los criterios, aprobar la candidatura o, en su caso, rechazarla. En este caso, se requerirá el concurso de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 99: Comités electorales

  1. Una vez el Comité ejecutivo haya acordado la participación del partido en unas elecciones, podrá nombrar comités electorales. En las elecciones de ámbito inferior al autonómico, el Comité ejecutivo podrá delegar el nombramiento en los órganos territoriales que considere oportuno.
  2. Los comités electorales son órganos delegados del Comité ejecutivo encargados de prestarle apoyo en relación con:
    1. la elaboración del programa y de las candidaturas; y
    2. la dirección de la campaña electoral en el ámbito territorial asignado.
  3. El Consejo general podrá acordar, a propuesta del Comité ejecutivo, que los comités electorales actúen durante el periodo electoral, cuando la efectividad y la conveniencia políticas lo aconsejen, como órganos superiores a cualquier otro en el mismo ámbito territorial, sin que ello implique la modificación de la estructura orgánica, sólo la afectación funcional. En tal caso, el comité electoral pasará a ejercer las competencias de los otros órganos relacionadas con su ámbito electoral, al mismo tiempo que puede dirigirles instrucciones y directivas para la debida coordinación.

ARTÍCULO 100: Programas electorales

  1. Los afiliados tienen derecho a formular propuestas para su incorporación en los programas electorales en los ámbitos territoriales correspondientes.
  2. Los órganos del partido deberán recoger las propuestas para que, una vez seleccionadas aquellas que tengan relevancia e interés según los objetivos, fines e intereses del partido, así como su acomodo al ideario, programas, estrategia y otros documentos, sean elevadas a los órganos inmediatamente superiores en un proceso de sucesiva decantación y consolidación programática.
  3. El Comité ejecutivo con la información y las propuestas elaborará el programa y, en su caso, el programa marco que servirá de estructura común y general a cualquier otro programa de alcance territorial inferior al nacional. El Comité propondrá al Consejo general la aprobación de los programas, así como, en su caso, los programas marco.

ARTÍCULO 101: Elecciones primarias

  1. Se elegirán mediante elecciones primarias los siguientes candidatos electorales del partido:
    1. El candidato a la presidencia del Gobierno de España.
    2. Los candidatos a la presidencia de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
    3. Los candidatos a las alcaldías de las capitales de provincia, así como de las presidencias de los cabildos insulares y Juntas Generales, siempre que el censo electoral de afiliados en la circunscripción electoral correspondiente sea superior a 350 afiliados.
    4. Los candidatos a las alcaldías de los municipios, siempre que el censo electoral de afiliados en la circunscripción electoral sea superior a 350 afiliados.
    5. Los cabezas de listas de las circunscripciones electorales de las elecciones generales, autonómicas y europeas, siempre que el censo electoral de afiliados en la respectiva circunscripción electoral sea superior a 350 afiliados.
  2. Para la confección del resto de listas electorales, así como para completar las listas referidas en el número anterior, cada uno de los correspondientes Comités autonómicos elevará una propuesta al Comité Ejecutivo, que decidirá de manera definitiva.
  3. Son elegibles en el proceso de elecciones primarias aquellos afiliados que cuenten, además de cumplir con los requisitos generales del artículo 20 de estos Estatutos, con una antigüedad mínima como afiliado de, al menos, 9 meses de militancia en el momento de la convocatoria del proceso. El Consejo general podrá dispensar el cumplimiento de este requisito de forma motivada por mayoría absoluta de sus miembros.
  4. Son elegibles, en los términos del artículo 26.2 de estos Estatutos, los simpatizantes. En todo caso, deberán cumplir el requisito de inelegibilidad relativos a los afiliados de los artículos 22.1.a) y 22.2 de estos Estatutos.
  5. Son electores todos aquellos afiliados que disfruten, en el ámbito territorial de la candidatura cuya elección es el objeto del proceso de primarias, de la plenitud de los derechos al sufragio en los términos del artículo 20 de estos Estatutos.
  6. Un Reglamento del Consejo General regulará el procedimiento de confección de las candidaturas electorales en el que se determinarán los requisitos generales de elegibilidad, facultades y funciones de los distintos órganos del partido en el proceso y sistema de garantías electorales.

