Sala de Premsa

Inútil, vacía y mal tramitada

01-09-2011 | La Vanguardia

No había urgencia para un cambio, el Estado tiene total capacidad para regular

 

La reforma del art. 135 de la Constitución, emprendida por el PSOE y el PP en pleno agosto y por sorpresa, es jurídicamente  inútil y vacía, además de estar parlamentariamente mal tramitada.  
 
La reforma es inútil porque sus finalidades pueden ya alcanzarse con la legislación vigente, tanto estatal como europea. La Ley de Estabilidad Presupuestaria establece detallados límites a la deuda pública y al déficit. Si había que retocar algún aspecto bastaba con cambiar la ley, no hacía falta reformar la Constitución. Asimismo, cuando menos desde 1997, la legislación de la Unión Europea, de directa aplicación en los Estados miembros, establece también límites a su endeudamiento.  Por si hacía falta algo más, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, aprobada el pasado 20 de julio, justificaba constitucionalmente las competencias del Estado para establecer límites al endeudamiento de todas las Administraciones Públicas, también las autonómicas y locales. 
 
Por tanto, no había urgencia alguna para un cambio constitucional: el Estado ya tiene total capacidad para regular esta materia, sometido siempre, por supuesto, a la legislación europea. Ahora bien, si se quería establecer una barrera constitucional que impidiera la actuación irresponsable de gobiernos y parlamentos, y ello debía hacerse ya para tranquilizar a las instituciones europeas, bastaba con  establecer un compromiso entre el PSOE y el PP para que, tras las elecciones, iniciaran una reforma constitucional.  
 
Pero, además, la propuesta de reforma del art. 135, a pesar de ser un texto extenso, está casi vacío de contenido: establece proclamaciones retóricas de escasa efectividad (apartado 1), remite a la legislación europea (aparts. 2 y 3), mantiene los actuales preceptos constitucionales (apart. 3), recoge lo ya establecido en la jurisprudencia del TC (apart. 6) o  reenvía a una futura ley orgánica el meollo de lo que se pretende regular (aparts. 2 y 5). Además, entre las excepciones que permiten rebasar los límites de deuda, se prevé la situación de recesión económica, un coladero por el que se pueden llegar a desnaturalizar todos los demás objetivos. Por último, aunque la ley orgánica debe aprobarse antes del 30 de junio de 2012, el límite al déficit estructural no entra en vigor hasta el 2020, pudiendo ser revisado, según el acuerdo PSOE-PP, en 2015 y 1018. Todo ello un prodigio de vaguedad e indeterminación: ¿de verdad esta reforma dará seguridad a las instituciones europeas y a  los mercados financieros?
 
Finalmente, el procedimiento legislativo de lectura única, por el que se tramita la reforma, hace que entremos decididamente en las arenas movedizas de la inconstitucionalidad. Se trata de un procedimiento  legislativo excepcional: el proyecto no puede ser objeto de enmiendas al articulado sino sólo a la globalidad del texto y no está sometido al trámite de comisión sino que se presenta  directamente al pleno. En definitiva, prácticamente no se debate. De acuerdo con los preceptos que lo regulan en los Reglamentos del Congreso (art. 150) y del Senado (art.  129), sólo puede utilizarse cuando lo permitan la naturaleza o la simplicidad de su texto. ¿Puede reformarse la Constitución por tal procedimiento?
 
En todo caso, fue utilizado en la anterior y única reforma constitucional, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios,  porque respondía al criterio de simplicidad: sólo había que intercalar los términos “y pasivo” en el art. 13.2, para adecuar la Constitución al Tratado de Maastricht. Es obvio, en este caso, que no se cumplen ninguno de los dos presupuestos: ni la naturaleza ni la simplicidad. Por tanto, el procedimiento no parece constitucionalmente adecuado, lo cual puede afectar, de acuerdo con reiterada jurisprudencia (de la STC 99/1987 a la STC 103/2008), a la constitucionalidad de la reforma.  Además,  el art. 155 del Reglamento del Senado da por supuesto que se pueden enmendar los artículos del proyecto de reforma constitucional, con lo cual se excluye tácitamente el procedimiento de lectura única.  Todo ello debería hacer reflexionar a la dirección de las cámaras: no puede llevarse a cabo una reforma constitucional con dudas fundadas de inconstitucionalidad.  
 
Pero las prisas siempre son malas consejeras y las reformas constitucionales, independientemente de si se está o no de acuerdo con la cuestión de fondo, han de hacerse con consenso y respetando las normas. Este era el espíritu del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, al pedir un informe al Consejo de Estado sobre otra reforma constitucional. Por un lado, decía el Acuerdo, es necesario que “las alternativas propuestas hayan sido suficientemente maduradas  y sean consecuencia  de un diálogo sostenido y sereno entre las fuerzas políticas y con la sociedad”. Por otro, “es condición imprescindible que las reformas  se lleven a cabo respetando escrupulosamente los mecanismos establecidos en la Constitución, pues el respeto a las reglas y a los procedimientos prefigurados forma parte de la esencia misma de la democracia”. Nada que ver, pues, con el espíritu desde el que se aborda la reforma actual.  
 

Tornar