ARTÍCULO 102: Obligaciones de los candidatos

  1. El candidato elegido o designado está obligado a defender y promover el cumplimiento del programa electoral del partido, así como el resto de sus principios y valores.
  2. Igualmente, deberá manifestar que, en caso de convertirse en representante institucional, en los términos del artículo 27 de los Estatutos, acepta cumplir los deberes del artículo 28 de los Estatutos, además de someterse al régimen disciplinario de los Estatutos.
  3. A los efectos de exteriorizar la aceptación de las obligaciones de los dos apartados anteriores, el candidato deberá firmar el correspondiente documento, así como el Código ético. En caso contrario, se entenderá producida la renuncia. El Comité ejecutivo proveerá lo que resulte conveniente para atender a esta circunstancia y elegir a otro candidato, informando sobre este extremo al Consejo General.

ARTÍCULO 103: Limitación de mandatos

Ninguna persona podrá desempeñar un cargo público con responsabilidad de gobierno en representación del partido más de dos legislaturas completas, o bien cuatro legislaturas si lo desempeñase en instituciones de distinto nivel administrativo.

ARTÍCULO 104: Declaración de actividades y de bienes

  1. Las personas que reúnan la condición de representantes institucionales en los términos del artículo 27 de estos Estatutos deberán realizar una declaración jurada de sus actividades y bienes al acceder al cargo, y otra al abandonarlo. Las declaraciones se entregarán al secretario general, que las custodiará con la diligencia debida, y cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  2. En el caso de que la institución correspondiente ya cuente con un registro de intereses en el que los cargos deben hacer públicos sus bienes y actividades, una copia de la declaración presentada será la que satisfaga las exigencias del anterior apartado. En este caso, en la página web del partido se incluirá un enlace a la página web de la institución en la que se haga pública la declaración de intereses.

ARTÍCULO 105: Incompatibilidad de cargos públicos

Ninguna persona podrá desempeñar de forma simultánea dos cargos públicos electivos en representación del partido. No obstante, tal incompatibilidad podrá ser dispensada por el Comité ejecutivo.



TÍTULO V. RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 106: Régimen patrimonial

  1. El partido disfruta, desde el momento de su constitución e inscripción en el registro correspondiente, de plena capacidad jurídica y de obrar lo que le permite constituir cualquier entidad que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, así como adquirir, administrar y enajenar su patrimonio, que está conformado por el conjunto de bienes y derechos que pertenecen al partido o que éste pueda adquirir y que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  2. En concreto, los recursos económicos del partido están constituidos por:
    1. Las cuotas y aportaciones voluntarias de sus afiliados.
    2. Los rendimientos de su propio patrimonio.
    3. Los créditos que concierte.
    4. Las herencias, legados o donaciones que reciba.
    5. Las contribuciones económicas de los representantes institucionales y de los cargos orgánicos, en los términos del artículo 27 de los Estatutos.
    6. El producto generado por las actividades que se organicen.
    7. Las subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
    8. Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
  3. En el caso de las contribuciones a las que se refiere la letra e) del anterior apartado, el Comité ejecutivo fijará el porcentaje, que no podrá ser inferior al 6% ni superar el 10% de los ingresos netos mensuales por todos los conceptos, incluso dietas o indemnizaciones, descontándose el salario mínimo interprofesional. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes institucionales y los cargos orgánicos podrán solicitar al Comité ejecutivo la exención de parte de la contribución económica que recayere sobre dietas o indemnizaciones por desplazamiento, atendiendo a los gastos realmente justificados. La decisión del Comité ejecutivo atenderá a criterios de equidad, considerando también la obligación de contribuir a los recursos económicos del partido.

ARTÍCULO 107: Presupuestos y ejercicio económico

  1. Los ejercicios económicos del partido, así como de sus grupos institucionales, tendrán la duración del año natural y se cerrarán a fecha 31 de diciembre.
  2. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un presupuesto especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios.
  3. El Comité ejecutivo elabora los presupuestos y su memoria explicativa para su aprobación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior. Una vez aprobados, deberán ser sometidos a la aprobación por el Consejo General.
  4. La gestión económico-financiera del partido será objeto de revisión periódica interna por los órganos competentes, sin perjuicio de la fiscalización anual de los Tribunales de Cuentas u organismos públicos previstos en las leyes vigentes.

ARTÍCULO 108: Procedimiento de rendición de cuentas, administración, fiscalización y control

  1. El Comité ejecutivo establecerá mecanismos de control y prevención internas, con el fin de lograr los siguientes objetivos:
    1. Alcanzar la máxima eficiencia y transparencia posible en la gestión económicofinanciera del partido.
    2. Proponer y utilizar medidas que conduzcan al ahorro y la eficiencia.
    3. Garantizar una eficaz planificación de los recursos.
    4. Propiciar una mayor vinculación de gastos e ingresos.
    5. Delimitar el volumen de los elementos participantes en la gestión del partido.
    6. Aprobar los estándares de costes internos del partido.
    7. Establecer pautas básicas en la negociación con proveedores.
    8. Colaborar en la normalización del contenido de los contratos con proveedores y los diferentes aspectos de su clausulado.
    9. Promover y elevar para su aprobación, procedimientos de mejora y eficiencia económico-administrativa y financiera.
  2. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:
    1. Se aprobará por el Comité ejecutivo un sistema de control interno de la actividad económica-financiera que garantice la adecuada intervención, y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. La Comisión de Transparencia y Control Económico, prevista en el artículo 64.1.b) de estos Estatutos, será la encargada, bajo la dependencia del Consejo general, de realizar el control interno.
    2. El Comité ejecutivo velará por el cumplimiento de las obligaciones del partido y sus grupos institucionales en materia de rendición de cuentas ante los organismos competentes. A tal fin, podrá dictar las directrices e instrucciones que proceda, que serán de obligado cumplimiento.

ARTÍCULO 109: Financiación de las agrupaciones

  1. El Comité ejecutivo dispondrá lo necesario para la atribución de los recursos pertinentes a cada agrupación para su funcionamiento interno y el cumplimiento de sus finalidades.
  2. En todo caso, corresponderá a cada Agrupación un porcentaje del 30 por 100 del importe total de las cuotas de sus afiliados, del que habrá que deducir una tercera parte que se destinará a la financiación del Comité autonómico.

ARTÍCULO 110: Régimen de contratación

  1. El régimen de contratación se ajustará, en los términos establecidos en la legislación de contratación pública que resulte aplicable, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
  2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de los principios indicados, el Comité ejecutivo aprobará un Reglamento del Comité ejecutivo regulador de la contratación, aplicable a todos los contratos onerosos de obras, adquisición de bienes, servicios y suministros que celebre el partido, con independencia del órgano que lo celebre. El Reglamento se publicará en la página web del partido.
  3. El Comité ejecutivo es el órgano competente para autorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad del partido.


TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO


CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 111: Contenido

El régimen disciplinario enumera las infracciones en las que podrán concurrir los afiliados por las conductas descritas en los artículos siguientes que son, en distinto grado, lesivas a los intereses, objetivos, fines y normas del partido, así como las sanciones a las que serán merecedores por tales conductas infractoras. En todo caso, la determinación de los hechos, la responsabilidad y el castigo se llevarán a cabo tras un procedimiento con todas las garantías regulado en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 112: Legalidad infractora y sancionadora

  1. Sólo constituyen infracciones disciplinarias las acciones u omisiones imputables a los afiliados que estén tipificadas como tal en los presentes Estatutos. Se consideran, también, como infracciones las acciones u omisiones realizadas a través de las redes sociales.
  2. Un Reglamento del Consejo general podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones, pero sin constituir nuevas infracciones o sanciones.

ARTÍCULO 113: Principios generales

La administración del castigo por parte de los órganos competentes en aplicación del régimen regulado en este título se ajustará a los siguientes principios:

  1. Principio de prohibición de la interpretación extensiva: no cabe la aplicación extensiva, mediante la analogía, de los tipos infractores de estos Estatutos a otros hechos, incluso a aquellos con los que la interpretación pueda deducir o establecer una conexión.
  2. Principio de responsabilidad: sólo cabe la imposición de sanciones al afiliado responsable de la comisión del hecho infractor a título de dolo o culpa.
  3. Principio de irretroactividad: no cabe la imposición de sanciones por hechos acaecidos con anterioridad a su tipificación en los presentes Estatutos.
  4. Principio de proporcionalidad: la sanción se ha de ajustar a la gravedad de los hechos, teniendo presente los criterios de graduación del artículo 125 de estos Estatutos.
  5. Principio de prescripción: las infracciones y las sanciones prescriben en los plazos de los artículos 126 y 127 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 114: Derechos del presunto responsable

El afiliado contra el que se dirige la acción disciplinaria disfruta de los siguientes derechos:

  1. A la presunción de inocencia.
  2. A serle notificado el nombramiento de instructor, su identidad, así como su derecho a recusarlo, así como de la autoridad competente para resolver, en su caso, sobre la sanción.
  3. A serle notificado los hechos que se le imputan, la infracción que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
  4. A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones y aportar documentos con carácter previo a la adopción de las sanciones, que deberán ser tenidos en cuenta.
  5. A proponer pruebas para la determinación de los hechos.
  6. A actuar asistido de asesor.
  7. A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado y se le notifique.
  8. A recurrir las resoluciones sancionadoras ante la Comisión de garantías, en los términos establecidos en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.


CAPÍTULO 2. INFRACCIONES O SANCIONES

ARTÍCULO 115: Clasificación de las infracciones disciplinarias

Las infracciones se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 116: Infracciones muy graves

  1. Se consideran infracciones muy graves:
    1. Privar o restringir ilegalmente cualquiera de los derechos de los afiliados, en particular, los reconocidos en la Constitución, así como impedir el cumplimiento de los deberes de los afiliados.
    2. Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas del Comité ejecutivo, de alguna de sus secretarías, o de cualquier otro órgano del Partido, en el ejercicio de sus competencias, por las que se le dirija una orden específica de obligado acatamiento, perfectamente individualizada.
    3. Incumplir, de manera grave y dolosa, los Estatutos o cualquier otra normativa interna.
    4. La agresión física, el insulto, la amenaza, la coacción, el acoso o la vejación a cualquier afiliado o trabajador del partido.
    5. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de responsabilidades institucionales o cargos orgánicos.
    6. Efectuar manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre del partido o de sus afiliados, así como la creación o participación en grupos que sean contrarios a los objetivos, intereses, fines y documentos esenciales del partido.
    7. La manifiesta deslealtad al partido y a sus órganos que se traduce en acciones u omisiones que les perjudican gravemente en su consideración ante la opinión pública.
    8. Utilizar de manera indebida la documentación o información a la que tengan acceso por razón del desempeño de la responsabilidad institucional, cargo orgánico o la condición de afiliado.
    9. La conducta negligente en la custodia de documentos del partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del partido, o de cualquier grupo institucional, cuando debían mantenerse bajo secreto o reserva.
    10. Difundir datos personales de afiliados, cargos, personal o colaboradores del partido.
    11. Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a los principios y normas aprobadas por el partido, con deslealtad al partido, así como hacia sus órganos de gobierno, cuando perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública.
    12. Incitar, con publicidad, al incumplimiento de acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del partido.
    13. La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del partido.
    14. Realizar manifestaciones públicas desleales o contrarias a los intereses del partido, que comprometan gravemente su consideración ante la opinión pública.
    15. Realizar declaraciones o manifestaciones públicas en nombre del partido sin contar con la autorización del órgano competente, cuando redunde en un daño relevante a su consideración ante la opinión pública.
    16. Asumir, en nombre del partido, cualquier tipo de compromiso con otras formaciones políticas, sindicales o sociales sin la previa autorización expresa del órgano competente del partido que suponga un grave perjuicio al partido.
    17. Difundir falsedades o injurias sobre compañeros o candidaturas para influir de manera maliciosa en los procesos electorales internos, con grave daño.
    18. Utilizar recursos del partido, realizar gastos injustificados, o contratar servicios en nombre del partido, sin la debida autorización del órgano competente, que suponga un daño relevante.
    19. La reiteración en la comisión de infracciones, cuando se traten de dos o más infracciones graves, en el plazo, al menos, de un año.
  2. Son infracciones muy graves relativas a la lucha contra la corrupción y la ilicitud de naturaleza y relevancia penales las siguientes:
    1. Incumplir la obligación de denunciar cualquier ilegalidad a través del Canal ético.
    2. La manifiesta falsedad en la denuncia presentada a través del Canal ético con el ánimo de producir un perjuicio en el denunciado falsamente.
    3. Amenazar, castigar o perjudicar al denunciante que se hubiese dirigido al Canal ético del partido poniendo de manifiesto ciertas irregularidades. Igualmente, si se trata de testigos.
    4. Incumplir las obligaciones de confidencialidad en relación con la tramitación de denuncias por el Gabinete de cumplimiento.
    5. Incumplir la obligación de colaborar con la investigación interna que desarrolle el Gabinete de cumplimiento.

ARTÍCULO 117: Sanciones de las infracciones muy graves

  1. La comisión de infracciones clasificadas como muy graves pueden conllevar las siguientes sanciones:
    1. Suspensión de la condición de afiliado de dos hasta cuatro años.
    2. Expulsión.
  2. A las sanciones se les podrán asociar las siguientes consecuencias accesorias:
    1. La inhabilitación para cargo orgánico o de representación institucional del partido por el plazo de duración de la sanción de suspensión.
    2. La pérdida del cargo orgánico o de representación institucional que estuviera desempeñando.
  3. Si el afiliado hubiese sido condenado como autor de un delito doloso que sea sancionado con pena privativa de libertad superior a dos años, una vez acreditado tal hecho por los medios adecuados en Derecho, se acordará, como consecuencia, algunas de las sanciones enumeradas en el apartado primero de este artículo, acorde con la gravedad del hecho delictivo y la pena. A tal fin, se iniciará un procedimiento contradictorio, en el que el afiliado tendrá derecho a alegar lo que estime conveniente a su mejor derecho e intereses.

ARTÍCULO 118: Infracciones graves

La comisión de infracciones clasificadas como muy graves pueden conllevar las siguientes sanciones:

  1. Hacer dejación o incumplir de manera reiterada las funciones que corresponda desempeñar como cargo orgánico o responsable institucional.
  2. Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas del Comité Ejecutivo, de alguna de sus secretarías, o de cualquier otro órgano del Partido, en el ejercicio de sus competencias, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
  3. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda, cuando no sea de tal gravedad que, por los daños supuestos, debe ser calificada como muy grave.
  4. Incumplir cualquier normativa interna a la que se esté sujeto, que no sea constitutiva de falta muy grave.
  5. Cometer falsedad en relación con el currículo vitae o la declaración de bienes proporcionados al partido, o a cualquier Cámara u organismo público que lo considere preceptivo para la toma de posesión de un cargo.
  6. Utilizar los medios del partido a los que tenga acceso por razón de sus funciones para influir en procesos electorales internos, sea a favor o en contra de alguna candidatura, cuando no fuese constitutiva de infracción muy grave.
  7. La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción, el acoso, o la vejación, a cualquier afiliado o trabajador del partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.
  8. Impedir a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos o en otras normas.
  9. Obstruir de manera intencionada el ejercicio por los órganos del partido de sus competencias.
  10. Defender públicamente, fuera del ámbito interno del partido, opiniones o ideas opuestas a las resoluciones, programas, acuerdos y demás documentos, cuando no constituya falta muy grave.
  11. La falta injustificada de asistencia a las reuniones del órgano colegiado al que hubiese sido convocado cuando fuese la tercera consecutiva o quinta alternativa en un periodo de tres años.
  12. Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del partido.
  13. Negar su colaboración a los trabajos o tareas para los que sea requerido, cuando dé lugar a un daño o perjuicio al partido.
  14. La negligente utilización de los datos personales de los afiliados a los que hubiese tenido acceso con ocasión de su participación en las actividades del partido.
  15. Incumplir las directrices dictadas por quien presida las reuniones de los diferentes órganos en el ejercicio de sus facultades de moderación.
  16. Cometer una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido cancelada.

ARTÍCULO 119: Sanciones de las infracciones graves

  1. Las infracciones graves lleva aparejada la sanción de suspensión de la condición de afiliado por un periodo comprendido entre seis meses y dos años.
  2. A la sanción se le podrá asociar las siguientes consecuencias accesorias:
    1. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional durante el periodo de duración de la sanción de suspensión.
    2. Pérdida del cargo orgánico o de representación institucional que estuviera desempeñando.
  3. Sí el afiliado hubiese sido condenado como autor de un delito en el que no concurran los requisitos del apartado 3 del artículo 117 de estos Estatutos, una vez acreditado tal hecho por los medios adecuados en Derecho, se acordará, como consecuencia, algunas de las enumeradas en el apartado anterior, acorde con la gravedad del hecho delictivo y la pena. A tal fin, se iniciará un procedimiento contradictorio, en el que el afiliado tendrá derecho a alegar lo que estime conveniente a su mejor derecho e intereses.

ARTÍCULO 120: Infracciones leves

Se considerarán faltas leves cualquier incumplimiento de los presentes Estatutos y, en particular, cualquier infracción clasificada como muy grave o grave, cuando, a juicio del órgano sancionador, no reviste, subjetiva y objetivamente, una especial gravedad en relación con el eventual daño a los objetivos, intereses y fines del partido.

ARTÍCULO 121: Sanciones de las infracciones leves

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con:
    1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta seis meses.
    2. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional por igual periodo de tiempo al de la suspensión de la militancia.
    3. Apercibimiento verbal o amonestación por escrito.
  2. Todas estas sanciones no se excluyen entre sí y se graduarán proporcionalmente en función de las circunstancias que concurran en el hecho infractor.

ARTÍCULO 122: Sanción de pérdida del cargo o representación

Las sanciones de suspensión de afiliación por un periodo superior a 12 meses, así como la de expulsión, conllevarán la pérdida definitiva de cualquier cargo orgánico, así como la representación institucional. En el caso de la pérdida de la representación, se harán las gestiones conducentes a que, por el órgano o autoridad competente, se proceda al cese por pérdida de confianza derivada de la comisión de una infracción muy grave o grave, en los términos consignados en la correspondiente resolución del procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 123: Infracción de los representantes institucionales

El representante institucional en los términos del artículo 27.1 de los Estatutos que, en relación con las funciones que desempeña en la institución correspondiente, incumpliendo el deber del artículo 28.c) de los Estatutos, desobedeciere las instrucciones, directrices, resoluciones o a cualquier otra decisión adoptada por los órganos competentes del partido y, en particular, por el órgano institucional en el que se integre, dependa o se vincule, se considerará que incurre en una infracción que, en función de la gravedad de la desobediencia y el daño que hubiera podido producir al partido, será sancionada con una multa de entre 100 a 1.000 euros.

ARTÍCULO 124: Infracciones agravadas que conllevan la inmediata expulsión

  1. En atención a la singular gravedad que implica por la escandalosa omisión e infracción de las reglas básicas constitutivas de la normatividad del partido, ciertas infracciones conllevan la inmediata expulsión. Estas infracciones son:
    1. La afiliación o la promoción de la afiliación a otro partido político, o la participación en listas electorales ajenas al partido en cualquier proceso electoral, todo ello sin autorización y en contra del parecer del Comité ejecutivo.
    2. La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos, cuando en las mismas elecciones concurra el partido.
    3. La solicitud de voto a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos en contra de los acuerdos o resoluciones del Comité ejecutivo.
    4. La manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, realizada durante actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la publicidad, cuando manifiesten una voluntad de infligir un daño relevante.
  2. Sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja como afiliado, la persona afectada podrá presentar recurso ante la Comisión de Garantías. En tanto se tramite el recurso, el interesado quedará automáticamente suspendido en el disfrute de sus derechos como afiliado e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo orgánico o de representación institucional.

ARTÍCULO 125: Graduación de las sanciones disciplinarias

Los criterios para la determinación de la sanción efectivamente aplicable a la infracción acreditada son los siguientes:

  1. Intencionalidad.
  2. Perjuicio causado al partido o a los afiliados.
  3. Grado de participación en la comisión de la infracción.
  4. Reiteración o reincidencia.

ARTÍCULO 126: De la prescripción de las infracciones

  1. Las infracciones prescriben:
    1. Las muy graves a los cuatro años.
    2. Las graves a los dos años.
    3. Las faltas leves a los doce meses.
  2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su comisión, y si no constare, desde que fuera conocida. Dicho plazo únicamente podrá ser objeto de interrupción en caso de que se encuentre en curso el expediente disciplinario. En ningún caso, la interrupción podrá ser superior a seis meses.

ARTÍCULO 127: De la prescripción de las sanciones

  1. Las sanciones prescriben:
    1. Las de las infracciones muy graves a los dos años.
    2. Las de las graves al año.
    3. Las de las leves a los seis meses.
  2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga y se interrumpe con cualquier actuación encaminada a hacer cumplir la sanción.

CAPÍTULO 3. DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 128: Órgano competente

  1. Será competente para incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios la Comisión de régimen disciplinario, conforme a lo establecido en los artículos 91 y siguientes de estos Estatutos.
  2. El procedimiento disciplinario se desarrollará por Reglamento del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 129: Fases

  1. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediando o no, denuncia por parte de aquel conocedor de los hechos. En todo caso, cualquier órgano o afiliado que tuviera conocimiento de los hechos, podrá presentar denuncia ante la Comisión de régimen disciplinario. A la vista de sus términos y tras, incluso, una inicial investigación, podrá acordar la incoación del procedimiento.
  2. La Comisión de régimen disciplinario designará, con el acuerdo de incoación, cuál de entre sus miembros actuará como instructor, así como, en su caso, la persona que actuará como secretario. Se le notificará al afiliado inicialmente afectado.
  3. El instructor, tras realizar las actividades de investigación correspondiente, formalizará un documento en que figurarán los hechos que se consideran susceptibles de ser constitutivos de infracciones tipificadas en los presentes Estatutos, así como la sanción que a tales hechos pudiere corresponderle. El documento se notificará al afectado.
  4. El afiliado podrá presentar por escrito las alegaciones y proposición de prueba que estime convenientes. Finalizado el periodo probatorio, en su caso, el instructor propondrá el archivo del expediente o la imposición de la sanción que se pudiera ajustar a los hechos apreciados. Se notificará al afectado.
  5. Las actuaciones se remitirán a la Comisión de régimen disciplinario. El instructor, así como, en su caso, el secretario, que hubieren tramitado el expediente disciplinario no participarán en la resolución que la Comisión pudiere adoptar.

ARTÍCULO 130: Resolución

  1. La resolución de la Comisión de régimen disciplinario será motivada y se notificará al afectado. A partir del momento de la constancia fehaciente de la práctica de la notificación, la sanción surtirá efectos.
  2. Las resoluciones dictadas por la Comisión de régimen disciplinario serán recurribles por el interesado ante la Comisión de garantías en el plazo de quince días. Agotado el mismo, sin que se hubiese interpuesto recurso, se considerará firme a todos los efectos.
  3. Si la sanción se hubiese interpuesto contra un miembro de la Comisión de garantías, sólo cabe recurso ante el Consejo general en igual plazo y consecuencias establecidas en el anterior apartado.

ARTÍCULO 131: Duración

  1. El expediente sancionador se tramitará en el plazo seis meses a contar desde su inicio, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá prorrogarse un mes más.
  2. El plazo se considera interrumpido cuando el afiliado afectado, con su conducta, impidiese el desarrollo de la instrucción o realizase cualquier conducta dilatoria u obstructiva que hiciera imposible la continuidad de la instrucción.
  3. Finalizado el plazo sin resolución expresa, el órgano competente procederá al archivo del expediente y de las actuaciones.

ARTÍCULO 132: Medidas cautelares

  1. Una vez iniciado el procedimiento o, incluso, con anterioridad cuando concurran razones de urgencia apreciadas por la Comisión de régimen disciplinario, podrán adoptarse medidas cautelares para garantizar la efectividad de la resolución final o para evitar que continúe produciéndose la ilegalidad con daños a los intereses, objetivos, fines o resoluciones del partido. Tales medidas se podrán adoptar, por la Comisión, en cualquier momento de la instrucción.
  2. Las medidas cautelares pueden incluir la suspensión de la condición de afiliado, con la lógica consecuencia en relación con el disfrute de los derechos, incluidos los cargos orgánicos. En este caso, sólo se podrá acordar si existen elementos indiciarios suficientes para suponer que los hechos revisten tal gravedad que concitarían el castigo como infracción muy grave o grave del que sería responsable el suspendido.
  3. En este caso, la medida de suspensión no podría prolongarse más allá de la duración de la instrucción y resolución del expediente. Su adopción será recurrible en el plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos contra el acuerdo sancionador. No obstante, la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Patrimonio fundacional

El partido carecía, en el momento de su inscripción en el Registro de partidos, de patrimonio fundacional.

Disposición adicional segunda. Disolución del partido

La Asamblea General podrá acordar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2 de los Estatutos, la disolución del partido. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social, según lo que se acuerde por la Asamblea general.

Disposición adicional tercera. Reforma extraordinaria de los Estatutos

El Consejo general podrá acordar, por mayoría absoluta, a propuesta del Comité ejecutivo, la modificación de los presentes Estatutos, en sesión extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. La modificación entrará en vigor de forma inmediata, pero habrá de ser ratificada en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque con posterioridad.

Disposición adicional cuarta. Jerarquía normativa

  1. Todos reglamentos de los órganos del partido están subordinados a lo dispuesto en los Estatutos. Todas las decisiones de cualquier órgano, con independencia de su jerarquía orgánica, están sometidas a las normas reglamentarias, sin que puedan ser derogadas singularmente.
  2. Los Reglamentos del Consejo general y los Reglamentos del Comité ejecutivo se han de ajustar al ámbito competencial del órgano que los aprueba, sin que se pueda deducir, en virtud de la legitimidad democrática directa de la que disfruta el Comité, una subordinación de éstos respecto de aquellos, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.

Disposición adicional quinta. Régimen general de convocatoria de los órganos colegiados

Salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos, el órgano será convocado por el cargo que ocupe las funciones de presidencia, con una antelación mínima de tres días naturales. En la convocatoria se deberá especificar la relación de asuntos objeto de deliberación y acuerdo. Los miembros del órgano podrán proponer la inclusión de asuntos. A tal fin, podrán dirigir una petición al presidente del órgano que deberá incluirlos cuando sea apoyada por la cuarta parte de los miembros.

Disposición adicional sexta. Relación electrónica con los afiliados

La comunicación entre los órganos del partido y los afiliados será, preferentemente, por vía electrónica. A tal fin, los afiliados tendrán a su disposición, en la página web del partido, toda la información necesaria para hacer posible esta vía de comunicación y relación.

Disposición adicional séptima. Servicio de atención al afiliado

El Comité ejecutivo procederá a la creación de un servicio de atención a los afiliados para el auxilio, ayuda y asistencia en todo lo relativo al disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes que estos Estatutos les reconocen e imponen.

Disposición adicional octava

El Comité ejecutivo acordará, fruto del compromiso ideológico y político del partido, una solución organizativa que permita atender a las singularidades de la acción política del colectivo LGTB+.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

Todos los reglamentos y demás disposiciones vigentes aprobados por cualquier órgano del partido, se deberán adecuar a las determinaciones de estos Estatutos. Hasta tanto no lo sean, se aplicarán las normas vigentes al momento de celebración de la Asamblea General, en lo que no resulte contradictorio con lo dispuesto en estos Estatutos. En tal caso, se entenderá derogado.

Disposición transitoria segunda

El Comité Ejecutivo procederá, en el plazo de 4 meses iniciado con la aprobación de los presentes Estatutos, a la elección de los miembros de los Comités autonómicos que estatutariamente le corresponda.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualquier disposición de igual o inferior rango y, en particular, los Estatutos aprobados por la IV Asamblea General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, celebrada el 5 de febrero de 2017.



DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea General.

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